REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-006109
ASUNTO : NP01-P-2016-006109


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 23 de Febrero de 2017, Se constituyo el Tribunal Quinto de Control, en el Internado Judicial Penal, en virtud del Plan Cayapa según resolución 003-17 Emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y donde se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados JOSÉ JESÚS PEÑA GUZMÁN y YORDAN RAMÓN CALDERON, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JOSÉ JESÚS PEÑA GUZMÁN, titular de la cedula de identidad N° V-20.311.560, natural de Maturín Estado Monagas, fecha: 21/09/1991, de 25 años de edad, Estado civil: Soltero, hijo de: María Isabel Guzmán (V) y de José Jesús Peña (V), profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Calle La Bomba, Casa S/N, San Vicente, Estado Monagas, teléfono: 0424-9170548 (pertenece a su progenitora). Y el imputado YORDAN RAMÓN CALDERON, titular de la cedula de identidad N° V-17.547.910, natural de Maturín, Estado Monagas, de 30 años de edad, fecha: 30/10/1985, Estado civil: Soltero, oficio: Operador de Camiones al vacio, hijo de: Eneida Calderon (V), y de Padre desconocido, residenciado en: Calle Principal La Florida, Sector Pueblo Libre, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0412-6972636 (pertenece a su progenitora)..

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“Se le atribuye a los acusados JOSÉ JESÚS PEÑA GUZMÁN y YORDAN RAMÓN CALDERON, el hecho que en fecha 08 de Julio del 2016, siendo aproximadamente las 12:15 horas de la tarde, se encontraba la victima del autos NEGVIS MARCANO, EN SU RESIDENCIA EN Maturín Estado Monagas, cuando fue sorprendido por los imputados de autos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte y amarándole las manos lograron despojar a la víctima de auto de varias prendas de color amarillo, la cantidad de 640 dólares en efectivo, una computadora, un televisor tipo plasma, una lapto, asimismo lograron despojarlo de un vehiculo automotor MARCA HYUNDAI, MODELO ELANTRA, COLOR GRIS, PLACAS AA584WB, huyendo del lugar en dicho vehiculo... Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida privativa de libertad impuesta a los imputados a fin de continuar el proceso.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Monagas, en virtud de que la acusación llena los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Vindicta Pública, en contra de los ciudadanos JOSÉ JESÚS PEÑA GUZMÁN y YORDAN RAMÓN CALDERON, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ejusdem ambos del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales, 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio de la ciudadana NEGVIS MARCANO, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa Pública Abogado 17° ABG. JOSEFINA MUCURA, en relación a la no admisión de la acusación, en razón que el escrito acusatorio cumple a cabalidad con los extremos legales del articulo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal penal. Asi se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten todas las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera lícitas legales y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Asimismo se le sede el derecho a la defensa de adherirse a la pruebas presentadas por la representación Fiscal, de acuerdo al Principio de la Comunidad de la Pruebas. Asimismo se admiten los medios probatorios ofrecidos por la defensa en los escritos de descargos de fecha 08-12-2016 y 15-12-2016, tales como la testimonial de los ciudadanos Richard Odniel Torres Y Fannys Irene Loroño, Alilia Germania Velásquez, Vernay Guatarasma y Maria de los Angeles Guzmán.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los ciudadanos JOSÉ JESÚS PEÑA GUZMÁN, y YORDAN RAMÓN CALDERON, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ejusdem ambos del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales, 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio de la ciudadana NEGVIS MARCANO. Asi se decide. .


DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los ciudadanos JOSÉ JESÚS PEÑA GUZMÁN, titular de la cedula de identidad N° V-20.311.560, natural de Maturín Estado Monagas, fecha: 21/09/1991, de 25 años de edad, Estado civil: Soltero, hijo de: María Isabel Guzmán (V) y de José Jesús Peña (V), profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Calle La Bomba, Casa S/N, San Vicente, Estado Monagas, teléfono: 0424-9170548 (pertenece a su progenitora). Y el imputado YORDAN RAMÓN CALDERON, titular de la cedula de identidad N° V-17.547.910, natural de Maturín, Estado Monagas, de 30 años de edad, fecha: 30/10/1985, Estado civil: Soltero, oficio: Operador de Camiones al vacio, hijo de: Eneida Calderon (V), y de Padre desconocido, residenciado en: Calle Principal La Florida, Sector Pueblo Libre, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0412-6972636 (pertenece a su progenitora), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ejusdem ambos del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales, 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio de la ciudadana NEGVIS MARCANO, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa publica en relación a la no admisión de la acusación en razón que el escrito acusatorio cumple a cabalidad con los extremos legales del articulo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal penal, declarándose sin lugar la solicitud plateada por la defensa Pública, en cuanto a la solicitud relacionada al otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Así se decide.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL


ABG. ROSYMAR PREZ CABRERA

LA SECRETARIADE SALA