REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-003370
ASUNTO : NP01-P-2015-003370

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Esta Juzgadora, vista la admisión de los hechos realizada voluntariamente por el acusado DAVID JOSE CAMPOS MARQUEZ en la Audiencia Preliminar realizada en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la siguiente manera.

CAPITULO I
TRIBUNAL: SEGUNDO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS.-
JUEZ: ABG. MARBELYS JOSEFINA PALACIOS P-
SECRETARIA. ABG. YUSANGEL LOPEZ
FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARCOS LABADY
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Articulo 406, numerales 1° y 2° en relación con el 83 ambos del Código Penal vigente cometido en perjuicio de JESUS MANUEL VELASQUEZ LUNA
ACUSADO: DAVID JOSE CAMPOS MARQUEZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.310.623, Venezolano, de 25 años de edad, 24/09/1992, natural de MATURIN, ESTADO MONAGAS, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado calle principal de morichal, casa N° 8, hijo delfina Márquez (V) y de David Antonio campos (V).-
VICTIMA: JESUS MANUEL VELASQUEZ LUNA

CAPITULO II

Siendo la oportunidad legal para efectuarse la Audiencia Preliminar, en el presente asunto instruido en contra del Acusado DAVID JOSE CAMPOS MARQUEZ por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Articulo 406, numerales 1° y 2° en relación con el 83 ambos del Código Penal vigente cometido en perjuicio de JESUS MANUEL VELASQUEZ LUNA, se le cedió la palabra al Fiscal 16 del Ministerio Público, quien ratifico íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentada en su oportunidad, en contra del ciudadano DAVID JOSE CAMPOS MARQUEZ, por el delito arriba mencionado y en este sentido ratifico los fundamentos de la acusación, la calificación jurídica dada a los hechos imputados, los cuales son los siguientes: “En fecha 20-08-2013, siendo aproximadamente las m04:00 horas de la madrugada el hoy occiso JESUS MANUEL VELASQUEZ LUNA, llegaba a su residencia a bordo de su vehiculo marca CHEVROLET, modelo BLAZER, color BLANCO, clase CAMIONETA, tipo SPROT WAGON, en compañía de sus esposa FANNY MALAVE y sus hijas la ciudadana CYNTHIA VELASQUEZ, la adolescente LIDIANNYS VELASQUEZ y las menores JENIFER VELASQUEZ y VALENTINA VELASQUEZ, el hoy occiso ingresa a su residencia en compañía de las menores Valentina, Jennifer y Lidiannys, mientras que en el estacionamiento del referido apartamento se apersonaron dos motorizados en actitud sospechosa, razón por la cual el hoy occiso desde el piso 02 del edificio hizo una llamada de atención a estos sujetos, bajando el mismo de manera inmediata hasta el estacionamiento, ordenando a su esposa FANNY MALAVE y a su hija CYNTHIA MALAVE para que estas se resguardaran dentro del edificio, mientras el mismo se disponía a guardar el vehiculo en el estacionamiento de la Urbanización Orinoco ubicada al frente de su residencia en el momento que el hoy occiso aborda su vehiculo y se desplaza a la salida de la Urbanización, es interceptado por los motorizados quienes bajo amenaza lo apuntan con sus armas de fuego, razón por la cual el hoy occiso pisa el acelerador del vehiculo en retroceso y es cuando uno de los sujetos le efectúa un disparo, que le impacto en el tórax, falleciendo a LOS POCOS MINUTOS a consecuencia de Shock Hipovolemico por Hemorragia Interna. Desarrollada la investigación se tuvo conocimiento que de este hecho delictivo se percataron los ciudadanos identificados en actas como JONAS, JUAN, JOSE y FELIX quienes identificaron como los autores del hecho a los ciudadanos DAVID JOSE CAMPOS y JORGE LUIS NUÑEZ GARCIA….”. Solicitó sean admitidas las pruebas ofrecidas para el juicio oral y publico que en su oportunidad legal se efectúe, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, e igualmente ratifico la solicitud de enjuiciamiento del imputado de autos y se mantenga la medida Privativa de libertad del mismo.-

CAPITULO III

Cumpliendo con todas las formalidades legales previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Código Orgánico procesal penal sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado fue interrogado si deseaba declarar, manifestando el mismo que SI, procediendo a declarar.

La defensa técnica manifestó al tribunal que en conversación con su representado el mismo le manifestó que deseaba admitir los hechos, por lo que solicitó se le cediera la palabra al mismo a los fines que así lo manifieste.-

CAPITULO IV

Verificado lo anterior, considerando que la Acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público FUE ADMITIDA, así como los Medios de Pruebas ofrecidos en su oportunidad, y la Calificación Jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Articulo 406, numerales 1° y 2° en relación con el 83 ambos del Código Penal vigente cometido en perjuicio de JESUS MANUEL VELASQUEZ LUNA, procediendo posteriormente el acusado DAVID JOSE CAMPOS MARQUEZ, impuesto del procedimiento pautado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y solicito la imposición inmediata de la pena.- Pasando este Tribunal a fundamentar la sentencia condenatoria, por admisión de hecho, de la siguiente manera:

El acusado DAVID JOSE CAMPOS MARQUEZ, admitió los hechos imputados en la acusación consignada en su oportunidad por la representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley, y al solicitar la imposición de la Pena, este Tribunal procedió a imponer dicha pena de la siguiente manera: el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Articulo 406, numerales 1° y 2° en relación con el 83 ambos del Código Penal vigente, prevé una pena de VEINTE (20) a VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRISION, y tomando en cuenta, la atenuante del Artículo 74 ordinales 4° del Código penal, la pena aplicable seria el término inferior, es decir, VEINTE (20) AÑOS.- Ahora bien, al tener presente esta juzgadora la figura jurídica, prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rebajar el tercio de la pena del delito antes mencionado, es decir, a los 20 años, se le resta SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, quedando la pena definitiva a imponer en TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, prevista en el artículo 16 del Código penal Venezolano Vigente. Se MANTIENE INCOLUME la medida de privación Judicial preventiva de Libertad por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma, aunado a la admisión de los hechos.- Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del estado emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la ACUSACION presentada por parte del Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano DAVID JOSE CAMPOS MARQUEZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.310.623, Venezolano, de 25 años de edad, 24/09/1992, natural de MATURIN, ESTADO MONAGAS, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado calle principal de morichal, casa N° 8, hijo delfina Márquez (V) y de David Antonio campos (V), en virtud de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en toda y cada una de sus partes, por considerarla ajustada a derecho y a los hechos expuestos en la misma, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Articulo 406, numerales 1° y 2° en relación con el 83 ambos del Código Penal vigente cometido en perjuicio de JESUS MANUEL VELASQUEZ LUNA. SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación fiscal, se instruye al acusado DAVID JOSE CAMPOS MARQUEZ, acerca del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del artículo 375 ibídem a quien se le cedió la palabra y manifestó: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS.”. TERCERO: En vista de ello se Admiten las Pruebas en todas y cada una de las Partes por ser licitas necesarias y pertinentes. En consecuencia este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado: DAVID JOSE CAMPOS MARQUEZ, a cumplir la pena definitiva de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, prevista en el artículo 16 del Código penal Venezolano Vigente, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Articulo 406, numerales 1° y 2° en relación con el 83 ambos del Código Penal vigente cometido en perjuicio de JESUS MANUEL VELASQUEZ LUNA.- Se MANTIENE INCOLUME la medida de privación Judicial preventiva de Libertad por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma.- No se condena en costas al acusado, de conformidad con el Artículo 26 Constitucional, aunado a la admisión de los hechos, ahorrándole de esa manera recursos al estado. SE ACUERDA LA COMPULSA DEL PRESENTE ASUNTO, a los fines de su remisión al Tribunal De Ejecución una vez que se encuentre definitivamente firme la presente sentencia. La fecha de cumplimiento de pena será establecido por el Tribunal de ejecución que corresponda conocer del presente asunto.- El pronunciamiento Judicial Condenatorio se efectuó , en Maturín a los NUEVE (09) días del mes de Marzo de 2017.- Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
La Jueza,

ABG. MARBELYS PALACIOS La Secretaria,