REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-006493
ASUNTO : NP01-P-2016-006493
Se procede a emitir pronunciamiento en relación al Sobreseimiento la causa seguida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ IBAÑE, titular de la cédula de identidad Nro.º V-24.864.497, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 03/06/1995, natural de Maturín, de profesión u oficio MECANICO, hijo de LIDIA IBAÑES (V) y de ANTONIO LOPEZ (V), residenciado en: TIPURO II, LA BENDICION DE DIOS, CASA SIN NUMERO, FRENTE AL QUINDER, BOQUERON, MATURIN ESTADO MONAGAS, de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, a quien se le imputo el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA previsto y sancionado previsto y sancionado 111 CON RELACION AL 5.5 del Ley para el desarme y control de arma de fuego, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.
De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte de los ciudadanos Ut Supra mencionados, así como también de las condiciones impuesta por este tribunal en fecha 18 de Octubre de 2016, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ IBAÑE, titular de la cédula de identidad Nro.º V-24.864.497, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 03/06/1995, natural de Maturín, de profesión u oficio MECANICO, hijo de LIDIA IBAÑES (V) y de ANTONIO LOPEZ (V), residenciado en: TIPURO II, LA BENDICION DE DIOS, CASA SIN NUMERO, FRENTE AL QUINDER, BOQUERON, MATURIN ESTADO MONAGAS, a quien se les imputo el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA previsto y sancionado previsto y sancionado 111 CON RELACION AL 5.5 del Ley para el desarme y control de arma de fuego, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Asimismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo definitivo Judicial, una vez adquiera firmeza.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se extingue la acción penal, conforme al artículo 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ IBAÑE, titular de la cédula de identidad Nro.º V-24.864.497, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 03/06/1995, natural de Maturín, de profesión u oficio MECANICO, hijo de LIDIA IBAÑES (V) y de ANTONIO LOPEZ (V), residenciado en: TIPURO II, LA BENDICION DE DIOS, CASA SIN NUMERO, FRENTE AL QUINDER, BOQUERON, MATURIN ESTADO MONAGAS, a quien se les imputo el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA previsto y sancionado previsto y sancionado 111 CON RELACION AL 5.5 del Ley para el desarme y control de arma de fuego, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 18 de Octubre de 2016, en consecuencia, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Y a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de hacerle del conocimiento sobre la decisión dictada por este Tribunal. Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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