REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-008254
ASUNTO : NP01-P-2016-008254

Siendo la oportunidad legal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia pública efectuada en fecha 29 de Marzo de 2017, en presencia de todas las partes, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en el artículo 346, cumpliendo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente::
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. ENMARYS RODRIGUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MARCOS LABADY.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. WIILLIANS GIL, ABG. OMAR GARCIA, ABG. WILMER CARMONA
ACUSADOS: MANUEL VICENTE MUÑOZ CASTRO, JOSE AMILCAR PUERTA MARTINEZ, WUILDERMAR MORENO ROBLES y JUAN FRANCISCO SALAZAR SALAZAR.

CAPITULO II
Siendo la oportunidad legal para dar apertura a la audiencia preliminar, relacionada con la presente causa, seguida en contra el ciudadano arriba identificado, El Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABG. MARCOS LABADY, expuso oralmente acusación donde manifestó la presente causa fue iniciada En fecha 05/12/2016, en horas de la madrugada el ciudadano MANUEL VICENTE MUÑOZ, quien era oficial de seguridad del Centro de Acopio PEDEMERCAL, en compañía de los ciudadanos JOSE AMILCAR PUERTA MARTINEZ, WUILDERMAR MORENO ROBLES y JUAN FRANCISCO SALAZAR SALAZAR, se introdujeron en las instalaciones del Centro de Acopio Pedemercal Temblador fracturando una pared siendo sorprendidos por efectivos de la policía del Estado Monagas de manera flagrante cuando dos de ellos estaban en la entrada del portón principal de acceso de dichas instalaciones fungiendo como vigilantes mientras los otros dos sujetos se encontraban en la parte externa del almacén escondidos y junto a ellos los siguientes objetos propiedad de PEDEMERCAL una poceta de cerámica, un botellón de agua una silla de plástico color azul tipo banco y a su vez un bolso de tela de color rojo que en su interior había una tenaza de metal de color plateado razón por la cual quedaron aprehendidos, todo los hechos antes narrado la Fiscalia para el ciudadano MANUEL VICENTE MUÑOZ, los encuadra en el delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 83 ordinales 1, 3, 4, 6 y 9 en relación con el Articulo 83 del Código Penal y para los ciudadanos JOSE AMILCAR PUERTA MARTINEZ, WUILDERMAR MORENO ROBLES y JUAN FRANCISCO SALAZAR SALAZAR, los encuadra en el delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4, 6 y 9 en relación con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del CENTRO DE ACOPIO DE PEDEMERCAL, C.A... Asimismo esta representación fiscal solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio y por ultimo solicito se mantenga la Medida privativa de libertad, decretada en su oportunidad…
CAPITULO III
Los Defensores privados de los acusados de autos, solicitaron y manifestaron de manera separada “Esta defensa informa que en conversaciones sostenidas con mi defendidos los mismos manifestaron que desean admitir los hechos. En dado caso que se considera que se deba admitir la acusación solicito que se revise la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre mis defendidos, solicito copias de las actuaciones. Es todo”.

Los acusados MANUEL VICENTE MUÑOZ CASTRO, JOSE AMILCAR PUERTA MARTINEZ, WUILDERMAR MORENO ROBLES y JUAN FRANCISCO SALAZAR SALAZAR, una vez que el Tribunal admitió la acusación presentada en el acto respectivo por la Representante de la Vindicta Pública; estando libre de prisión, coacción y apremio, e impuesto de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestó a viva voz que admitía los hechos imputados por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.
CAPITULO IV
Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscal 16 del Ministerio Público, fue admitida TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, para el ciudadano MANUEL VICENTE MUÑOZ, los encuadra en el delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 83 ordinales 1, 3, 4, 6 y 9 en relación con el Articulo 83 del Código Penal y para los ciudadanos JOSE AMILCAR PUERTA MARTINEZ, WUILDERMAR MORENO ROBLES y JUAN FRANCISCO SALAZAR SALAZAR, los encuadra en el delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 83 ordinales 3, 4, 6 y 9 en relación con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del CENTRO DE ACOPIO DE PEDEMERCAL, C.A, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad; y en razón de la admisión de los hechos planteada por el acusado, este Juzgador considera lo siguiente:

El Abg. MARCOS LABADY, en su carácter de Fiscal 16 del Ministerio Público, acusa formalmente al ciudadano MANUEL VICENTE MUÑOZ, los encuadra en el delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 83 ordinales 1, 3, 4, 6 y 9 en relación con el Articulo 83 del Código Penal y para los ciudadanos JOSE AMILCAR PUERTA MARTINEZ, WUILDERMAR MORENO ROBLES y JUAN FRANCISCO SALAZAR SALAZAR, los encuadra en el delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 83 ordinales 3, 4, 6 y 9 en relación con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del CENTRO DE ACOPIO DE PEDEMERCAL, C.A, aduciendo que la conducta de los hoy acusados se subsume en el tipo penal señalado.

Ahora bien, los acusados ciudadanos MANUEL VICENTE MUÑOZ CASTRO, JOSE AMILCAR PUERTA MARTINEZ, WUILDERMAR MORENO ROBLES y JUAN FRANCISCO SALAZAR SALAZAR, admitieron los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito COAUTORES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. En cuanto a la solicitud de la revisión de medida por parte de la defensa privada de los ciudadanos MANUEL VICENTE MUÑOZ CASTRO, JOSE AMILCAR PUERTA MARTINEZ, WUILDERMAR MORENO ROBLES y JUAN FRANCISCO SALAZAR SALAZAR, este Tribunal REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los mencionados ciudadanos por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinales 3, 6 y 9 del código orgánico procesal penal, lo cual consiste en Presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS por el departamento de alguacilazgo, prohibición de acercare al lugar de los hechos, estar atento a los llamados del Tribunal de Ejecución. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
CAPITULO V
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos MANUEL VICENTE MUÑOZ, plenamente identificado en actuaciones, por la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 83 ordinales 1, 3, 4, 6 y 9 en relación con el Articulo 83 del Código Penal y para los ciudadanos JOSE AMILCAR PUERTA MARTINEZ, WUILDERMAR MORENO ROBLES y JUAN FRANCISCO SALAZAR SALAZAR, plenamente identificado en actuaciones, por la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 83 ordinales 3, 4, 6 y 9 en relación con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del CENTRO DE ACOPIO DE PEDEMERCAL, C.A, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal, dada la admisión de hechos que nos ocupa, conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No se condena a los ciudadanos MANUEL VICENTE MUÑOZ CASTRO, JOSE AMILCAR PUERTA MARTINEZ, WUILDERMAR MORENO ROBLES y JUAN FRANCISCO SALAZAR SALAZAR, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: se Acuerda la Revisión de LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos MANUEL VICENTE MUÑOZ CASTRO, JOSE AMILCAR PUERTA MARTINEZ, WUILDERMAR MORENO ROBLES y JUAN FRANCISCO SALAZAR SALAZAR, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinales 3, 6 y 9 del código orgánico procesal penal, lo cual consiste en Presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS por el departamento de alguacilazgo, prohibición de acercare al lugar de los hechos, estar atento a los llamados del Tribunal de Ejecución. Previa notificación de la Victima, Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Ejecución de Primera Instancia, a los fines de ejecutar la presente sentencia y del otorgamiento de los beneficios que ha de corresponderles. Se acuerdan las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. GREYCIMAR VALLEJO
LA SECRETARIA

ABG. ENMARYS RODRIGUEZ