REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-005622
ASUNTO : NP01-P-2015-005622
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas solicitó el SOBRESEIMIENTO de la misma, por No poder incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, a tenor de lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 anteriormente artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
En fecha 26/05/2015, Comparece ante ese despacho el ciudadano ALEXIS ADOLFO BENITEZ CENTENO, con el cual formularon denuncia en contra del ciudadano JORMAN SALAZAR, en el cual indico una situación donde el ciudadano antes mencionado le agrede con palabras obscenas de igual manera con matarlo a dar un tiro y a los días el fue a san Félix con unos amigos..
Iniciada la investigación se practicaron diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, donde cursa al folio uno (01) Denuncia, donde se deja constancia la denuncia formulada por el ciudadano ALEXIS ADOLFO BENITEZ CENTENO..
Riela inserta en folio seis (06) Informe evaluación psicológica, la cual este tribunal da por reproducida, se evidenció que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, por cuanto no constituyen suficientes, plurales y contestes elementos de convicción que en primer término permita individualizar e identificar plenamente a personas alguna como autora y partícipe de los hechos que dieron lugar a la causa.
DISPOSITIVA
En base a lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por NO EXISTIR LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, así como la ausencia de bases jurídicas y elementos suficientes, lo que conllevó a la falta de elementos de prueba que pudiera comprometer la responsabilidad penal al de persona alguna de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Dándose por terminado el presente proceso penal. Notifíquese a las partes. Prosígase con el curso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria
ABG. NANCYRENE CARABALLO
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