REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003077
ASUNTO : NP01-P-2016-003077
Corresponde a este Tribunal dictar la presente decisión cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes por el Abogado ERIC FERRER, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de Agosto de 2016, y siendo que fui convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de cubrir la Vacaciones del Juez Provisorio, desde el día Lunes 27 de Marzo del presente año, estando en la oportunidad procesal procedo a publicar la decisión correspondiente, recaída en el presente asunto en la cual vista la admisión de hechos efectuada por el acusado YANNIS JOSE LOROÑO PALOMO, cumpliendo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ERIC FERRER
SECRETARIA: ABG. ZHELIDETH ARAY
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DÉCIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. LERIDA RODRIGUEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS MARTINEZ Y ABG. HECTOR SAUL MARTINZ
ACUSADO: YANNIS JOSE LOROÑO PALOMO
DELITO: HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR Y BENEFICIO DE GANADO
VICTIMA: OSCAR JOSE ROYETT Y YUBARYS TIBISAY GUZMAN
CAPITULO II
Siendo la oportunidad legal para dar apertura a la audiencia preliminar, relacionada con la presente causa, seguida en contra el ciudadano arriba identificado, la Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. LERIDA RODRIGUEZ, expuso oralmente acusación donde manifestó QUE OBSERVA ESTA REPRESENTACION FISCAL en relación al capitulo quinto, del referido escrito acusatorio REFERIDO A LA PROMOCION DE PRUBAS, que se evidencia que por error material se promovió a un ciudadano de nombre José en su condición de testigo y el acta de entrevista es de fecha 16/05/2016, mas sin embargo en el capitulo tres en relación a los fundamentos de la acusación se aprecia acta de entrevista realizada a las ciudadana YUSMELI EVARISTE y acta de entrevista ROGELIO EVARISTE quienes no fueron promovidos, no apreciándose en ningún momento en el referido fundamento entrevista al ciudadano José que se hace referencia en la promoción de pruebas, lo que evidente que hay un error material y que en este acto esta representación fiscal subsana de conformidad con el articulo 413 NUMERAL PRIMERO del COPP, A LOS FINES DE INCLUIR en la promoción a los ciudadanos YUSMELI EVARISTE Y ROGELIO EVARISTE, Ratifico en todas y cada una de sus partes los escritos de acusación con la corrección antes expuesta, presentados en su oportunidad, en contra del ciudadano: YANNIS JOSE LOROÑO PALOMO, por los hechos ocurridos, en fecha 22-05-2016, en horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Maturín Estado Monagas, continúan con las investigaciones relacionadas con el expediente K-16-0074-03290, iniciada por uno de los delitos Contemplados en la Ley Contra la Actividad Ganadera, se constituyeron en comisión, hacia el SECTOR SABANETA, FINCA LA LAGUNITA MATURIN ESTADO MONAGAS, conjuntamente con la ciudadana YUSMELIS EVARISTE, con la finalidad de realizar Inspección Técnica del sitio del suceso, indicándole esta que había recibido una llamada donde una persona que no se quiso identificar le manifestó que una de las personas que ingreso a su finca es un sujeto a quien apodan como “EL LLANITO”, siendo la cuarta oportunidad en que este sujeto irrumpe en su propiedad con la finalidad de sacrificar reses para posteriormente llevarse y comercializarlas, indicándoles a los funcionarios de igual manera que este sujeto residía en el sector las Malvinas, calle principal, casa s/n, del mismo sector, trasladándose hasta la referida dirección, una vez en la misma fueron atendidos por un ciudadano quien identifico como LOROÑO PALOMO YANNIS JOSE, asimismo les manifestó ser la persona requerida por la comisión, observando la comisión que en la sala de la residencia un envase de color verde el cual contenía varios kilogramos de huesos y carne, solicitándole al ciudadano el acceso a la misma, permitiendo este el acceso a la comisión observando los funcionarios además de la carne que se encontraba en la sala, una gran cantidad de carne y huesos la cual se encontraba en el baño, motivo por el cual se realizo la aprehensión del ciudadano antes identificado, practicándole la correspondiente revisión corporal siendo esta infructuosa, puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Publico”. Asimismo Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelos acusatorios, solicitando se ratifique la medida que pesa sobre el imputado, es todo.
CAPITULO III
Se le cedió el Derecho de palabra a la Defensa privada ABG. HECTOR SAUL MARTINEZ y expone: SOLICITO AL JUEZ, se aparte del delito de HURTO, por cuanto en la acusación no hay fundamentos que lo relacione con la comisión de ese delito. Así mismo solicito copias de las actas.
El acusado YANNIS JOSE LOROÑO PALOMO, una vez que el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en el acto respectivo por la Representante de la Vindicta Pública; estando libre de prisión, coacción y apremio, e impuestos de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestó a viva voz que admitían los hechos imputados por la Fiscal 16° del Ministerio Público, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.
CAPITULO IV
Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscal 17 del Ministerio Público, fue admitida TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en el sentido de que la admite por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 1°, 3° y 5° de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, y BENEFICIO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, en Perjuicio del Ciudadano ROGELIO EVARISTE, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad; y en razón de la admisión de los hechos planteada por el acusado, este Juzgador considera lo siguiente:
La Abg. LERIDA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal 17 del Ministerio Público, acusa formalmente al ciudadano YANNIS JOSE LOROÑO PALOMO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 1°, 3° y 5° de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, y BENEFICIO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, en Perjuicio del Ciudadano ROGELIO EVARISTE, aduciendo que la conducta del hoy acusado se subsume en el tipo penal señalado.
Ahora bien, el acusado YANNIS JOSE LOROÑO PALOMO, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 1°, 3° y 5° de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, y BENEFICIO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, en Perjuicio del Ciudadano ROGELIO EVARISTE, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. En cuanto a la solicitud de la revisión de medida por parte de la defensa privada, este Tribunal MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y se mantiene por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. No se condena al ciudadano YANNIS JOSE LOROÑO PALOMO, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Se acuerdan las copias por la defensa. Se acuerda la notificación de la victima. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
CAPITULO V
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: CONDENA al ciudadano YANNYS JOSE LOROÑO PALOMO, titular de la cédula de identidad Nº 13.379.854, quien es venezolano, de 39 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacida en fecha 18/09/1976, de estado civil soltero, de oficio Albañil, hijo de ROSA PALOMO (V) y de JUAN LOROÑO (V), y con domicilio: JUSEPIN, SABANETA, Casa S/N, DE COLOR BLANCO, DETRÁS DE UNA RALLANDERA, DETRÁS DE LA PRIMERA PARADA, Teléfono. 0416-2925286, a cumplir la pena de CUATRO (04)AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 1°, 3° y 5° de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, y BENEFICIO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, en Perjuicio del Ciudadano ROGELIO EVARISTE, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal, este Tribunal MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. No se condena al ciudadano YANNIS JOSE LOROÑO PALOMO, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Se acuerdan las copias por la defensa. Se acuerda la notificación de la victima. Remítase las presente actuaciones a la Unidad de recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Ejecución de Primera Instancia, a los fines de ejecutar la presente sentencia y del otorgamiento de los beneficios que ha de corresponderle al indicado. Se acuerdan las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
LA SECRETARIA
ABG. DAUNYS MILLAN
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