REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-011952
ASUNTO : NP01-P-2014-011952
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados HECTOR LUIS RIVERO RODRIGUEZ Y JHONNY GABRIEL ASTUDILLO CAMPOS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
HECTOR LUIS RIVERO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 27/06/1994, de 20 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio Carpintero, hijo de: MARTA RODRIGUEZ (V) y De RAMON RIVERO (v), titular de la cédula de Identidad Nº V-26.085.532 y domiciliado en: zamuro afuera, via principal, casa s/n, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0426-2845628 (progenitora) Y JHONNY GABRIEL ASTUDILLO CAMPOS, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 23/10/1994, de 20 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio ayudante de albañilería, hijo de: PETRA MARIA CAMPOS (V) y De LUIS ASTUDILLO (v), titular de la cédula de Identidad Nº V-25.452.507 y domiciliado en: zamuro afuera, vía principal, casa s/n, Maturín Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“Se le atribuye a los acusados HECTOR LUIS RIVERO RODRIGUEZ Y JHONNY GABRIEL ASTUDILLO CAMPOS, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COACTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GILBERTO JOSE AVILA FREITES, el hecho que en fecha 25 de Mayo del año 2014, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, cuando el ciudadano AVILA FREITES GILBERTO JOSE, conocido como “BETO” se encontraba durmiendo en el deposito del local comercial, la cachapera el Buey Capan, ubicada en el sector el Zamuro vía Caripito de Maturín, Estado Monagas, es sorprendido por unos sujetos que ingresaron por la parte superior de local, es decir el techo, dichos sujetos entraron a los fines de cometer un robo en dicho local comercial, y al momento de ingresar al local y empezar a sustraer los bienes muebles, tales como teléfonos, cuadros electrónicos, cajas de refrescos, cajas de cervezas, entre otras cosas, estos sujetos que son conocidos en el sector como LETER (Héctor Ruiz Rivero Rodríguez), MORICHE (Nelson Enrique Campo Astudillo, Adolescente), COLOMBIANITO (Pedro Antonio Buendía Ovalle) Y NALDO (Leonardo Rafael Velásquez Adolescente), se percatan de la presencia del vigilante del negocio, el ciudadano AVILA FREITES GILBERTO JOSE (BETO), y es en ese momento que el hoy occiso, los enfrenta y estos sin mediar palabra y estando en ventaja lo amarraran y con un arma blanca le producen diversas heridas en todo el cuerpo, tratando el hoy occiso de defenderse de las misma, siendo inútil ante tanta desventaja por parte de los actuantes, quienes luego de apoderarse, de los bienes y dejar sin vida al ciudadano GILBERTO AVILA, huyen del lugar. De lo ocurrido posteriormente se recibe aproximadamente en el lapso comprendido entre el lapso comprendido entre 7:00 horas de la mañana del día 24-05-2014 hasta las 7:00 horas del día 25-05-2014, RECEPCCION TELEFONICA, se recibe llamada telefónica del Centralista de Guardia de la Policía del Estado Monagas, informando que en la cachapera “El Buey Capan” ubicado en la vía principal del sector el zamuro de esta ciudad se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando heridas por arma blanca, de lo cual dejan constancia los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, quienes de seguida proceden a constituirse en comisión y trasladarse hasta el sitio ese mismo dia 25-03-2014, estando constituida la comisión por lo funcionarios detective Carlos Vásquez y detective Enmanuel Chacon, adscritos al departamento Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, quienes dejaron constancia que previa información de parte del centralista de guardia de la Policía del Estado Monagas, se trasladan al sitio con la finalidad de laborar, siendo atendido por la administradora del local quien le indico lo sucedido y proceden a inspeccionar percatándose que el techo del local se encontraba violentado. De igual forma se percatan que en la pared del área de donde estaban todas las mesas faltaba un cuadro eléctrico de aproximadamente 42 pulgadas y observan al ciudadano GILBERTO AVILA, en una habitación que utilizaban como deposito tirado en el piso, ya sin signos vitales presentando heridas por arma blanca; y logran observar que se trata del cadáver de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, de contextura regular, de piel blanca, estatura media, presentando como vestimenta jeans color negro, el mismo reposaba sobre un charco de una sustancia de color pardo rojiza de apariencia matemática de igual forma se apreciaba atado en sus piernas con un segmento de tela de color azul, colectado en el lugar un segmento de tela color azul, y aproximadamente a diez metros de distancia en la parte posterior, ubican un sueter de corlo gris, tipo chaqueta, obtenida esta información se retiran del lugar con el fin de trasladar el cadáver, a fin de efectuar la autopsia al cadáver, lo cual mediante la misma se determino mediante informe de autopsia que el origen de la causa de la muerte del ciudadano AVILA FREITES GILBERTO JOSE, fue un SHOK HEMORREGICO HIPOBOLEMICO OCASIONADO POR HERIDA PUNZO PENETRANTE CON HERIDA DE ARMA BLANCA EN EL CUELLO.….” en razón de tales hechos solicito la admisión de la Acusación, ya que los escritos de pruebas cumplen con los requisitos de pertinencia y licitud requeridos en la ley, así como los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación. Asimismo se mantenga la Medida Privativa de libertad que pese sobre los hoy imputados por cuanto no han variado las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de Apertura A Juicio Oral Y Publico los imputados HECTOR LUIS RIVERO RODRIGUEZ Y JHONNY GABRIEL ASTUDILLO CAMPOS...
Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos HECTOR LUIS RIVERO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 27/06/1994, de 20 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio Carpintero, hijo de: MARTA RODRIGUEZ (V) y De RAMON RIVERO (v), titular de la cédula de Identidad Nº V-26.085.532 y domiciliado en: zamuro afuera, via principal, casa s/n, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0426-2845628 (progenitora) Y JHONNY GABRIEL ASTUDILLO CAMPOS, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 23/10/1994, de 20 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio ayudante de albañilería, hijo de: PETRA MARIA CAMPOS (V) y De LUIS ASTUDILLO (v), titular de la cédula de Identidad Nº V-25.452.507 y domiciliado en: zamuro afuera, vía principal, casa s/n, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COACTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GILBERTO JOSE AVILA FREITES , por cuanto la misma cumple a cabalidad con los extremos legales del artículo 308 en todos sus Cinco ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que los ciudadanos antes mencionados son presuntamente responsable del hecho atribuido por la representación Fiscal, decorándose si lugar la petición formulada por la defensa, relacionada a la no admisión de la acusación presentada , en consecuencia a ello, se admite la calificación jurídicas dadas a los hechos por parte de la representación fiscal. Apartándose de lo solicitado por la defensa Privada relacionado al cambio de la misma. Así se decide.
Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, y para el Juicio Oral y Público útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto se encuentran relacionadas directamente con el hecho objeto de la investigación, cediéndole a la defensa Privada y Publica, el derecho de adherirse a las misas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas,. Se admite Testimonio del ciudadano Daniel JOSE CASTRO GONZALEZ, promovido por la Defensa Privada, señalado en su escrito de descargo presentado en fecha 24-03-2015, la cual se encuentra inserta a los folios 259, 260, 261 y 262. Así se decide.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados HECTOR LUIS RIVERO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 27/06/1994, de 20 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio Carpintero, hijo de: MARTA RODRIGUEZ (V) y De RAMON RIVERO (v), titular de la cédula de Identidad Nº V-26.085.532 y domiciliado en: zamuro afuera, via principal, casa s/n, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0426-2845628 (progenitora) Y JHONNY GABRIEL ASTUDILLO CAMPOS, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 23/10/1994, de 20 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio ayudante de albañilería, hijo de: PETRA MARIA CAMPOS (V) y De LUIS ASTUDILLO (v), titular de la cédula de Identidad Nº V-25.452.507 y domiciliado en: zamuro afuera, vía principal, casa s/n, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COACTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GILBERTO JOSE AVILA FREITES.
DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los ciudadanos HECTOR LUIS RIVERO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 27/06/1994, de 20 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio Carpintero, hijo de: MARTA RODRIGUEZ (V) y De RAMON RIVERO (v), titular de la cédula de Identidad Nº V-26.085.532 y domiciliado en: zamuro afuera, via principal, casa s/n, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0426-2845628 (progenitora) Y JHONNY GABRIEL ASTUDILLO CAMPOS, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 23/10/1994, de 20 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio ayudante de albañilería, hijo de: PETRA MARIA CAMPOS (V) y De LUIS ASTUDILLO (v), titular de la cédula de Identidad Nº V-25.452.507 y domiciliado en: zamuro afuera, vía principal, casa s/n, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COACTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GILBERTO JOSE AVILA FREITES, por el cual les fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud expuesta por la defensa Privada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa privada. Así se decide.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario