REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y
Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004176
ASUNTO : NP01-P-2016-004176

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHO

Por cuanto en el marco del Plan Cayapa, efectuado en la sede del Internado Judicial de oriente, se llevó a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR donde aparece como acusados los ciudadanos LUIS JAVIER BASTARDO RODIRGUEZ, JOSE SUSARREGUI LEDEZMA, ROMER ARCADIO TOVAR IDROGO, JORGE LUIS LOZADA ARAY y LUIS ENRIQUE EUREA RODRIGUEZ, a quien se le sigue el presente asunto, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° del código penal en relación con el articulo 83 ejusdem, por lo que con las formalidades de Ley, dichos imputados ADMITIERON LOS HECHOS, a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA PARCIALMENTE en su contra la ACUSACIÓN, en virtud del cambio de Calificación Jurídica por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el Artículo 424, ambos del Código Penal, observándose:

De las actas procesales se observa que a los imputados de marras se les imputa los siguientes hechos: “En horas de la madrugada del día 04 de julio del año 2016, se encontraba el ciudadano JOSE RAFAEL TOVAR (OCCISO) en su vivienda ubicada en el sector el edén calle pedro Astudillo de la población barrancas del Orinoco del estado Monagas en compañía de su esposa DAYSI JARAMILLO y su hijo menor, cuando de forma inesperada comienzan a golpear fuertemente la puesta principal de la vivienda y es cuando el ciudadano JOSE RAFAEL TOVAR le manifiesta a su esposa que se quedara en el cuarto y se dirige hacia el fondo de la vivienda, para posteriormente lograr los sujetos forzar la puerta e ingresar e ingresar al interior de la misma, siendo observados por la ciudadana DAYSI JARAMILLO a seis (06) sujetos apodados BARRACA, TACHITO, EL GRINGO DE LOS LOZADAS, EL NEGRO LIKI, ROMER Y LUIS BASTARDO, quienes portando un arma de fuego le preguntaban a la victima donde se encontraban sus hijos, cuando escucho el primer disparo procedieron a revisar a la victima a ver si tenia dinero, cuando posteriormente escucho dos disparos mas logrando huir del lugar del hecho en vehículos un palio color amarillo, una camioneta color gris siendo aprehendidos minutos después por funcionarios de la guardia nacional quienes ante el llamado de los vecinos que escucharon los disparos sostuvieron una persecución pudiendo aprehender en flagrancia al los ciudadanos KLUIS ENRRIQUE EUREA RODRIGUEZ apodado el barraca, JOSE RABINDEANATH SUSARREGUI LEDEZMA, apodado EL NEGRO LIKI, JORGE LUIS LOZADA ARAY, apodado EL CHINGO, LUIS JAVIER BASTARDO RODRIGUEZ Y ROMER ALCADIO TOVAR YDROGO…”.

Asi las cosas, y con base a la ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la Ley y de manera espontánea, este Tribunal en uso a sus atribuciones legales CONDENA a los ciudadanos JOSE RABINDDRANATH SUSARREGUI LEDEZMA, venezolano, natural de rió chico estado miranda, nacido el 21/10/1983, titular de la cedula de identidad N° V. 16.136.297, de 32 años de edad, profesión u oficio comerciantes, domiciliado en Barrancas del Orinoco, calle sucre, sector el pueblo a 50 metros de la Policía del Estado, teléfono: 0424-9044023, seguidamente ciudadano JORGE LUIS LOZADA ARAY, venezolano, natural de Tucupita estado Delta amacuro, nacido el 02/07/1982, titular de la cedula de identidad N| V- 21-675.802, de 34 años de edad, profesión u oficio, ayudante de mecánica, domiciliado en Barrancas del Orinoco, calle villa hermosa, sector la manzana, cerca de la villa Lara, teléfono: 0414-8643203 (esposa), seguidamente Ciudadano LUIS ENRIQUE EUREA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Barrancas del Orinoco, estado Delta Amacuro, nacido el 26/06/1991, titular de la cedula de identidad N° 21-083.361, de 26 años de edad, profesión u oficio ayudante de albañil, domiciliado en Barrancas del Orinoco, calle san Luis, casa sin numero, al lado de la residencia de los cubanos, teléfono: 0414-7622883, seguidamente ciudadano LUIS JAVIER BASTARDO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Barrancas del Orinoco, estado Delta amacuro, nacido el 17/12/1992, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.084.721, de 23 años de edad, profesión u oficio, ayudante de albañil, domiciliado en Barrancas del Orinoco, avenida Negro Primero, casa Nº 83, TELEFONO: 0424-9436567, Seguidamente ciudadano ROMER ARCADIO TOVAR IDROGO, venezolano, natural de san Félix, estado bolívar, nacido el 19/08/1994, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.818.788, de 21 años de edad, profesión u oficio, ayudante de ganadería domiciliado en Barrancas del Orinoco, sector la puentes, calle Eulalia buroz, casa sin numero, teléfono: 0416-8857695 (esposa), a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el Artículo 424, ambos del Código Penal, pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: el delito por el cual fue condenado el mencionado acusado, establece una pena de: DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, y tomando en consideración la atenuante previstas en el Artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal, se toma el término inferior de dicha pena, esta es, DOCE (12) AÑOS, que sería la pena a imponer y en vista que el delito por el cual se le acusa es en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, se rebajará la tercera parte de la pena, esto es, dos años, quedando la misma en OCHO (8) AÑOS.
Ahora bien, dichos ciudadanos hicieron uso del procedimiento especial DE ADMISIÓN DE HECHOS previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta pena que debe ser rebajada hasta un tercio, en consecuencia, al bajar la pena a imponer el tercio quedaría la pena definitiva en CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION que sería la pena a imponer, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código penal.- Y ASI SE DECLARA.
Asimismo se MANTUVO INCOLUME la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados de autos, por considerar que la pena excede de cinco.-
La fecha de cumplimiento de dicha condena será computada por el Tribunal de Ejecución que corresponda conocer de la misma.-
En relación a las costas procesales, se exime a los acusados del pago en virtud del procedimiento especial solicitado y Artículo 26 Constitucional.
Regístrese y NOTIFÍQUESE A LA VICTIMA la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los diez (10) días del mes de marzo de 2017.

El Juez,


ABG. MARBELYS PALACIOS El Secretario