REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 6 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-008014
ASUNTO : NP01-P-2016-008014


Se procede a emitir pronunciamiento en relación al Sobreseimiento la causa seguida en contra del ciudadano FABIAN ALEXANDER TORRES VILLALBA, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LOIDA VILLALBA, (V) GERMAN TORRES, (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 27/08/1989, titular de la cedula de identidad N° 19.718.593, domiciliado en Punta de Mata, Av. Bolívar, casa N° 33, Punta de Mata ESTADO MONAGAS, de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, a quien se le imputo el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones.
De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte de los ciudadanos Ut Supra mencionados, así como también de las condiciones impuesta por este tribunal en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2016, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano FABIAN ALEXANDER TORRES VILLALBA, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LOIDA VILLALBA, (V) GERMAN TORRES, (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 27/08/1989, titular de la cedula de identidad N° 19.718.593, domiciliado en Punta de Mata, Av. Bolívar, casa N° 33, Punta de Mata ESTADO MONAGAS, a quien se les imputo el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones. Asimismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo definitivo Judicial, una vez adquiera firmeza.

DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se extingue la acción penal, conforme al artículo 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano FABIAN ALEXANDER TORRES VILLALBA, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LOIDA VILLALBA, (V) GERMAN TORRES, (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 27/08/1989, titular de la cedula de identidad N° 19.718.593, domiciliado en Punta de Mata, Av. Bolívar, casa N° 33, Punta de Mata ESTADO MONAGAS, a quien se les imputo el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2016, en consecuencia, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Y a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de hacerle del conocimiento sobre la decisión dictada por este Tribunal. En relación al ciudadano RENSO ALEXANDER MORENO VILLEGAS, Venezolana, de 42 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maria de Moreno, (V) José Moreno (V), de profesión u oficio: Comerciante, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15/11/1974, titular de la cedula de identidad N° 11.907.238, domiciliado en Punta de Mata, Calle Sucre, casa N° 04, Sector Centro, Punta de Mata ESTADO MONAGAS, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Monagas, a los fines de presentar el acto conclusivo, en razón de que al mismo se le decreto Libertad Inmediata en audiencia de Presentación de imputados de fecha (29) de Noviembre de 2016. Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario