REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y
Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2012-000109
ASUNTO : NJ01-P-2012-000109
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHO
Por cuanto en el marco del Plan de Cayapa, efectuado en la sede del Internado Judicial del Estado Monagas, se llevó a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR donde aparece como acusado el ciudadano JESUS ELIECER NORIEGA, dicho imputado ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA EN SU TOTALIDAD en su contra la ACUSACIÓN, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, observándose:
Al ciudadano JESUS ELIECER NORIEGA se le imputa los siguientes hechos: “en fecha 29/08/2009 siendo aproximadamente las 11:00pm, funcionarios de la policía estadal, encontrándose en patrullaje recibieron llamada del centralista a fin de que se trasladaran al sector la muralla de esta ciudad, donde había sido visto un vehiculo automotor, volkswagen, modelo fox, color amarillo, que había sido robado en el centro valle de la cruz de la paloma una vez en el lugar, avistaron un vehiculo con similares características y dieron la voz de alto a sus tripulantes quienes intentaron evadir del sitio siendo capturados a 100 metros del lugar donde dejaron abandonado al vehiculo, quedando identificadas como LISANDRO JOSE ACOSTA LOPEZ, YOANDRE JOSE LOPEZ FUENTES, JESUS ELIEZER NORIGUEGA FEBRES y ROFFER JOSE MENESES AGUILERA, al verificar el vehiculo por ante el sistema de información policial arrojo que el mismo se encontraba requerido por el Delito de Robo, según investigación Nº I-249-522 de fecha 25-08-2009, instruida por la sub. Delegación de MATURIN DEL cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, en fecha 023 de Septiembre se llevo a cabo reconocimientos de imputados donde la victima JOSE AGUSTIN PERALES, no reconoció a los imputados como alguna de las 3 personas que le habían despojado de su vehiculo mediante arma de fuego….”
Asi las cosas, y con base a la ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la Ley y de manera espontánea, este Tribunal en uso a sus atribuciones legales CONDENA al JESUS ELIECER NORIEGA, venezolano, de 27 años de edad, estado civil: soltero, hijo de Yelitza Febres (v) y Carlos Noriega (v), de profesión Bachiller, natural de maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 21/01/1990, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.002.122, teléfonos: 0424-9680121, domiciliado en las cayenas, manzana 7, calle 3, casa Nº 31, Maturin, Estado Monagas. a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: el delito por el cual fue condenado el mencionado acusado, establece una pena de: TRES (3) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, y de conformidad con el Artículo 37 de la norma sustantiva penal, tomando en cuenta que dicho acusado posee conducta predelictual, se toma el término medio de la pena, es decir, cuatro (4) AÑOS DE PRISION que sería la pena a imponer. –
Ahora bien, dicho ciudadano hizo uso del procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta pena puede ser rebajada hasta la mitad, en consecuencia, al bajar la pena a imponer a la mitad, quedaría la pena definitiva en DOS (2) AÑOS DE PRISION que es la pena a cumplir, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código penal.- Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que el presente asunto el ciudadano Jesús Noriega se encuentra bajo medida cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad, encontrándose recluido en el Internado Judicial a la orden del Tribunal Tercero en funciones de Juicio.-
La fecha provisional de cumplimiento de pena será ejecutada por el Tribunal de ejecución que le corresponda conocer del presente asunto.
En relación a las costas procesales se exime al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.
Regístrese, NOTIFIQUESE A LA VICTIMA, y déjese copia de la presente resolución.- Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas. Remítase el presente asunto a la Unidad de Distribución de Documentos a los fines de su distribución en el lapso legal correspondiente.-
El Juez,
ABG. MARBELYS PALACIOS El Secretario,
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