REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-004575
ASUNTO : NP01-P-2014-004575
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Por revisadas las presentes actuaciones, corresponde a éste Tribunal pronunciarse de oficio en relación a la presente causa, seguida contra del ciudadano LUIS DAVID DEFITT VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 23.917.158, observándose al respecto:
Establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 49 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción.
En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa, el Tribunal verificó que en el presente asunto se encuentra presente la extinción de la acción penal por prescripción por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente para el momento de suscitarse los hechos en perjuicio del ciudadano ANIBAL JOSE VILLARROEL CHACON, que presenta una pena de TRES A SESIS MESES DE ARRESTO, iniciada la investigación y realizado el acto de imputación formal en fecha 10-04-2014 y que hasta la presente fecha han transcurrido DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS y motivado a que el lapso de prescripción exigido es de UN (01) AÑO, lapso señalado en el artículo 37 del Código Penal para que prescriba la acción en este tipo de delito, trascurrido el lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles y habiendo transcurrido en exceso el lapso exigido por la Ley, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y ASÍ SE DECLARA. -
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRICION DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano LUIS DAVID DEFITT VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 23.917.158, conforme el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem y el artículo 108 del Código Penal, ordinal 6° Ejusdem, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente para el momento de suscitarse los hechos en perjuicio del ciudadano ANIBAL JOSE VILLARROEL CHACON, cesando toda medida de coerción conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al mencionado delito. SEGUNDO: Se ordena su exclusión del Sistema de Información Policial (SIIPOL), con relación al presente asunto o hecho punible. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria
ABG. NANCYRENE CARABALLO
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