REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002777
ASUNTO : NP01-P-2016-002777

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 21 de Febrero de 2017, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto en las instalaciones del Internando Judicial penal del Estado Monagas, con ocasión al Plan Cayapa, donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado VICTOR ALFONZO GUEVARA y SOLSIREE CAROLINA GRANADO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del acusado

VICTOR ALFONZO GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 24121017, natural de Punta de Mata, estado Monagas, residenciado en el sector Punta de Mata Calle Bella Vista Menca de Leonis estado Monagas y SOLSIREE CAROLINA GRANADO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero17.270.099, natural de maturín Estado Monagas, residenciada en el sector Punta de Mata Calle Bella Vista Menca de Leonis estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye a los acusados VICTOR ALFONZO GUEVARA y SOLSIREE CAROLINA GRANADO, el hecho que en fecha 28 de Abril del año 2016, siendo aproximadamente a las 11:50 horas de la mañana, momentos en que la victima CESAR MAITA, en compañía de un amigo RAMON BRITO, se encontraba en el restaurante de comida rápida ubicado en la Carretera Nacional, cuando se dispone a salir de dicho restauran con un amigo fue interceptado por un vehiculo marca NISSAN tipo SEDAN, color Verde y Azul, en el cual se encontraba en sus interior los imputados de autos VICTOR ALFONZO Y SOLSIREE GRANADOS MEJIAS, en compañía de dos aun por identificar, procediendo a descender de dicho vehiculo automotor, Acto seguido la victima y su acompañante agarraron una cola hasta la policía nacional ubicada en el tejero, lugar donde le prestaron a la victima un teléfono celular del cual logro obtener la ubicación satelital de sus vehiculo, el cual para ese momento se desplazaba por Aguasay, presentándose la victima al lugar donde estaba el vehiculo, reconociendo al chofer del referido vehiculo el cual era maniobrado por el imputado VICTOR ALFONZO y de copiloto iba la imputada SOLSIREE GRANADOS MEJIAS a quien reconoció como la femenina que iba en el vehiculo en el que había llegado el imputado. Procediendo la comisión policial a aprehender a los imputados de autos, esta representación fiscal en razón de tales hechos solicita sea admitida el acto conclusivo (Acusación), sea aceptada la calificación jurídica que no es otra que el delito de AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, para el imputado VICTOR ALFONZO GUEVARA y para la ciudadana SOLSIREE CAROLINA GRANADO, el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo. se admitan todas y cada una de los medios de pruebas ofrecidas en el libelo acusatorio ya que los escritos de pruebas cumplen con los requisitos de pertinencia, necesidad y licitud requeridos en la ley, se decrete el auto de apertura a juicio de conformidad 314 del COPP, se mantenga la Medida Privativa de libertad que pesa sobre el imputado por cuanto no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Monagas, en virtud de que la acusación llena los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Vindicta Pública, en contra de los ciudadanos VICTOR ALFONZO GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 24121017, natural de Punta de Mata, estado Monagas, residenciado en el sector Punta de Mata Calle Bella Vista Menca de Leonis estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y SOLSIREE CAROLINA GRANADO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero17.270.099, natural de maturín Estado Monagas, residenciada en el sector Punta de Mata Calle Bella Vista Menca de Leonis estado Monagas, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo. Asi se decide.

Pruebas Admitidas
Se admiten todas las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera lícitas legales y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, así mismo se le sede el derecho a la defensa de adherirse a la pruebas presentadas por la representación Fiscal, de acuerdo al Principio de la Comunidad de la Pruebas. AsI Decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos VICTOR ALFONZO GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 24121017, natural de Punta de Mata, estado Monagas, residenciado en el sector Punta de Mata Calle Bella Vista Menca de Leonis estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y SOLSIREE CAROLINA GRANADO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero17.270.099, natural de maturín Estado Monagas, residenciada en el sector Punta de Mata Calle Bella Vista Menca de Leonis estado Monagas, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo.


DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los ciudadanos VICTOR ALFONZO GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 24121017, natural de Punta de Mata, estado Monagas, residenciado en el sector Punta de Mata Calle Bella Vista Menca de Leonis estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y SOLSIREE CAROLINA GRANADO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero17.270.099, natural de maturín Estado Monagas, residenciada en el sector Punta de Mata Calle Bella Vista Menca de Leonis estado Monagas, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, declarándose la solicitud plateada por la defensa Publica, en cuanto a la solicitud relacionada al otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA La Secretaria