REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y
Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-000690
ASUNTO : NP01-P-2016-000690

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en el marco del Plan Cayapa, efectuado en la sede del Internado Judicial, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados RAFAEL EUCLIDES GONZALEZ y PEDRO JOSÉ MORILLO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de COAUTORES DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en relación con el artículo 83 y 458 del Código Penal con las agravantes del articulo 77 numerales 1 y 18 ejusdem, en perjuicio al ciudadano JOSE RAFAEL MEDINA (OCCISO), es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
RAFAEL EUCLIDES GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 25.125.136 de 24 Años de Edad, Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 20/07/1991, estado civil: Soltero, hijo DESCONOCIDO y JUAN JESÚS MORILLO (V), profesión u oficio OBRERO, domiciliado en LA COMUNIDAD INDIGENA EL GUAMAL, Municipio Libertador, Estado Monagas.-
PEDRO JOSÉ MORILLO GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 25.125.135 de 36 Años de Edad, Natural de El Guamal Estado Monagas, nacido en fecha 03/07/1979, estado civil: Soltero, hijo DESCONOCIDO y JUAN JESUS MORILLO (V), profesión u oficio futbolista OBRERO, domiciliado en Sector Villa Bolivariana, calle N° 1, casa s/n de Tucupita Estado Delta Amacuro, COMUNIDAD INDIGENA EL REMANZO DE LA ORQUETA.-

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

A los acusados RAFAEL EUCLIDES GONZALEZ y PEDRO JOSÉ MORILLO GONZALEZ, se les atribuye los siguientes hechos: Se le atribuye a los imputados que en fecha 25 de enero del 2016 siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana, la victima JOSE RAFAEL MEDINA se encontraba en su domicilio ubicado en el sector boquerón, parroquia tabasca, municipio libertador del estado Monagas, y es cuando ingresan a su casa los ciudadanos PEDRO JOSE MORILLO GONZALEZ , RAFAEL AUCLIDES GONZALEZ Y FIDEL OVID WELLS, quienes sin mediar palabras lo golpearon con un objeto contundente(palo) en la cabeza produciéndole traumatismo craneo-encefalico severo por objeto contundente. Hemorragia cerebral, edema cerebral y en consecuencia la muerte, despojaron a la victima de una hamaca de moriche y una bicicleta RIN 20 y para el momento de los hechos los ciudadanos ut-supra se encontraban en estado de ebriedad, quienes lo dejan en la sala de la casa posteriormente llegan a las 05:00 am a la finca ISABEL en el cual labora el ciudadano PEDRO GONZALEZ y le abre la puerta a la ciudadana YULI y observo al ciudadano RAFAEL que cargaba una hamaca de moriche que contenía una sustancia de color rojizo (sangre), luego llegaron PEDRO Y FIDEL quienes dijeron NOSOTROS MATAMOS AL SEÑOR RAFAEL PORQUE ERA UN VIEJITO, PEDRO cargaba un palo y RAFAEL tenia el cuerpo lleno de sangre , asimismo dijeron que RAFAEL agarro al señor RAFAEL MEDINA por el cuello y y PEDRO le dio por la cabeza con el palo y FIDEL le dio con un martillo en la cabeza en la cabeza. A las 11:00 am la ciudadana YULI avisa a la vocera del consejo comunal de nombre MARILIS LATTINEZ y le dice que quienes le dan muerte al ciudadano RAFAEL MEDINA, son sus primos PEDRO JOSE JARAMILLO GONZALEZ, RAFAEL EUCLIDES GONZALEZ Y EL AMIGO DE ELLOS DE NOMBRE FIDEL OVID WELLS , y asi es como los vecinos empiezan a buscar a estos sujetos, lo encuentran y se encontraban tomados (ebrios) y para el momento en que la comunidad lo tiene rodeado poseían en sus manos una hamaca de moriche y una bicicleta RIN 20 que es conocido por el amigo de la victima de nombre PEDRO IDROGO, luego llamaron al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación temblador. Quienes lo aprehenden a las 6:00 pm de ese mismo día”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la acusación interpuesta en el presente asunto en contra del ciudadano RAFAEL EUCLIDES GONZALEZ y PEDRO JOSÉ MORILLO GONZALEZ este Tribunal una vez revisada la misma así como las actas que conforman dicho asunto, procede a ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, asi como la Calificación Jurídica del delito de COAUTORES DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en relación con el artículo 83 y 458 del Código Penal con las agravantes del articulo 77 numerales 1 y 18 ejusdem, en perjuicio al ciudadano JOSE RAFAEL MEDINA (OCCISO), en virtud de cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.-

PRUEBAS ADMITIDAS

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS EN EL ESCRITO ACUSATORIO COMO SON: DECLARACIONES DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES ofrecidas por la vindicta pública, toda vez que fueron debidamente promovidas en su oportunidad y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita. Admitiendo la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por la representación Fiscal siempre y cuando favorezcan a sus defendidos, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, tal como lo establece el Artículo 13 del COPP.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado RAFAEL EUCLIDES GONZALEZ y PEDRO JOSÉ MORILLO GONZALEZ, por la comisión del delito de COAUTORES DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en relación con el artículo 83 y 458 del Código Penal con las agravantes del articulo 77 numerales 1 y 18 ejusdem, en perjuicio al ciudadano JOSE RAFAEL MEDINA (OCCISO).-

DE LA MEDIDA DE COERCION

En cuanto a la MEDIDA DE COERCION PERSONAL que pesa sobre los mencionados acusados, este Tribunal considera que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, por tanto se mantiene incólume dicha medida. Y ASI SE DECIDE.-
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria a los fines de Dividir la continencia del presente asunto para la compulsa en relación al imputado FIDEL IVID WELLS, sobre quien se acuerda librar orden de Aprehensión en su contra, asimismo una vez cumplida con la misma, se acuerda remitir las actuaciones originales al la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.-
El Juez,

ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario