REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-008833
ASUNTO : NP01-P-2015-008833

Vencido el lapso por el cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano ANTONIO FELIPE ROMERO PEREZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.052.169, Natural de Santa Barbara, nacido en fecha 03-03-1992, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: José Romero (V) y Liudmila Perez (V), domiciliado en: calle el retiro casa 29, santa barbara, Teléfono: 0416-422.69.07, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Se procede a emitir pronunciamiento de oficio a los fines de verificar si dicho ciudadano cumplió con las condiciones impuestas en la Audiencia de Presentación realizada en fecha 06-09-2015, a los fines de determinar si procede el Sobreseimiento de la presente causa, por lo que se procede a decidir, bajo los siguientes términos:

De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte del ciudadano Ut Supra mencionado, así como también de las condiciones impuesta por este tribunal en fecha 06-09-2015, a quien se le suspendió el proceso por el lapso de TRES (03) MESES imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 9°, el cual consiste en estar atento a los llamados del tribunal; 2.- Realizar una Labor comunitaria en la cual se comprendería en un donativo de 2000 bolívares fuertes, en frutas, al Cuidado maternal Simoncito Santa Barbara, Calle Principal de Mama Francisca, frente de la cancha múltiple..

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se extingue la acción penal, conforme al artículo 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguido al ciudadano, ANTONIO FELIPE ROMERO PEREZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.052.169, Natural de Santa Barbara, nacido en fecha 03-03-1992, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: José Romero (V) y Liudmila Perez (V), domiciliado en: calle el retiro casa 29, santa barbara, Teléfono: 0416-422.69.07, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 06 de septiembre de 2015, en consecuencia, cesa la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada en su debida oportunidad. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Y a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de hacerle del conocimiento sobre la decisión dictada por este Tribunal. Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.
El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario

ABG. VERONICA GARDINELLI