REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-009117
ASUNTO : NP01-P-2016-009117
Visto los escritos presentados por de los Abogados LUIS ANTONIO REYES Y LILIAN ELIZABETH MARCANO, en la Cual Solicitan al Tribunal La revisión de la Medida de Privacion de Libertad que Pesa Sobre Su Defendido. ya que la representación fiscal no ha presentado el acto conclusivo, solicitando el decaimiento de la medida privativa de libertad y en su lugar sea decretada la libertad inmediata o una medida menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del sistema juris 2000 y del se asunto NRO. NP01-P-2016-008203, se pudo constar que en fecha 15-02-2017, la Representación Fiscal, presentó escrito de Acusación en contra del imputado EDWAR ANTONIO SALMERON, titular de la cédula de identidad Nº 26.531.944 Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: soltero. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal Vigente Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE MENESES, toda vez que son los mismos hechos investigados y solcito sea acumulado la presente causa al referido asunto penal.
En consecuencia observa este juzgador, que si bien es Cierto, la Audiencia de oída de imputados se realizó el día 03-01-2017 y la Representación Fiscal debió presentar el acto conclusivo dentro de los 45 días siguientes a la decisión donde se dicto la medida privativa de libertad, tal como lo prevé el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación fue presentada en fecha 15-02-2017 asunto NRO. NP01-P-2016-008203, por tratarse de los mismos hechos, es decir que dicho escrito acusatorio fue presentado dentro del lapso legal; en consecuencia se declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa privada, mintiéndose incólume la medida privativa de libertad impuesta en su oportunidad legal, y se ordena remitir de manera urgente la presente causa al Tribunal 1ro de Control a los fines que sea acumulado al asunto NRO. NP01-P-2016-008203, por ser los mismos hechos investigados y sea llevado un solo proceso conforme al articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide. Notifíquese a las partes.
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario