REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004168
ASUNTO : NP01-P-2016-004168

SOBRESEIMIENTO DEL DELITO DE DETENTACION DE ARMA BANCA

Por cuanto se efectuó la audiencia preliminar en el presente asunto en la cual fue admitida parcialmente la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en virtud que haberse DESESTIMADO EL DELITO DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal vigente, en virtud de entrada en vigencia de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en su Capítulo II sobre armas blancas y otras armas , de fecha 11-06-13, todo conforme al Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se DECRETA el sobreseimiento en relación a dicho delito, conforme al Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
En fecha 28 de junio de 2.016 la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, presentó ante el Tribunal de control de guardia al ciudadanos CRUZ EDGARDO JIMENEZ por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 10, ordinales 3, 4, 5, 7 de la ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal vigente, delitos estos que fueron acogidos por el Juzgador, sin embargo, en fecha 11-06-13 entró en vigencia la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que en su Capitulo II, Artículo 15 en su único aparte, la cual establece:” … No se considerarán armas blancas prohibidas aquellos instrumentos o herramientas que por su naturaleza sirven para el desempeño de una profesión, oficio o practica deportiva, cuyo uso, en todo caso, se circunscribe a los lugares y ámbitos asociados a los mismos” y siendo que de la experticia practicado al cuchillo incautado y que riela al folio 24 de autos, se dejó constancia de lo siguiente: “… un instrumento cortante de los denominados CUCHILLO de uso habitual en labores domesticas…”, en tal sentido, el delito precalificado en su oportunidad por la representación Fiscal, para este momento en el curso de este proceso, y conforme al Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se desestima
el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal vigente, por tanto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en relación al delito en referencia.- Y ASI SE DECIE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO en el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal vigente en virtud que en fecha 11-06-13 entró en vigencia la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que en su Capitulo II, Artículo 15 en su único aparte, la cual establece:” … No se considerarán armas blancas prohibidas aquellos instrumentos o herramientas que por su naturaleza sirven para el desempeño de una profesión, oficio o practica deportiva, cuyo uso, en todo caso, se circunscribe a los lugares y ámbitos asociados a los mismos” y siendo que de la experticia practicado al cuchillo incautado y que riela al folio 24 de autos, se dejó constancia de lo siguiente: “… un instrumento cortante de los denominados CUCHILLO de uso habitual en labores domesticas…”,, todo conforme al Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto se DECRETA el sobreseimiento en relación a dicho delito, conforme al Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas, en la audiencia preliminar. No se compulsa las presentes actuaciones en lo que respecto al sobreseimiento dictado en razón del ahorro procesal.- Publíquese, regístrese la presente decisión y déjese copia certificada.

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario