REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-006847
ASUNTO : NP01-P-2016-006847

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el ciudadano OSCAR RAFAEL NORIEGA ORTIZ, Titular de la Cédula de identidad N° 19.156.198 en virtud de la solicitud de fecha 26/10/16 en la cual solicita se le haga entrega de su Vehículo de Marca: FORD, Placa: JAE016, Tipo: Sedan, Año: 1979, Color: Jade, Clase: Automóvil, Modelo: Zephtry, Serial de Carrocería: AJ32VT58029, Serial de Motor: 6CIL, Uso PERTICULAR, en virtud que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público negó la entrega del mismo, observando al respecto, lo siguientes:
Ahora bien, se observa en las actuaciones remitidas por el Ministerio Público que en fecha 09 de marzo de 2016, se inicia investigación en virtud de la denuncia interpuesta en esa misma fecha por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, por el ciudadano OSCAR RAFAEL NORIEGA, quien expuso:” vengo a denunciar que el día de hoy, 09-03-16, en horas de la noche momentos en que me encontraba taxiando en mi vehículo marca ford, modelo Zephir, color jade, año 1979, tipo sedan, uso particular, placas: JAE016, valorado en un millón doscientos mil bolívares, le hice una carrerita a cuatro personas desconocidas, entre esos dos mujeres… donde en momentos en que me estaciono frente a la escuela, los dos chamos sacaron unas armas de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi referido vehiculo pasándome para al parte de atrás del carro y luego me soltaron en la salida principal de Punta de mata…”. Se anexo copias simples de documentos que guardan relación con el mencionado vehiculo.-
Al folio 11, riela inspección técnica N° 755, de fecha 03/02/15, realizada por los funcionarios adscritos al CICPC, en la siguiente dirección: Calle 04, casa N° 58 sector La Murallita, Maturín Estado Monagas, de esta ciudad…“Tratándose de un lugar MIXTO…”
Asi las cosas, una comisión se trasladó al sitio de los hechos con la finalidad repracticar la inspección técnica al sitio de los hechos, dejando constancia que se trata de un sitio de SUCESO ABIERTO.- (folio 05)
Al folio 07 de autos, riela EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL, realizada al bien robado.
Al folio 08 de autos, riela MEMORANDUM de fecha 09-03-16, en la cual se dejó constancia que el vehiculo antes descrito y despojado a a victima, fue incluido en el Sistema SIIPOL a los fines de dejarlo solicitado.-
Al folio 10 de autos, riela acta de INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y criminalísticas, en la cual se deja constancia de la retención del vehiculo con las siguientes características: marca Ford, modelo Zephyr, coor Jade, año 1980, placas ARI52C, clase Automóvil, tipo seda, serial de carrocería: AJ32WAI8461, serial de motor: 6 cilindros, por presentar alteración en sus seriales de identificación , el cual era conducido por el ciudadano Freddy José Martínez, quien manifestó que era chofer y que el propietario del vehículo en referencia era el ciudadano Pedro José Aranguren
Al folio 13 riela EXPERTICIA Y AVALÚO APROXIMADO del vehiculo tantas veces descrito suscrita por los funcionarios ANGEL VAGAS realizada al vehiculo, marca FORD, Placa AR152C, Tipo: SEDAN, Año: 1980, Color: VERDE, Clase: AUTOMOVIL, Modelo: ZEPHIR, Serial de Carrocería: AJ32WA18461, Serial de Motor: 6CIL, Uso: PARTICULAR, Al mismo se le hace un avalúo aproximado de ochocientos mil bolívares, asimismo arrojo como resultado: 1.- Que la chapa identificativa del serial de carrocería donde se lee AJ32WA18461 SE DETERMINAN SUPLANTADAS….. 2.- Que el serial de seguridad donde se leen las cifras AJ32WA18461 se encuentra FALSO, se activo y salio el serial AJ32VT58029 ORIGINAL.-
.-3 Que al ser verificado los seriales por el sistema integrado de información policial (SIIPOL) se obtuvo como resultado que el mismo no se encuentra solicitado, no obstante guarda relación con el expediente K16-0214-00675, iniciado en esta sub delegación por uno de los delitos tipificados y sancionados en la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, posteriormente se verificó ante el sistema el serial obtenido en la activación AJ32VT58029 obteniendo como resultado, que el mismo pertenece a un vehiculo marca Ford, modelo Zephir , año 1979, color jade, placas JAE-016, el cual se encuentra solicitado según expediente K-16-0214-00405 de fecha 09-03-16 por el delito de Robo de vehículo…”
Existe en autos solicitud de entrega del vehiculo tantas identificado incoada por el solicitante OSCAR RAFAEL NORIEGA ORTIZ, dirigido a este Tribunal anexando copias simples de la documentación respectiva de dicho vehículo, asi como el oficio en la cual la Fiscalia Quinta niega la entrega del mencionado vehiculo, también se anexa, original del Titulo de Propiedad de vehículos automotores N° AJ32VT58029-01-01, de fecha 30 de diciembre del 1980, a nombre de Ramón Antonio Carrasquel, Titular de la Cédula de Identidad N° 1156666 así como la documentación original de la tradición legal del mencionado vehiculo, en la cual el ciudadano RAMON ATONIO CARRASQUEL, le vende al ciudadano CARLOS EDUARDO SUAREZ, y poder especial otorgado por el ciudadano CARLOS EDUARDO SUAREZ GONZALEZ Titular de la Cédula de identidad N° 12.795.312 al ciudadano OSCAR RAFAEL NORIEGA ORTIZ, Titular de la Cédula de identidad N° 19.156.198 (solicitante), la cual riela a los folios del 20 al 38 del presente asunto.-
Así las cosas, verificado entonces, que si bien es cierto, hubo una averiguación relacionada con el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, hecho denunciado por el ciudadano OSCAR RAFAEL NORIEGA ORTIZ, no es menos cierto, que de las averiguaciones no hubo persona a quien atribuirle el hecho delictivo, quedando el vehiculo denunciado por el mencionado ciudadano como solicitado, tal como se observa al folio 08 de autos, para luego ser recuperado en fecha 22/04/16, presumiéndose que en dicho lapso fue alterado en sus seriales, tal como se evidencia de la experticia que riela al folio 13 de autos, y, como quiera que el solicitante ha demostrado la legalidad del mencionado bien con la documentación original que cursa en autos, donde se demuestra su tradición legal, y que si bien es cierto “…Que el serial de carrocería donde se lee: AJ32WA18461 se encuentra FALSO, se activo con el químico denominado FRY y salio el serial AJ32VT58029 ORIGINAL…”, no es menos cierto, que no es culpa del propietario del vehiculo que le hayan alterados dichos seriales, ya que demostró la legitima propiedad que posee sobre el vehiculo, además dicho bien NO es imprescindible para investigación alguna ya que no existe persona identificada como autora del hecho ilícito denunciado, y tomando en cuenta las sentencias emanadas de Nuestro Máximo Tribunal, así como la situación actual que hace difícil la adquisición de cualquier vehículo, y habiendo demostrado el solicitante la propiedad y tradición legal del dicho vehiculo, es por lo que , considera quien aquí decide que, lo procedente y ajustado a Derecho es ENTREGAR EN CALIDAD DE DEPOSITO el vehículo automotor cuyas características son Marca: FORD, Placa: JAE016, Tipo: Sedan, Año: 1979, Color: Jade, Clase: Automóvil, Modelo: Zephyr, Serial de Carrocería: AJ32VT58029, Serial de Motor: 6CIL, Uso PERTICULAR al ciudadano OSCAR RAFAEL NORIEGA ORTIZ, Titular de la Cédula de identidad N° 19.156.198, quien no podrá cederlo, traspasarlo ni venderlo, y además presentarlo ante el órgano jurisdiccional en caso de ser necesario, de igual forma se acuerda dejar sin efecto la solicitud que existe sobre el mencionado vehiculo.- Asimismo se acuerda el desglose del presente asunto a los fines de devolver los documentos originales que cursan a la causa, previa certificación de las copias que suplirán su lugar. En consecuencia el ciudadano OSCAR RAFAEL NORIEGA ORTIZ, deberá comparecer ante este Tribunal a suscribir acta de compromiso para luego proceder a librar el oficio al estacionamiento judicial de Punta de Mata estado Monagas donde se encuentra depositado dicho bien.- Se acuerda copias certificadas de la presente decisión al solicitante, de igual forma se designa correo especial a los fines de llevar el oficio correspondiente al estacionamiento judicial.- Y ASI SE DECLARA.- Una vez transcurrido el lapso legal, se ACUERDA la remisión de la causa al Despacho Fiscal.- Líbrese oficios al Sistema de información Policial (SIIPOL) del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Monagas.- Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese
La Jueza,

ABG. MARBELYS PALACIOS La Secretaria,

ABG.