REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-001061
ASUNTO : NP01-P-2015-001061
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Monagas, ABG. ELIS LUISA AVALO, donde solicita el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, seguida a los ciudadanos JUAN JOSE AHING INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 10.831.807, venezolana, 44 años de edad, por haber nacido el 07/04/1970, natural de Maturín, de Estado Civil: Concubino, profesión u oficio: Mecánico, hijo de Harrison Paul Ahing (D) y de Adelaida Infante (D), residenciado en Urbanización Guarapiche II, calle Güire, casa N° 23 detrás de obras Públicas, Maturín, estado Monagas teléfono: 0291-511.5024 y JUAN ENRIQUE AHING RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.452.885, venezolana, 19 años de edad, por haber nacido el 25/04/1995, natural de Maturín, de Estado Civil: soltero, profesión u oficio: obrero, hijo de Juan José Ahing (V) y de Francia Maria Ruiz (v), residenciado en Urbanización Guarapiche II, calle Güire, casa N° 23 detrás de obras Públicas, Maturín, estado Monagas teléfono: 0291-511.5024…
Ahora bien una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el sobreseimiento procede, en su ordinal 2do, cuando “El hecho imputado no es típico o...”. En consideración a que el hecho objeto de la presente investigación se inicio contra la Cosa Pública, evidenciándose de las presentes actuaciones, que los hechos denunciados no constituyeron hecho Penal alguno, por cuanto no encuadran en nuestro Ordenamiento Jurídico, en virtud ello los hechos investigados no son típicos y no revisten carácter Penal, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 2do, del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud de los razonamientos antes expuestos, por lo que nos encontramos en presencia de la causal de Sobreseimiento del ordinal 2do, del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, en la presente causa donde aparece como los imputados ciudadanos JUAN JOSE AHING INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 10.831.807, y JUAN ENRIQUE AHING RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.452.885, a quien en su debida oportunidad NO se le precalifico el delito contra la Cosa Pública; todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 300,ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria
ABG. DAUNYS MILLAN
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