REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003788
ASUNTO : NP01-P-2011-003788
Se procede a emitir pronunciamiento en relación al Sobreseimiento la causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO GOMEZ CEDEÑO, Venezolano naturalizado, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Máxima de Gómez (V) y de Armando Gómez (V), de profesión u oficio Estudiante, natural de maturín, nacido en fecha 09/06/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.463.813, Teléfono: 0291-6544213, domiciliado en: En la Cruz, calle miranda, casa 5454, cerca del club los VIG, del Estado Monagas, de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, a quien se le imputo el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la ley orgánica de drogas.
De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte de los ciudadanos Ut Supra mencionados, así como también de las condiciones impuesta por este tribunal en fecha 20 de octubre de 2016, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO GOMEZ CEDEÑO, Venezolano naturalizado, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Máxima de Gómez (V) y de Armando Gómez (V), de profesión u oficio Estudiante, natural de maturín, nacido en fecha 09/06/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.463.813, Teléfono: 0291-6544213, domiciliado en: En la Cruz, calle miranda, casa 5454, cerca del club los VIG, del Estado Monagas, a quien se les imputo el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la ley orgánica de drogas. Asimismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo definitivo Judicial, una vez adquiera firmeza.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se extingue la acción penal, conforme al artículo 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO GOMEZ CEDEÑO, Venezolano naturalizado, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Máxima de Gómez (V) y de Armando Gómez (V), de profesión u oficio Estudiante, natural de maturín, nacido en fecha 09/06/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.463.813, Teléfono: 0291-6544213, domiciliado en: En la Cruz, calle miranda, casa 5454, cerca del club los VIG, del Estado Monagas, a quien se les imputo el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la ley orgánica de drogas, en virtud de haber cumplido las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 20 de octubre de 2016, en consecuencia, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Y a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de hacerle del conocimiento sobre la decisión dictada por este Tribunal. Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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