REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-006913
ASUNTO : NP01-P-2015-006913


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano LEONELL JOSE RAFFO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 16.723.478,, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5, y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS SALVADOR DICURU COVA; se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

LEONELL JOSE RAFFO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 16.723.478, de 32 años de edad, natural Caripito, por haber nacido en fecha 18/07/1983, estado civil Soltero, hijo de Iris Cedeño (V) y Leonell Raffo (V), profesión u oficio: Navegando, domiciliado Sector el Rincón, Calle Arismendi, Casa Nº 94 de Caripito del Estado Monagas. Teléfono: 0426-708.03.08 (Pertenece a su mama),

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“…en fecha 01/07/2015, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, la victima JESUS SALVADOR DICURU COVA, se encontraba frente a su residencia ubicada en el sector las Malvinas de Bello Monte, calle las Mercedes, casa numero 08, Caripito, Estado Monagas, en compañía de sus progenitores y el ciudadano RICARDO ANTONIO AGUILERA, cuando se presentó el hoy imputado LEONEL RAFAEL RAFFO CEDEÑO, en compañía de un sujeto aun por identificar en un vehiculo tipo moto, color negro, ambos portando armas de fuego, donde lograron someter a los presentes, y bajo amenaza de muerte despojar al hoy victima de su vehiculo MARCA EMPIRE, modelo: RKV, Color: Rojo, Año 2013, tipo PASEO, placas AB9A17J, dándose a la fuga, igualmente el hoy victima JESUS SALVADOR DICURU COVA, se traslado hasta la enterada de la referida dirección en compañía de sus progenitores y el ciudadano RICARDO ANTONIO AGUILERA, donde lograron observar que el hoy imputado y su acompañante dieron la vuelta y regresaron, lo que originó que el hoy victima se abalanzara sobre el hoy imputado, perdió el control de dicho vehiculo cayendo al suelo, siendo que ante tal situación los habitantes de la referida comunidad salieron enardecidos de sus residencias y al observar añ hoy imputado en el suelo lo agredieron físicamente logrando retenerlo y posteriormente llamar a una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripito, Estado Monagas, quienes se trasladaron hasta el sitio, donde lograron la aprehensión del hoy imputado, a quien le realizaron una inspección corporal no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalistico, asimismo el vehiculo en mención fue colectado como evidencia y trasladado hasta el Estacionamiento Italia para su resguardo ……”

Admisión del Escrito Acusatorio, Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano LEONELL JOSE RAFFO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 16.723.478,, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5, y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS SALVADOR DICURU COVA, toda vez que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que dicho ciudadano fue autor o participe de dichos delitos, encuadrando perfectamente los hechos narrados en las calificación jurídica señalada por el Misterio Público. Se declara Sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto No se admita la acusación Fiscal ni la precalificación jurídica dada a los hechos, en virtud que considera este Juzgador que el Ministerio Público cumplió con todos los requisitos esenciales para iniciar la prosecución penal en contra de los hoy acusados, lo cual se sustenta con todos los elementos de convicción cursante en autos y que compromete la responsabilidad penal de los aludidos acusados. Así se decide.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES promovidas por el Ministerio Público toda vez que fueron debidamente promovidas en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. se acuerda la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por la vindicta pública en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano LEONELL JOSE RAFFO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 16.723.478, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5, y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS SALVADOR DICURU COVA.

De la Medida de Coerción Personal

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente pesa sobre el acusado ciudadano LEONELL JOSE RAFFO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 16.723.478,, por considerar que no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen a decretar la misma.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal..
El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
SECRETARIA DE SALA:
ABGA. ENMARYS RODRIGUEZ