REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-009112
ASUNTO : NP01-P-2016-009112
Visto los escritos presentados por de los Abogados s Abgs. Claudia Manriquez y Raimundo Boisen, actuando en este acto como defensor del ciudadano Ener Tovar, mediante el cual SOLICITA LA REVISION DE MEDIDA, alegando que ha trascurrido mas de 45 días si que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, y que el acto conclusivo presentado por la representación fiscal no posee la firma del representante del ministerio público ni el sello húmedo de la URDDcomo recibido lo que lo hace nulo . Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del sistema juris 2000, se pudo constar que en fecha 14-02-2017, la Representación Fiscal, presentó escrito de Acusación en contra de los imputados LUIS ENRIQUE TORRES CALZADILLA, titular de la cédula de identidad 26. EVER JOSE TOVAR, titular de la cédula de identidad 15.117.311, ADRIAN JOSE CALZADILLA, titular de la cédula de identidad 30564346. SEGUNDO: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: LUIS DOMINGO GIL GUEVARA, LUIS ENRIQUE TORRES CALZADILLA, EVER JOSE TOVAR Y ADRIAN JOSE CALZADILLA, por encontrarlos inmersos en el delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y adicionalmente para los ciudadanos: ADRIAN JOSE CALZADILLA y LUIS ENRIQUE TORRES CALZADILLA, el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones; en relación al ciudadano: ALEXANDER RAMON GUZMAN el delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FEBRES FEBRES JESUS ALBERTO, tal como se evidencia en comprobante de recepción realizado por la funcionaria Maria Eugenia Pérez adscrita a la URDD, del departamento de alguacilazgo, donde deja constancia de la consignación de dicho escrito acusatorio, asimismo se observa que el escrito acusatorio consignado presenta el sello húmedo del despacho fiscal, y se encuentra certificado, no considerándose lo alegado por la defensa privada un acto que genere la nulidad del acto conclusivo tal como la señala, lo cual de haber existido pudo haber sido un error material de forma perfectamente subsanable y que no genera perjuicio ni violación a derechos y garantías de las partes del proceso.
En consecuencia observa este juzgador, que la Audiencia de oída de imputados se realizó el día 31-01-2016 y la Representación Fiscal debió presentar el acto conclusivo dentro de los 45 días siguientes a la decisión donde se dicto la medida privativa de libertad, tal como lo prevé el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación fue presentada en fecha 14-02-2017, es decir que dicho escrito acusatorio fue presentado dentro del lapso legal; en consecuencia se declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa privada, mintiéndose incólume la medida privativa de libertad impuesta en su oportunidad legal, y así se decide. Notifíquese a las partes.
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario