REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 3 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-010091
ASUNTO : NP01-P-2014-010091
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano EDGAR ALEXANDER ORTIZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.507.973, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1° y 2° del Código Penal, con el agravante establecido en el artículo 217 del la Ley Orgánica de Niño, Niña y Adolescente, por ser la víctima menor de edad, y asimismo con los agravantes establecidos en el artículo 77 del Código Penal, ordinales 1° 11° y 20°, y OCULTAMIENTO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Especial; se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
EDGAR ALEXANDER ORTIZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.507.973, quien es venezolano, de 36 años de edad, natural Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20-05-1978, de estado civil soltero, de oficio ayudante de albañilería, hijo de ALBERTO JOSE RODRIGUEZ (V) y de LUISA DEL CARMEN JIMENEZ (F), y con domicilio: En el Bajo Guarapiche, Sector la voz de rió, Casa sin numero, Maturín, Estado Monagas. Teléfono. (0414)7706435 pertenece al hijo., titular de la cédula de identidad Nº V-19.782.553,
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“… siendo las 12:20 horas de la mañana del dia 13-09-14,, se recibió llamado de la centralista de guardia de la policía del estado, informando que en el sector la Voz del Rio, bajo Guarapiche, se encontraba el Cuerpo de sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego… por lo que se hizo del conocimiento a la superioridad dándose inicio a la investigación… una vez ubicados en el lugar fuimos recibidos por la Supervisor Agregado (PSEM) Yelitza Emmons, quien se encontraba al mando de la comisión que resguarda el sitio del suceso, conduciéndonos hasta el lugar exacto, donde se encontraba el exime, siendo esta la Calle ciudad Bendita del sector arriba indicado, donde se aprecia el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición ventral…procediendo el Funcionario ose Sucre a practicar la Inspección Técnica siendo las 01:20 horas de la mañana, no colectando evidencias de interés criminalisticos, por lo que se procedió a practicar el levantamiento del cadáver a fin de ser trasladado hasta la morgue del hospital Manuel Núñez Tovar. Asimismo la funcionaria nos informo que siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche del día 12-09-14 se suscito un intercambio de disparos entre dos bandas delictivas del sector, donde resulto abatido el hoy occiso, recibiendo dicha comisión la llamadas de habitantes del sector, quienes le manifestaron lo que estaba sucediendo, apersonándose la lugar donde practicaron la detención del ciudadano EDGAR ALEXANDER ORTIZ JIMENEZ…quien resulto ser integrante de una de las bandas implicadas, y para el momento se encontraba oculto debajo de su cama, asimismo a dicho ciudadano le que localizado en su vivienda un arma de fuego de tipo escopeta de fabricación rudimentaria, calibre 16 y dos conchas calibre 12……”
Admisión del Escrito Acusatorio, Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER ORTIZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.507.973, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1° y 2° del Código Penal, con el agravante establecido en el artículo 217 del la Ley Orgánica de Niño, Niña y Adolescente, por ser la víctima menor de edad, y asimismo con los agravantes establecidos en el artículo 77 del Código Penal, ordinales 1° 11° y 20°, y OCULTAMIENTO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Especial, toda vez que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que dicho ciudadano fue autor o participe de dichos delitos, encuadrando perfectamente los hechos narrados en las calificación jurídica señalada por el Misterio Público. Se declara Sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto No se admita la acusación Fiscal ni la precalificación jurídica dada a los hechos, en virtud que considera este Juzgador que el Ministerio Público cumplió con todos los requisitos esenciales para iniciar la prosecución penal en contra de los hoy acusados, lo cual se sustenta con todos los elementos de convicción cursante en autos y que compromete la responsabilidad penal de los aludidos acusados. Así se decide.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES promovidas por el Ministerio Público toda vez que fueron debidamente promovidas en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. se acuerda la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por la vindicta pública en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER ORTIZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.507.973, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1° y 2° del Código Penal, con el agravante establecido en el artículo 217 del la Ley Orgánica de Niño, Niña y Adolescente, por ser la víctima menor de edad, y asimismo con los agravantes establecidos en el artículo 77 del Código Penal, ordinales 1° 11° y 20°, y OCULTAMIENTO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Especial.
De la Medida de Coerción Personal
Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente pesa sobre el acusado ciudadano EDGAR ALEXANDER ORTIZ JIMENEZ, por considerar que no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen a decretar la misma.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal..
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
SECRETARIA DE SALA:
ABGA. ENMARYS RODRIGUEZ