REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-004317
ASUNTO : NP01-P-2015-004317
Corresponde a este Tribunal emitir decisión, con ocasión a la prorroga solicitada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Monagas, Abg. HELENNYS GUILARTE, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde solicito al tribunal se acuerde una prorroga legal por el lapso de Dos (02) años, y en tal sentido se acuerde mantener la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal para decidir tales solicitudes, previamente observa:
Establece el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Articulo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder el plazo de dos años, si se tratare de varios delitos se tomara en cuenta la pena mínima del delito mas grave. Excepcionalmente, el Ministerio Publico o el querellante podrán solicitar al juez de control, una prorroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado, y cuando fueren varios delitos imputados, se tomara en cuenta la pena mínima prevista para el delito mas grave………..
De la revisión de las presentes actuaciones, se puede observar que al imputado VICTOR EDUARDO CAÑAS MISEL, titular de la cédula de identidad N°V-20.918.352, Venezolano, natural M0turin Estado Monagas, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha 22/06/1991, estado civil Soltero, hijo de CARMEN CECILIA MISEL (V) y VICTOR JOSE CAÑAS (V), profesión u oficio: Ayudante de Electricidad, domiciliado Calle Principal, casa sin numero, Sector el Silencio, Parroquia las Cotizas, Maturín, Estado Monagas, les fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad y revisado que la solicitud presentada por la representación fiscal fue realizada en fecha oportuna, con tiempo suficiente antes del vencimiento del lapso de dos años de la medida de coerción personal, tal y como lo señala el citado articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de prórroga por el lapso de Un año, a solicitud Fiscal, y en razón que la audiencia preliminar fue realizada en fecha 14-02-1017, es por lo que se ordene remitir las presentes actuaciones a al Unidad de recepción del Circuito Judicial penal del estado Monagas, a los fines de ser remitido al Tribunal de Juicio que ha de corresponderle el presente asunto penal .Así se decide.
DISPOSITIVA
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de prorroga presentada por el Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado y se prórroga la medida cautelar privativa de libertad por el lapso de Un Año a solicitud Fiscal, Líbrese boleta de traslado, a los fines de impone a los indicados imputados de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Déjese copia. Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario