REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-002735
ASUNTO : NP01-P-2015-002735
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto el día de hoy se celebró la Audiencia Preliminar, efectuado en dichas instalaciones en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a la acusada YUSSEIKA ANTONIETA PAREJO CARRION, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto en el Artículo 471-A del Código Penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA
YUSSEIKA ANTONIETA PAREJO CARRION, titular de la cedula de identidad Nº 23.535.293,. natural de maturín, Estado Monagas, Nacida 01-04-1990, de 24 años, de profesión u Oficio del Hogar, hija de Héctor Rafael parejo (v) Y ROSA MAIGUALIDA (v), residenciada en sector II, calle 04, manzana 12, casa Nº 07, Sector Santa Inés de Maturín.-
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Se le atribuye a la imputada YUSSEIKA ANTONIETA PAREJO CARRION, (HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA 5 DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS EN SU ESCRITO ACUSATORIO), por los siguientes hechos:
“…el 11 de Diciembre del año 2013 en horas de la mañana, la imputada de autos YUSSEIKA ANTONIETA PAREJO CARRION, luego de violentar la puerta principal, procedió a invadir un inmueble ubicado en la calle 04, manzana 12, parcela 07, casa 07, casa sin numero, sector Santa Inés, Maturín Estado Monagas, curo inmueble es propiedad de la ciudadana LUCILKA DEL CARMEN GONZALEZ, tal como consta en Documentos anotado bajo Nº 45, tomo 07, protocolo de transcripción, de fecha 28 de abril de 2014, por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio maturín estado Monagas.”, por todos los hecho antes narrados los encuadra en el delito INVASION, previsto en el Artículo 471-A del Código Penal.- Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio. Solicito se aplique una medida cautelar para garantizar las resultas al juicio.- Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
La Defensa Privada ABG. MILAGROS DI LUCAS y expone: “Nosotras vamos a llegar a un acuerdo satisfactorio para no perjudicar a ninguna de las partes y nos comprometemos a aceptar las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo”.. Es todo”
ADMISIÓN DE LOS ESCRITOS ACUSATORIOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Ese Tribunal conforme a la facultad que le otorga el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente del escrito acusatorio considera que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, estos son:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia
de su defensor, así como los que permitan la identificación de la victima.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado.-
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado..” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional), criterios estos, ratificados por la Sentencia Vinculante de la misma Sala Constitucional de fecha 04-03-2011, N° 224.-
En el caso sub-judice, se encuentra acreditados como se encuentran todos y cada uno de los requisitos señalados en el precitado artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como presupuestos fácticos de admisibilidad del escrito acusatorio, y siendo la oportunidad procesal idónea para efectuar un pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad, es por lo que este Tribunal admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de Fiscalía 5 Del Ministerio Publico, y ratificada por la Fiscalia 16 del ministerio publico, en contra de la ciudadana YUSSEIKA ANTONIETA PAREJO CARRION, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto en el Artículo 471-A del Código Penal, en razón de que hasta esta etapa procesal existen suficientes elementos de convicción para determinar un POSIBLE PRONOSTICO DE CONDENA en contra de la misma, sin que ello signifique adelantar criterios propios del juicio oral y publico.- Así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, señaladas en los escritos acusatorios, las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, necesarias y pertinentes para el esclareciendo de los hechos.- Ahora bien, por su parte de defensa se adhirió a las mismas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas, presentada por la fiscalia, siempre y cuando beneficien a su representado.- Asimismo se deja constancia que no presentó pruebas.-
MEDIDA DE COERCION
De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora, vista la solicitud de la defensa publica, que se decreta Medida Cautelar para garantizar las resultas del juicio, en tal sentido este Tribunal considera declarar con lugar dicha solicitud y aplica en este acto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el artículo 242, ordinales 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en no acercarse a la victima y estar atentos a los llamados del Tribunal.- Y así se decide.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica de manera total dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para YUSSEIKA ANTONIETA PAREJO CARRION, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto en el Artículo 471-A del Código Penal.-
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario,
ABG. JEAN CARLOS CEDEÑO