REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2017-001987
ASUNTO : NP01-P-2017-001987

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Monagas, Abogados PABLO PRIETO Y MARIA FERNANDA GIL, presentó el presente, seguida contra del ciudadano ENMANUEL ALBERTO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.723.254, a quien en su debida oportunidad no le imputaron delito.

Ahora bien una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el sobreseimiento procede, en su ordinal 2do, cuando “El hecho imputado no es típico o...”. En consideración a que el hecho objeto de la presente investigación se inicio por el delito CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS, evidenciándose de las presentes actuaciones, que los hechos denunciados no constituyeron hecho Penal alguno, por cuanto no encuadran en nuestro Ordenamiento Jurídico, en virtud ello los hechos investigados no son típicos y no revisten carácter Penal, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 2do, del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud de los razonamientos antes expuestos, por lo que nos encontramos en presencia de la causal de Sobreseimiento del ordinal 2do, del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, en la presente causa donde aparece como imputado ciudadano ENMANUEL ALBERTO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.723.254, a quien en su debida oportunidad NO se le precalifico el delito CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS; todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 300,ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez


ABG. GREYCIMAR VALLEJO

La Secretaria

ABG. DAUNYS MILLAN