REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002369
ASUNTO : NP01-P-2016-002369
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano CARLOS ALCIDES YANEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de la infante SOFIA SUAREZ y del ciudadano JOSE ALFREDO DAZ, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de las ciudadanas GERMALI VERA y MARILUZ MENDOZA y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal venezolano vigente en perjuicio de CARLOS SUAREZ y EDUARDO SUAREZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
CARLOS ALCIDES YANEZ GONZALEZ, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 18.386.141, venezolano, Natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 31/01/1988, hijo de: ALCIDES YANEZ (V) y de SOILA FRANCISCA GONZALEZ (V), domiciliado: en Avenida Bicentenario, Edificio Elumel, Piso 8, Apartamento 8b, Frente Del Liceo Hidelfonzo Núñez Mare, Maturín Estado Monagas; teléfono: 0291-651.18.38, TELEFONO: 0412-1198346.-
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Al acusado CARLOS ALCIDES YANEZ GONZALEZ, se le atribuye los siguientes hechos: “…Siendo Aproximadamente Las 04:00 Horas De La Tarde Del Dia 22-12-2015, Momentos Que El Ciudadano José, Se Encontraba Laborando Como Moto Taxi, A Bordo De Su Vehiculo Marca: Bera, Modelo: Br-150, Años 2012, Color: Azul, Serial De Carrocería 8211mbca0cd011328, Serial De Motor: Sk162fmj1200112430, Placas Ab0k94s, Cuando Se Desplazaba Por El Sector Las Brisas De Aragua De Maturín, Llevando A Una Persona Que Le Había Solicitado De Sus Servicios, Al Estar De Regreso A La Altura Del Estadio Nuevo, Fue Abordado Por Dos Ciudadanos Quienes Se Desplazaban A Bordo De Un Vehiculo Automotor Tipo Camioneta Color Beige, Entre Ellos El Imputado De Autos Jesús Daniel Moreno Farias, Quien Iba Como Chofer Del Referido Vehiculo Y Le Muestra A La Victima De Autos Un Arma De Fuego Mientras El Otro Ciudadano Lo Despojaba De Su Vehiculo, Huyendo El Imputado Del Sitio Del Suceso En El Vehiculo Tipo Camioneta, Y Su Acompañante En La Moto Sustraída A La Victima….” esta representación fiscal en razón de tales hechos solicita sea admitida el acto conclusivo (Acusación), sea aceptada la calificación jurídica que no es otra que el delito HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de la infante SOFIA SUAREZ y del ciudadano JOSE ALFREDO DAZ, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de las ciudadanas GERMALI VERA y MARILUZ MENDOZA y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal venezolano vigente en perjuicio de CARLOS SUAREZ y EDUARDO SUAREZ.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la acusación interpuesta en el presente asunto en contra del ciudadano CARLOS ALCIDES YANEZ GONZALEZ, este Tribunal una vez revisada la misma así como las actas que conforman dicho asunto, ADMITE TOTALMENTE dicho escrito acusatorio así como la Calificación Jurídica, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de la infante SOFIA SUAREZ y del ciudadano JOSE ALFREDO DAZ, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de las ciudadanas GERMALI VERA y MARILUZ MENDOZA y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal venezolano vigente en perjuicio de CARLOS SUAREZ y EDUARDO SUAREZ, en virtud de cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal por basarse la misma en las resultas que arrojaron las investigaciones.
PRUEBAS ADMITIDAS
De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS EN EL ESCRITO ACUSATORIO COMO SON: DECLARACIONES DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES ofrecidas por la vindicta pública, toda vez que fueron debidamente promovidas en su oportunidad y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita. Admitiendo la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por la representación Fiscal siempre y cuando favorezcan a su defendido, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, tal como lo establece el Artículo 13 del COPP.- Se mantiene incólume el principio de la comunidad de la prueba.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado CARLOS ALCIDES YANEZ GONZALEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de la infante SOFIA SUAREZ y del ciudadano JOSE ALFREDO DAZ, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de las ciudadanas GERMALI VERA y MARILUZ MENDOZA y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal venezolano vigente en perjuicio de CARLOS SUAREZ y EDUARDO SUAREZ.-
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA de LIBERTAD que pesa en contra del acusado CARLOS ALCIDES YANEZ GONZALEZ, por considerar que hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron motivo a la misma, manteniendo el sitio de reclusión en su residencia en virtud de las lesiones sufridas por el mismo y a sugerencias del medico forense. Se acuerda expedir las copias certificadas requeridas por la defensa técnica.-
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes al la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.-
La Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS La Secretaria,