REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004810
ASUNTO : NP01-P-2016-004810


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 22 de Febrero de 2017, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto en las instalaciones del Internando Judicial penal del Estado Monagas, con ocasión al Plan Cayapa, donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSE GREGORIO MEDRANO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del acusado

JOSE GREGORIO MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.656.547, de 38 años de edad, Estado Civil: Soltero, ciudad Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15/02/1979, Hijo de Carmen Medrano (V) y de José Gregorio Benavides (F), de oficio, Funcionario Polimaturin, domiciliado en: INVASION DE LA PUENTE, TRANSVERSAL 17, CASA S/N.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye al acusado JOSE GREGORIO MEDRANO, el hecho que en fecha 13-08-2016, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, Estado Monagas, toma una denuncia distinguida con la nomeclatura K-16-0074-05993 a un ciudadano identificado como JOSE GREGORIO MEDRANO, quien acude a denunciar que dos (02) sujetos desconocidos a bordo de un vehiculo tipo moto portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte logrando interceptarlo y lo despojaron de su arma de reglamento agrediéndolo físicamente dándole dos cachazos y despojándolo de sus arma de reglamento. En fecha 13-08-2016, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, Estado Monagas, realizaron las actuaciones correspondientes a fin de procesar la información de la denuncia y se trasladaron hasta el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos y proceden a realizar la inspección técnica en el lugar de los hechos. Posteriormente en esa misma fecha 13-08-2016, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, Estado Monagas, toman acta de entrevista a un ciudadano quien se identifico como VICTOR CHACON, que comparece por ante el referido órgano de investigaciones y quien mediante acta de entrevista señalada que para el día en que suceden los hechos investigados, el mismo se traslada con el ciudadano JOSE GREGORIO MEDRANO, desenfunda su arma de reglamento y somete al vendedor de plátanos y este ciudadano se defiende y con un exacto logra despojar al mismo de su arma de reglamento, lo lesiona físicamente y este al verse despojado del arma se retira del sitio y se va hasta el carro, procediendo a retirarse del lugar de allí este lo deja a la altura de la Plaza Bolívar de esta ciudad. En fecha 16-08-2016, funcionarios adscritos al organismo antes referido, se trasladaron hasta la AV. Principal, Vía Viboral, Tipuro, Maturín, Estado Monagas, con la Finalidad de ubicar testigos quienes puedan esclarecer los hechos, ubicando al ciudadano PRUDENCIO, quien manifestó que un ciudadano intento despojarlo del dinero de las ventas del día, causándole este una lesiones despojando del arma que portaba. Razón por la cual en vista de todo lo antes planteado esta representante Fiscal, en fecha 18-08-2016, solicito orden de aprehensión en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MEDRANO, siendo acordado por el Tribunal Primero de Control, por uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal, específicamente el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, en virtud de ello funcionarios al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, Estado Monagas, realizaron la aprehensión del mismo quien quedo plenamente identificado puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Publico, y este a su vez en fecha 19-08-2016 lo presento ante el juez Quinto de Control, quien decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, esta representación fiscal en razón de tales hechos solicita sea admitida el acto conclusivo (Acusación), sea aceptada la calificación jurídica que no es otra que el delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano y el delito de USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se admitan todos y cada una de los medios de pruebas ofrecidas en el libelo acusatorio ya que los escritos de pruebas cumplen con los requisitos de pertinencia, necesidad y licitud requeridos en la ley, se decrete el auto de apertura a juicio de conformidad 314 del COPP, se mantenga la Medida Privativa de libertad que pesa sobre el imputado por cuanto no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Monagas, en virtud de que la acusación llena los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.656.547, de 38 años de edad, Estado Civil: Soltero, ciudad Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15/02/1979, Hijo de Carmen Medrano (V) y de José Gregorio Benavides (F), de oficio, Funcionario Polimaturin, domiciliado en: INVASION DE LA PUENTE, TRANSVERSAL 17, CASA S/N, estado Monagas, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano y el delito de USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Asi se decide.

Pruebas Admitidas
Se admiten todas las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera lícitas legales y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, así mismo se le sede el derecho a la defensa de adherirse a la pruebas presentadas por la representación Fiscal, de acuerdo al Principio de la Comunidad de la Pruebas. AsI Decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano JOSE GREGORIO MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.656.547, de 38 años de edad, Estado Civil: Soltero, ciudad Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15/02/1979, Hijo de Carmen Medrano (V) y de José Gregorio Benavides (F), de oficio, Funcionario Polimaturin, domiciliado en: INVASION DE LA PUENTE, TRANSVERSAL 17, CASA S/N, estado Monagas, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano y el delito de USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.


DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano JOSE GREGORIO MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.656.547, de 38 años de edad, Estado Civil: Soltero, ciudad Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15/02/1979, Hijo de Carmen Medrano (V) y de José Gregorio Benavides (F), de oficio, Funcionario Polimaturin, domiciliado en: INVASION DE LA PUENTE, TRANSVERSAL 17, CASA S/N, estado Monagas, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano y el delito de USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, declarándose la solicitud plateada por la defensa Publica, en cuanto a la solicitud relacionada al otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Así se decide.





Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario