REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y
Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004112
ASUNTO : NP01-P-2016-004112


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en el marco del plan cayapa efectuado en la sede del Internado Judicial de Oriente, la Pica, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados DIMAS BELTRAN FARIAS MOROCOIMA, ALEXIS RAFAEL FARIAS MOROCOIMA, JAVIER EDUARDO RODRIGUEZ VELASQUEZ y YUNIOR ALFONSO VEGAS LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 ambos del código penal, asimismo se acordó la DIVISION del presente asunto, de conformidad con el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los imputados HUMBERTO VEGAS LOPEZ, ANTONY JESUS VEGAS, WILMARYS JOSELIN FUENTES, WELINDYS LONGART, MARIA INES LOPEZ, MARIA VICTORIA VEGAS, Y ZOHILIANA DEL VALLE GUZMAN RODRIGUEZ, quienes se encuentran en libertad; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

FARIAS MOROCOIMA ALEXIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 10.285.966, Natural de Natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 23/06/1962, de 55 años de edad, Estado civil: casado, hijo de: CELINA MOROCOIMA (V) Y DE FELIPE FARIAS (F), De profesión u oficio AGRICULTOR, domiciliado en: Vía del sur Sector las orquídeas, calle 2, Casa 05 detrás de sigo de Maturín este Estado Monagas. Teléfono: 0416-988-48-06,
DIMAS BELTRAN FARIAS MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad Nº 10.836.541, Natural de Natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 30/05/1970, de 46 años de edad, Estado civil: Soltero de profesión u oficio albañil, hijo de: CELINA MOROCOIMA (V) Y DE FELIPE FARIAS (F), De profesión u oficio AGRICULTOR, domiciliado en: Calle 05, casa 13, sector 2 del nazareno de Maturín este Estado Monagas. Teléfono: 0416-988-48-06 (hermano dimas farias),
YUNIOR ALONZO VEGAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.933.621, Natural de Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04-03-1987, de 29 años de edad, Estado civil: Soltero de profesión u oficio estudiante de Política, hijo de: MARIA LOPEZ (V) Y DE VICTOR VEGAS (V), domiciliado en: Sector sabana grande, Calle principal casa 17 Maturín este Estado Monagas. Teléfono: 0424-257-11-73 (hermano Víctor vegas),
JAVIER EDUARDO RODRIGUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.648.226 Natural de Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02-01-1991, de 25 años de edad, Estado civil: Soltero de profesión u oficio vigilante, hijo de: ROSA GARCIA (V) Y DE JAVIER RODRIGUEZ (V), domiciliado en: Sector sabana grande, Calle 4, casa S/N Maturín este Estado Monagas. Teléfono: 0424-914-7779 (hermano Víctor vegas),

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

A los acusados DIMAS BELTRAN FARIAS MOROCOIMA, ALEXIS RAFAEL FARIAS MOROCOIMA, JAVIER EDUARDO RODRIGUEZ VELASQUEZ y YUNIOR ALFONSO VEGAS LOPEZ, se les atribuye los siguientes hechos: “…“….El pasado 26 de Julio de 2016, en horas imprecisas de la madrugada, sujetos desconocidos, portando armas de fuego, se presentaron al Club Socialista Árabe, ubicado en el sector Juanico de esta ciudad y luego de someter al vigilante de nombre HERMENEGILDO MARTINEZ, procedieron a llevarse del lugar: Dos (2) ecualizadores de sonido, un (01) set de kareoke con dos (02) micrófonos, dos (02) puntos de venta , un (01) teléfono local, dos (2) bombonas de gas grande, una (01) maleta contentiva de alimentos, una (01) cartera para caballeros propiedad del ciudadano MARTINEZ GARCIA HERMEGILDO ANTONIO, una (01) licuadora industrial, una (01) bolsa contentiva de nueces, pan árabe, bolsas con carne de res, de cochino, pechugas de pollo, pasas, quesos enlatados, un (01) Televisor marca sharp de 65 pulgadas, un (01) reflector de 40 wt, un (01) DVD, marca samsumg, un (01) microondas LG, una (01) impresora, un (01) router, un (01) saco de trigo, un (01) cuñete contentivo de crema de ajonjolí, una (01) lavadora, una (01) carrucha, nueve (09) sillas plásticas blancas, un (01) punto de venta, tres (03) bombonas de gas domestico, una (01) bomba de agua, un (01) hidrojet, varios productos para preparar comida árabe , un (01) cuñete de aceite comestible y tres (03) cornetas de amplificador de sonido, para luego salir huyendo del mismo. En esa misma fecha, en horas de la mañana una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín se traslada hasta el sitio de suceso a los fines de realizar las investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, sosteniendo entrevista con el ciudadano CHABOUK MAWO NAINY quien manifestó ser el presidente del club, manifestando de igual forma que la persona que se encontraba para el momento de los hechos era el vigilante de nombre HERMEGILDO MARTINEZ, a quien se le tomó entrevista, manifestando que en horas de la madrugada cuando se encontraba viendo televisión, lo sorprendieron dos sujetos desconocidos portando uno de ellos un arma de fuego con la cual lo amenazaron, le taparon la cara con una sabana, lo llevaron al baño donde le amarraron los pies y las manos y uno le dijo al otro “dile a los otros que pasen” uno se quedo cuidándolo y al rato se escuchó el ruido de su carro y al cabo de horas aproximadamente escuchó que el carro se fue y como pudo se desató y observo que se habían llevado una gran cantidad de objetos y comida, solicitó ayuda al vigilante del frente y llamó al 171. Continuando con la investigación se hizo comparecer a todos los vigilantes del referido club, manifestando uno de ellos que sospechaba del ciudadano ALEXIS FARIAS, quien fue vigilante del lugar; ya que en un apartamento se habían perdido unas cosas del club y desde ahí el mismo no fue más a trabajar y luego de esto renunció; aportando este vigilante las características físicas y lugar donde podía ser ubicado el ciudadano ALEXIS FARIAS trasladándose los funcionarios a la residencia de este; quien al ser ubicado e identificado plenamente le hizo entrega de su teléfono móvil signado con el número 04121902909, y al sentirse descubierto manifestó que efectivamente había participado en el hecho con otros sujetos identificados como: DIMAS BELTRAN FRIAS Y JAVIER RODRIGUEZ ALIAS “EL ENANO” quienes residían en el sector Sabana Grande de esta ciudad por lo que los funcionarios de manera inmediata se trasladan en comisión hacia la residencia del sujeto apodado “EL ENANO” donde una vez en el mismo se logra dar con su ubicación, por lo que al momento de ser identificado por los funcionario actuantes se le solicitó autorización para entrar a su domicilio logrando observar dentro dl mismo varios alimentos y sillas plásticas, manifestando el sujeto identificado como el enano que otros objetos se encontraban en la casa de “TATERO” en el sector Mereyal de Sabana Grande, asimismo que en el hecho habían participado los ciudadanos conocidos como JUNIO “EL POLICIA” Y HALLINSON, por lo que los funcionarios en compañía del sujeto identificado como el enano hasta la casa del sujeto identificado como el “EL TATERO” el sujeto mencionado logra observar a ala comisión policial y procede a correr hacia la parte posterior de una residencia y otro sujeto corrió hasta una habitación por lo que los funcionarios proceden a darle la voz de alto y pedirles que salieran de la residencia contrarrestando estos tal acción efectuando disparos en contra de la comisión por lo que se efectuó un intercambio de disparos, resultando herido en el pecho uno de los sujetos, quien fue trasladado al hospital central de esta ciudad, y de seguida los funcionarios policiales amparados en la acepción contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal, proceden a ingresar en la residencia de estos; solicitándole a las personas que se encontraban en la misma quienes quedaron identificados como: WILMARYS YOSELIN FUENTES LONGART Y WLEIDYS YOSELIN LONGART, la identificación del sujeto que recibió el impacto de bala, quien informaron que el ciudadano recibía el nombre de EUROMAR JOSÉ FUENTES ALIAS “TATERO” y al revisar los funcionarios donde se encontraba el occiso lograron ubicar DOS (2) ECUALIZADORES DE SONIDO, UN (01) SET DE KAREOKE CON DOS (02) MICRÓFONOS, DOS (02) PUNTOS DE VENTA , UN (01) TELÉFONO LOCAL, DOS (2) BOMBONAS DE GAS GRANDE, UNA (01) MALETA CONTENTIVA DE ALIMENTOS, UNA (01) CARTERA PARA CABALLEROS CON UNA CEDULA DE IDENTIDAD PERTENECIENTE AL CIUDADANO MARTINEZ GARCIA HERMEGILDO ANTONIO V-4.576.522 Y EN EL AREA DE LA COCINA SE OBSERVÓ (01) LICUADORA INDUSTRIAL, UNA (01) BOMBONA DE GAS DOMESTICO GRANDE UNA (01)BOLSA CONTENTIVA DE NUECES, PAN ÁRABE, BOLSAS CON CARNE DE RES, DE COCHINO, PECHUGAS DE POLLO, PASAS, QUESOS ENLATADOS en otra de las habitaciones se encontraba UN (01) TELEVISOR MARCA SHARP DE 65 PULGADAS, UN (01) REFLECTOR DE 40 WT y en la parte interna de otra habitación se localizó UN (01) DVD, MARCA SAMSUMG, UN (01) MICROONDAS LG, UNA (01) IMPRESORA, en la sala de la residencia (01) ROUTER, UN (01) SACO DE TRIGO, UN (01) CUÑETE CONTENTIVO DE CREMA DE AJONJOLÍ, UNA (01) LAVADORA, UNA (01) CARRUCHA, NUEVE (09) SILLAS PLÁSTICAS BLANCAS, el ciudadano LUÍS JAVIER RODRIGUEZ los condujo hasta la residencia identificado como JUNIO ALIAS “EL POLICÍA”, hasta el sector Sabana Grande carrera 04, donde una vez en el mismo fueron atendidos por un ciudadano que quedo identificado como JUNIOR ALONZO VEGAS LOPEZ a quien le notificaron el motivo de su presencia y una vez que el mismo les dio acceso a la vivienda lograron incautar UN (01) PUNTO DE VENTA, TRES (03) BOMBONAS DE GAS DOMESTIGO, UNA (01) BOMBA DE AGUA, UN (01) HIDROJET, VARIOS PRODUCTOS PARA PREPARAR COMIDA ÁRABE en dicha vivienda se encontraban presentes los ciudadanos HUGO VALENTINO LOPEZ GOMEZ (adolescentes) VICTORIA VEGAS, ANTONY JESUS VEGAS, RAINER HUMBERTO VEGAS, MARIA INES LOPEZ, manifestando el ciudadano JUNIOR VEGAS que otro de los participantes en el hecho fue un sujeto apodado HALLISON y se encontraba con la ciudadana ZOHIALIANA GUZMAN en la calle sin número del mismo sector; de donde este ciudadano logró escapar por el fondo de dicha vivienda en donde a simple vista se pudo observar en la sala de la misma DOS (02) SILLAS PLÁSTICAS, UN (01) CUÑETE DE ACEITE COMESTIBLE, TRES (03) CORNETAS DE AMPLIFICADOR DE SONIDO Y ALIMENTOS VARIOS motivo por el cual se practicó la aprehensión de los mismos….””. En consecuencia esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra de de los imputados antes mencionados, se mantenga la medida de privación de libertad y el pase a juicio.-

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la acusación interpuesta en el presente asunto en contra de los ciudadanos DIMAS BELTRAN FARIAS MOROCOIMA, ALEXIS RAFAEL FARIAS MOROCOIMA, JAVIER EDUARDO RODRIGUEZ VELASQUEZ y YUNIOR ALFONSO VEGAS LOPEZ, este Tribunal una vez revisada la misma así como las actas que conforman dicho asunto, procede a admitir TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, asi como la Calificación Jurídica de los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 ambos del código penal, en virtud de cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal._ Y ASI SE DECIDE.-

PRUEBAS ADMITIDAS

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS EN EL ESCRITO ACUSATORIO COMO SON: DECLARACIONES DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES ofrecidas por la vindicta pública, toda vez que fueron debidamente promovidas en su oportunidad y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita. Admitiendo la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por la representación Fiscal siempre y cuando favorezcan a sus defendidos, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, tal como lo establece el Artículo 13 del COPP.- Se mantiene incólume el principio de la comunidad de la prueba.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados DIMAS BELTRAN FARIAS MOROCOIMA, ALEXIS RAFAEL FARIAS MOROCOIMA, JAVIER EDUARDO RODRIGUEZ VELASQUEZ y YUNIOR ALFONSO VEGAS LOPEZ por la comisión de los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 ambos del código penal.-

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa en contra de los ciudadanos DIMAS BELTRAN FARIAS MOROCOIMA, ALEXIS RAFAEL FARIAS MOROCOIMA, JAVIER EDUARDO RODRIGUEZ VELASQUEZ y YUNIOR ALFONSO VEGAS LOPEZ por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria a los fines de REALIZAR LA COMPULSA correspondientes para los demás imputados de autos, sobre quienes pesa medida cautelar Sustitutiva a la privación de libertad; y una vez realizada la misma, remitir las actuaciones correspondientes al la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.-
La Jueza,

ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,


ABG.