REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-004317
ASUNTO : NP01-P-2015-004317
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 14 de Febrero de 2017, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado VICTOR EDUARDO CAÑAS MISEL, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del acusado
VICTOR EDUARDO CAÑAS MISEL Titular de la cédula de identidad Nº 20.918.352, venezolano, natural de MATURIN Estado, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 22-06.1991, soltero, mama: CARMEN CECILIA MISEL (V) VICTOR JOSE CAÑAS (V) con domicilio, calle principal, casa S/N, Sector el silencio. Parroquia las cocuizas, Maturín Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“Se le atribuye al acusado VICTOR EDUARDO CAÑAS MISEL, el hecho que en fecha 25 de abril del 2015, aproximadamente a las 11 hora d las mañana la ciudadana LENNY RODRIGUEZ, se encontraba en su negocio denominado “ Licoreria Danhoraje “, ubicado en el sector la frontera, ubicado entre el sector las garzas y el sector las cayenas, de esta cuidada, en compañía de su trabajador ciudadano: José Rodríguez, cuando se apersono un ciudadano VICTOR EDUARDO CAÑAS MISAEL, compro una cerveza, quien después de ingerirla desenfundo un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, sometió a la ciudadana Lennys Rodríguez y José Rodríguez, amarrándolos con tiras, apoderándose del dinero en efectivo que se encontraba en la caja registradora, así como el dinero de la cartera de la dueña del local, sus documentos personales y las llaves de su vehiculo, salio del local, abordo el vehiculo de la victima, sin embargo no logro hacer que el mencionado vehiculo avanzara debido a que tenia puesto el tranca palanca, por lo que intento huir a veloz carrera y los vecinos de la comunidad al percatarse de la situación, iniciaron una persecución y lograron su captura en la entrada del sector de las cayenas, el ciudadano imputado al verse acorralado lanzo hacia la carretera un arma de fuego y el bolso que le había despojado a la victima, vecinos del sector lograron alcanzar al hoy imputado, quienes lo agredieron físicamente, y lo entregaron a comisión adscritos a la policía del estado, a poco tiempo de haberse cometido los hechos, posteriormente fue puesto a la orden del Ministerio Publico..….” esta representación fiscal en razón de tales hechos solicita sea admitida el acto conclusivo (Acusación), sea aceptada la calificación jurídica que no es otra que el delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 7 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotores en perjuicio de LENNY JOSEFINA RODRIGUEZ LOPEZ se admitan todas y cada una de los medios de pruebas ofrecidas en el libelo acusatorio ya que los escritos de pruebas cumplen con los requisitos de pertinencia, necesidad y licitud requeridos en la ley, se decrete el auto de apertura a juicio de conformidad 314 del COPP, se mantenga la Medida Privativa de libertad que pesa sobre el imputado por cuanto no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite de manera parcialmente la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del imputado VICTOR EDUARDO CAÑAS MISEL por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, por considerar que la misma esta ajustada a derecho y a los hechos expuestos en este acto por la Representación Fiscal dado que la acusación presentada se encuentran llenos los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, apartándose del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotores,dada por el ministerio publico, en razón que si bien es cierto que la victima en su declaración señala que posteriormente de haber sido sometida, el hoy imputado, procede a quitarle las llaves de su vehiculo abordando el mismo, no es cierto que en las actuaciones no se señalan las características del vehiculo, ni muchos menos consta que el referido vehiculo se le hayan practicado las experticia de rigor para determinar la existencia del mismo, e incluso ni en la acta policial donde consta el procedimiento realizado , la cual consta en las actuaciones. Asi se decide.
Pruebas Admitidas
Se admiten todas las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera lícitas legales y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, así mismo se le sede el derecho a la defensa de adherirse a la pruebas presentadas por la representación Fiscal, de acuerdo al Principio de la Comunidad de la Pruebas. Asi se decide.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano VICTOR EDUARDO CAÑAS MISEL Titular de la cédula de identidad Nº 20.918.352, venezolano, natural de MATURIN Estado, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 22-06.1991, soltero, mama: CARMEN CECILIA MISEL (V) VICTOR JOSE CAÑAS (V) con domicilio, calle principal, casa S/N, Sector el silencio. Parroquia las cocuizas, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal.
DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano VICTOR EDUARDO CAÑAS MISEL Titular de la cédula de identidad Nº 20.918.352, venezolano, natural de MATURIN Estado, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 22-06.1991, soltero, mama: CARMEN CECILIA MISEL (V) VICTOR JOSE CAÑAS (V) con domicilio, calle principal, casa S/N, Sector el silencio. Parroquia las cocuizas, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, declarándose la solicitud plateada por la defensa Publica, en cuanto a la solicitud relacionada al otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, declarándose sin lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por parte de la defensa Privada.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese a las partes.
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Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario