REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-008573
ASUNTO : NP01-P-2016-008573


Con vista a la audiencia especia fijada y dejada sin efecto en fecha 15-03-2017, a petición de las partes, con relación a las solicitudes de fechas 15, 22 de Febrero del año en curso, le corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento respectivo en relación a la solicitud planteada por la Defensa Privada Abogado LUIS JESUS BONILLO, del ciudadano ASSAD RIFHAT MAKLAD MAKLAD, titular de la cédula de identidad Nº 12.921.900, natural de Caracas, de 39 años de edad, por haber nacido en fecha: 19/05/1977, de Estado Civil: Casado, profesión u oficio: Empresario, hijo de Zad El Kheir (F) y de Asad Maklad (V), residenciado en Avenida Raúl Leoni Residencias Morros Apto 10 A Sector el Morro de Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, en la causa signada con el número NP01-P-2016-008573, seguida por la presunta comisión del delito de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el articulo 462 en relación al articulo 77 numeral 9° y 99° del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 y 27 en relación al 4 numeral 9° de la Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos AL RAMMAH, GABRIEL LOPEZ Y DANIEL LOPEZ, mediante el cual solicita sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea acordada una Detención Domiciliaria, conforme a los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aduciendo que el mismo se encuentra seriamente afectado de salud, en razón de presentar fractura Falang Distal 3er dedo mano derecha, a consecuencia de una caída, el cual amerita tratamiento quirúrgico para RAFI con 02 agujas de Kirschener, la cual se constata según suscrita por el medico HEREDIO MARCANO, , adscrito al hospital Metropolitano Maturín estado Monagas, EVALUACIÓN MEDIDA FORENSE SUSCRITA POR DR. ELIAS BACHOUR, DE FECHA 17-02-2017, practicado al imputado ASSAD RIFHAT MAKLAD MAKLAD, INTERROGATORIO: Se trata de un paciente masculino de 39 años de edad, quien presenta traumatismo en mano derecha desde hace 4 días. Paciente refiere intenso dolor y aumento de volumen en dedo medio de mano derecha. EXAMEN FISICO: paciente porta una inmovilización improvisada con material plástico y cinta adhesiva en 3 dedo de mano derecha. NOTA: Paciente aporta informe del Dr. HEREDIO MARCANO, traumatólogo quien diagnostica fractura en falange distal del tercer dedo mano derecha y sugiere tratamiento quirúrgico con aguja Kirschen y reposo medico por 30 días. SUGERENCIAS: PACIENTE AMERITA RESOLUCION QUIRURGICA PARA ESTABILIZACION DE LA FRACTURA DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS, INMOVILIZACION, CURA DIARIA TRATAMIENTO MEDICO Y REPOSO ABSOLUTO EN UN AMBIENTE OPTIMO SALUBRE ASSAD RIFHAT MAKLAD MAKLAD,
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El tribunal para decidir, previamente observa:

En fecha 24 de Diciembre de 2016, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de l Circuito Judicial Penal del estado Monagas, decretó la Privación Judicial Preventiva De Libertad contra el imputado ASSAD RIFHAT MAKLAD MAKLAD, por considerar que estaban llenos los extremos de los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal, es decir la comisión del hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción de que el referido imputado es el autor del hecho y además, porque por la pena que pudiera llegarse a imponer, existe peligro de fuga.

En cuanto a lo señalado por el Profesional del Derecho Abogado LUIS JESUS BONILLO, en su condición de Defensor Privado del imputado ASSAD RIFHAT MAKLAD MAKLAD, en relación a la delicada salud que presenta su representado se acuerde la detención Domiciliarias de acuerdo a los informes médicos antes descrito y el traslado de su abrigado hasta la CALLE MARIÑO, ESQUINA CON AVENIDA BICENTENARIA, CENTRO ROYAL, APARATAMENTO 1, PISO 1 SECTOR CENTRO, PARROQUIA SAN SIMON, DE LA CIUDADA DE MATURÍN ESTADO MONAGAS, lugar donde puede ser cumplido el tratamiento requerido, ahora bien de acuerdo a la primera evaluación por el medico forense Dr. Elias Bachour que cursas en la presente actuación, no determino en su momento que se trata de una enfermedad grave ni en fase Terminal que puede hacer que este Juzgador le otorgue una de las medidas cautelares sustitutivas de la Privación Judicial Sustitutiva de Libertad. Muy bien lo ha señalado el Medico forense que dicha enfermedad con tratamiento es controlable, por lo tanto lo procedente en el caso que nos ocupa es negar la solicitud formulada por la defensa y de conformidad con los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda ordenar el traslado del ciudadano ASSAD RIFHAT MAKLAD MAKLAD, desde las instalaciones de la Policía del Municipio Maturín estado Monagas, hasta la sede del hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad de Maturín estado Monagas, específicamente a la emergencia del área de Traumatología , para el día 22-03-2017 a las 07 :00 horas de la mañana, a los fines de recibir el tratamiento requerido. Asi mismo se acuerda se acuerda una orden permanentemente abiertas las 24 horas del día, a los fines de que dicho imputado sea trasladado las veces que necesarias en caso de de presentar cualquier afección o dolencia que presente a cualquier centro de salud de esta Ciudad de Maturín estado Monagas. En tal sentido una vez se tenga las resultas de dicho tratamiento, el tribunal en su debida oportunidad ordenara una nueva reevaluación para determinar el estado de salud, todo ello, en aras de garantizar el derecho a la vida y a la salud, establecidos en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.

En el caso bajo análisis, no resultan convincentes los argumentos de la defensa para que se sustituya la medida de privación judicial por una Detención Domiciliaria hasta este momento procesal, , por cuanto si bien es cierto que a toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad, por disposición de la norma procesal contenida en el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene su fundamento igualmente en la presunción de inocencia, no menos cierto es que dicha regla tiene su excepción como así lo reconoce la defensa. Esa excepción precisamente la viene a constituir los supuestos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que en la presente causa resultan concomitantes, luego, no habiendo variado las circunstancias por las cuales se decretó la privación judicial preventiva de libertad, ésta se debe mantener. . Así se decide.
DISPOSITIVA

Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Niega la solicitud de revisión de Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por Detención Domiciliaria, a favor del imputado ASSAD RIFHAT MAKLAD MAKLAD, titular de la cédula de identidad Nº 12.921.900, natural de Caracas, de 39 años de edad, por haber nacido en fecha: 19/05/1977, de Estado Civil: Casado, profesión u oficio: Empresario, hijo de Zad El Kheir (F) y de Asad Maklad (V), residenciado en Avenida Raúl Leoni Residencias Morros Apto 10 A Sector el Morro de Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, interpuesta por el Profesional del Derecho LUIS abogado JESUS BONILLO. por cuanto de la evaluación suscrita por el medico forense Dr. Elias Bachour que cursas en la presente actuación, no determino en su momento que se trata de una enfermedad grave ni en fase Terminal que puede hacer que este Juzgador le otorgue una de las medidas cautelares sustitutivas de la Privación Judicial Sustitutiva de Libertad. Muy bien lo ha señalado el Medico forense que dicha enfermedad con tratamiento es controlable, por lo tanto lo procedente en el caso que nos ocupa es negar la solicitud formulada por la defensa y de conformidad con los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda ordenar el traslado del ciudadano ASSAD RIFHAT MAKLAD MAKLAD, desde las instalaciones de la Policía del Municipio Maturín estado Monagas, hasta la sede del hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad de Maturín estado Monagas, específicamente a la emergencia del área de Traumatología, para el día 22-03-2017 a las 07 :00 horas de la mañana, a los fines de recibir el tratamiento requerido, Asi mismo se acuerda se acuerda una orden permanentemente abiertas las 24 horas del día, a los fines de que dicho imputado sea trasladado las veces que necesarias en caso de de presentar cualquier afección o dolencia que presente a cualquier centro de salud de esta Ciudad de Maturín estado Monagas. En tal sentido una vez se tenga las resultas de dicho tratamiento, el tribunal en su debida oportunidad ordenara una nueva reevaluación para determinar el estado de salud, todo ello, en aras de garantizar el derecho a la vida y a la salud, establecidos en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., acordándose librar oficio al Director de la Policía Socialista del estado Monagas, a los fines de girar las respectivas instrucciones. Líbrese la respectiva Boleta de traslado para día 23-03-2017, a los fines de imponer al referido imputado de la presente decisión. Y así se decide. SEGUNDO: Se acuerda ratificar BOLETA DE ENCARCELACIÓN dirigida al DIRECTOR DEL CENTRO DE FORMACIÓN HACIA EL HOMBRE NUEVO NELSON “LA MÁXIMA”, sírvase recibir en calidad de detenido al ciudadano: ASSAD RIFHAT MAKLAD MAKLAD, titular de la cédula de identidad Nº 12.921.900, natural de Caracas, de 39 años de edad, por haber nacido en fecha: 19/05/1977, de Estado Civil: Casado, profesión u oficio: Empresario, hijo de Zad El Kheir (F) y de Asad Maklad (V), residenciado en Avenida Raúl Leoni Residencias Morros Apto 10 A Sector el Morro de Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, en virtud que este tribunal decreto en contra de la misma la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en la causa signada con el Nº NP01-P-2016-008573, quien quedara a la Orden del Tribunal Primero de Control. En tal sentido se oficio al director de la Policía del Municipio Maturín del estado Monagas, a los fines tramitar dicho traslado al indicado centro de reclusión, debiendo informar a este tribunal, el motivo por las cuales dicho imputado no ha sido traslado. Hágase lo conducente.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario