REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002540
ASUNTO : NP01-P-2016-002540
Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Monagas, Abg. LUIS JESUS BONILLO , donde solicita el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, seguida contra el ciudadano CRISTIAN JOSE RUIZ AGREDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.710.348, Venezolano, de 26 años de edad, natural de San Felix Estado Bolívar, donde nació en fecha 21-05-1989, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Trabajador Social, hijo de ELIS JOSEFINA AGREDA AGREDA (V) Y LEONEL RAMON RUIZ (V), con el TERCER año de instrucción primaria, residenciado en Barrio Sabana Linda, Calle 2, Casa N° 30 Sector CORE 8, Puerto Ordaz Estado Bolívar.
Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el sobreseimiento procede, en su ordinal 2do, cuando “El hecho imputado no es típico o...”. En consideración a que el hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, evidenciándose de las presentes actuaciones, que los hechos denunciados no constituyeron hecho Penal alguno, por cuanto no encuadran en nuestro Ordenamiento Jurídico, en virtud ello los hechos investigados no son típicos y no revisten carácter Penal; por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 2do, del Código Orgánico Procesal Penal,. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud de los razonamientos antes expuestos, por lo que nos encontramos en presencia de la causal de Sobreseimiento del ordinal 2do, del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, en la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano CRISTIAN JOSE RUIZ AGREDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.710.348, Venezolano, de 26 años de edad, natural de San Felix Estado Bolívar, donde nació en fecha 21-05-1989, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Trabajador Social, hijo de ELIS JOSEFINA AGREDA AGREDA (V) Y LEONEL RAMON RUIZ (V), con el TERCER año de instrucción primaria, residenciado en Barrio Sabana Linda, Calle 2, Casa N° 30 Sector CORE 8, Puerto Ordaz Estado Bolívar. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se acuerda librar oficio a SIPOL a los fines de ser excluido de los registros policiales. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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