REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-006067
ASUNTO : NP01-P-2014-006067

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 21 de Febrero de 2017, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto en las instalaciones del Internando Judicial penal del Estado Monagas, con ocasión al Plan Cayapa, donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado LENIEL DEL JESUS GONZALEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del acusado

LENIEL DEL JESUS GONZALEZ, venezolano, natural de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, nacido en fecha: 09-06-1987, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.804.087, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Cristalería, hijo de: MILCIA JARAMILLO (V) Y DE LENIN GONZALEZ (F) domiciliado en El Furrial, calle Julio camino 4, casa 23; del estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa


ACUSACION PRESENTADA EN FECHA 28-06-2014, POR FISCALÍA DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406, ORDINALES 2 Y 3 EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 83 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO JHONATHANJESUS VILLARROEL ROSAL: Se le atribuye al acusado LENIEL DEL JESUS GONZALEZ, el hecho que en fecha El día 31 de diciembre del 2013, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana fue asesinado dentro de una residencia que funge como bodega, ubicada específicamente en la calle San Antonio casa sin numero, del Caituco, sector el Furrial de esta Ciudad de Maturín, una persona de sexo masculino, quien quedo identificado como JONATHAN JESUS VILLARROEL ROSAL, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, titular de la cedula de identidad N° V 18.413.225, según información suministrada por su pareja la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SUCRE MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 31-09-90, de profesión del hogar, soltero, titular de la cedula de identidad N° V 20.411.495, quien manifesto que estaba con el hoy occiso y otras personas al momento de cometerse el hecho, ellos se encontraban compartiendo en dicha residencia, cuando unos sujetos que apodan EL COCO lleva por nombre FELIX JOSE RONDON CABELLO, el CARE SAPOA, lleva por nombre LENIEL DEL JESUS GONZALEZ JARAMILLO, el RANITA lleva por nombre RONALD MANUEL JIMENEZ PEREZ y el ÑECO WILIANS se desconoce los nombres, en compañía de otras personas, llegaron al lugar, se bajaron de un vehiculo con pistolas en mano, efectuaron varios disparos en contra de su pareja (hoy occiso) y dos personas que desconocía el nombre, pero que resultaron heridas y luego de efectuar los disparos se fueron del lugar, desconociendo la ubicación de los mismos. El hecho se origino luego que los mismos sostuvieran una discusión por una obra que se estaba ejecutando en el furrial, por querer los agresores tener el control en la misma como sindicalistas de la zona y estar en contra de algunos representantes del consejo comunal que intervienen en la obra y que han sido amenazados. ACUSACION PRESENTADA EN FECHA 11-02-2016, POR LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405, CONCATENANDO CON EL ARTÍCULO 80 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO JULIO RAMON JIMENEZ: Se le atribuye al acusado LENIEL DEL JESUS GONZALEZ, el hecho que en fecha 30 DE Abril del año 2014, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, la victima de nombre JULIO RAMON JIMENEZ, se encontraba en el frente de su residencia, cuando fue abordado de forma sorpresiva por el imputado LENIEL DEL JESUS JARAMILLO, y uno aun por identificar, a bordo de un vehiculo automotor, quien sin mediar palabras, sacaron a relucir un arma de fuego, la cual acciono en contra de la humanidad de la victima en cuatro oportunidades, cuyos proyectiles fueron alcanzados por la victima en diferentes partes del cuerpo, cayendo la victima al suelo, mientras el imputado huía del lugar en dicho vehiculo automotor , esta representación fiscal en razón de tales hechos solicita sea admitida los actos conclusivos (Acusaciones), sean aceptadas las calificaciones jurídicas de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinales 2 y 3 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONATHANJESUS VILLARROEL ROSAL y por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405, concatenando con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO RAMON JIMENEZ. Se admitan todas y cada una de los medios de pruebas ofrecidas en los libelos acusatorios, ya que los escritos de pruebas cumplen con los requisitos de pertinencia, necesidad y licitud requeridos en la ley, se decrete el auto de apertura a juicio de conformidad 314 del COPP, se mantenga la Medida Privativa de libertad que pesa sobre el imputado por cuanto no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.



Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admiten TOTALMENTE las acusaciones presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Monagas, Abg. Lerida Rodríguez, en virtud de que las mismas llenan los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano b LENIEL DEL JESUS GONZALEZ, venezolano, natural de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, nacido en fecha: 09-06-1987, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.804.087, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Cristalería, hijo de: MILCIA JARAMILLO (V) Y DE LENIN GONZALEZ (F) domiciliado en El Furrial, calle Julio camino 4, casa 23; del estado Monagas, la primera presentada en fecha 28-06-2014, por Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinales 2 y 3 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONATHANJESUS VILLARROEL ROSAL y la segunda presentada en fecha 11-02-2016, por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405, concatenando con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO RAMON JIMENEZ . Asi se decide.

Pruebas Admitidas
Se admiten todas las pruebas promovidas señaladas en las acusaciones admitidas, por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera lícitas legales y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, así mismo se le sede el derecho a la defensa de adherirse a la pruebas presentadas por la representación Fiscal, de acuerdo al Principio de la Comunidad de la Pruebas. AsI Decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos LENIEL DEL JESUS GONZALEZ, venezolano, natural de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, nacido en fecha: 09-06-1987, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.804.087, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Cristalería, hijo de: MILCIA JARAMILLO (V) Y DE LENIN GONZALEZ (F) domiciliado en El Furrial, calle Julio camino 4, casa 23; del estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinales 2 y 3 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONATHANJESUS VILLARROEL ROSAL y por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405, concatenando con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO RAMON JIMENEZ.


DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los ciudadanos ciudadanos LENIEL DEL JESUS GONZALEZ, venezolano, natural de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, nacido en fecha: 09-06-1987, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.804.087, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Cristalería, hijo de: MILCIA JARAMILLO (V) Y DE LENIN GONZALEZ (F) domiciliado en El Furrial, calle Julio camino 4, casa 23; del estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinales 2 y 3 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONATHANJESUS VILLARROEL ROSAL y por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405, concatenando con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO RAMON JIMENEZ, declarándose la solicitud plateada por la defensa Publica, en cuanto a la solicitud relacionada al otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Asi mismo se declara improcedente la solicitud planteada por la defensa Publica relacionada al Sobreseimiento de la causa relacionada a la acusación presentada en fecha 28-06-2014, por Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinales 2 y 3 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONATHANJESUS VILLARROEL ROSAL, en razón de existir elementos de convicción que determinan la presunta participación del hoy acusados en los hechos atribuidos por parte de la representación Fiscal. Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario