REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004376
ASUNTO : NP01-P-2012-004376


Corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva dictada al término de la audiencia preliminar celebrada el día 22 de Febrero del año 2017, en las instalaciones del Internando Judicial Penal del estado Monagas, con ocasión al Plan cayapa, la cual fue condenado el acusado: VICTOR ALFONSO PEREZ SUAREZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte Ley Orgánica de Droga OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el articulo 274 del código penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVEMIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código penal en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, procede a hacerlo a tenor de lo previsto en el artículo 375 del Código Procesal Penal, en los términos que a continuación se señalan:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZ: Abg. Larry José Zuleta Sánchez

SECRETARIA: Abg. YAIMAR CARPIO

ACUSADOR: ABG. HELENNY GUILARTE, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial.

Defensor Publico Quinta Penal, ABG. ROSALBA VALDERREY.

ACUSADO: VICTOR ALFONSO PEREZ SUAREZ, Venezolano, edad 22 años de edad, estado civil soltero, indocumentado pero manifestó ser titular de cedula de identidad 25.242.663, Natural del, Estado Guayana, Nacido en fecha 07 de Julio de 1989, de profesión u oficio obrero, hijo de: Ana Suárez (V) y de Manuel Pérez (F) Domiciliado en Población Punta de Mata. Sector perellar, calle 4 casa Nº 07, Maturín Estado Monagas.

DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte Ley Orgánica de Droga OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el articulo 274 del código penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVEMIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código penal en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.
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En fecha 22 de Febrero de 2017, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar relacionada con el asunto de marras, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el acusado VICTOR ALFONSO PEREZ SUAREZ, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte Ley Orgánica de Droga OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el articulo 274 del código penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVEMIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código penal en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.
. Verificada la presencia de las partes se procedió a dar inicio al acto, cediéndose la palabra a la representante del Misterio Público, quien explanó de manera oral y sucinta los fundamentos de la acusación, indicando las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como también los fundamentos de hecho y de derecho en que se fundaba, ofreciendo las pruebas que habrían de reproducirse en el juicio; solicitando su admisión, así como también las pruebas en ellas ofrecidas; que se mantuviera la medida privativa de Libertad que había sido dictada contra el predicho imputado, en virtud de que no habían variado las circunstancias que le habían dado origen a la misma, y finalmente, que se acordara su enjuiciamiento.

Seguidamente le fue cedida la palabra al abogado defensor del acusado, quien indicó que rechaza en cada una de sus partes, la acusación Fiscal, por cuanto no se cumplen los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal penal, solicitando se le sustitutiva la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el mismo y que la presente causa pase a juicio, por ultimo solicita se le acuerdan copias simples de las actuaciones ..

Terminada la exposición de la defensa, se impuso al imputado del precepto constitucional que lo eximía de declarar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, referidas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, contenidas en los artículo 37, 40 y 42, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos estipulado en el artículo 375 eiusdem, que era cierto lo que había manifestado su defensor.-

Acto seguido se sometió al control judicial la acusación interpuesta por el órgano fiscal, procediendo el Tribunal a admitirla conjuntamente con los medios probatorios en ella descritos, por encontrarse satisfechos los requisitos a que se contrae el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la salvedad, de que las pruebas documentales se admitían a los fines previstos en el ordinal 2° del artículo 339 eiusdem.- La descritas probanzas fueron admitidas por cuanto fueron recabadas e incorporadas al proceso conforme al régimen probatorio previsto en el citado código adjetivo penal, y que al ser reproducidas en el debate oral y público existía la alta probabilidad de que se acreditara la comisión del aludido hecho punible, y por ende la autoría y consecuente responsabilidad penal del acusado en el mismo, dada su pertinencia, utilidad y necesidad que de ellas emanaba.

Admitida como fue la acusación, asi como las pruebas, el Tribunal instruyó al causado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, reglado en el artículo 375 ibídem, cediéndole la palabra con el propósito de que manifestara si estaba de acuerdo con lo señalado por su defensor, expresando de manera espontánea y de manera separada que admitía los hechos, y solicitaba la imposición inmediata de la pena.

En virtud de la manifestación del acusado de admitir los hechos de manera pura y simple, libre, sin coacción y sin juramento, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: VICTOR ALFONSO PEREZ SUAREZ, Venezolano, edad 22 años de edad, estado civil soltero, indocumentado pero manifestó ser titular de cedula de identidad 25.242.663, Natural del, Estado Guayana, Nacido en fecha 07 de Julio de 1989, de profesión u oficio obrero, hijo de: Ana Suárez (V) y de Manuel Perez (F) Domiciliado en Población Punta de Mata. Sector perellar, calle 4 casa Nº 07, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte Ley Orgánica de Droga OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el articulo 274 del código penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVEMIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código penal en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, pena esta que surge al aplicar los dispositivos legales establecidos en los artículos 37, 74, numeral 4, 88 del Código Penal Vigente Venezolano y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que conllevo a este tribunal condenar al ciudadano JOSE RAFAEL ALFARO MEZA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte Ley Orgánica de Droga OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el articulo 274 del código penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVEMIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código penal en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, mas las accesorias de ley contemplada en el articulo 16 del Código Penal Vigente Venezolano. No se condena en costas al acusado de conformidad con el Artículo 26 Constitucional.- Asimismo se acuerda mantener la Medida Cautelar de privación judicial preventiva de libertad al acusado VICTOR ALFONSO PEREZ SUAREZ, decretada en su debida oportunidad.- Así se decide.

Publíquese, regístrese y diarícese. Déjese copia certificada.. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario