REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003124
ASUNTO : NP01-P-2016-003124

Siendo la oportunidad legal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia pública efectuada en fecha 27 de Marzo de 2017, en presencia de todas las partes, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en el artículo 346, cumpliendo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente::
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. ENMARYS RODRIGUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DÉCIMA SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MARCOS LABADY Y ABG. HAIDE BETANCOURT
DEFENSORA PRIVADA: ABG. RAIZA ARCIA, ABG. ARMANDO SUAREZ
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO PENAL ABG. NORGE MORALES
ACUSADOS: JAVIER AVELINO INFANTECRAVAJAL, FREDDY JOSE SANCHEZ, ANIBAL JOSE CARABALLO

CAPITULO II
Siendo la oportunidad legal para dar apertura a la audiencia preliminar, relacionada con la presente causa, seguida en contra el ciudadano arriba identificado, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 25/05/2016, aproximadamente a la 1:30 minutos de la mañana, momentos en que las victimas JOAQUIN MONTIEL Y ASDRUBAL AGUILERA, se encontraban laborando como vigilante de la Gran Ternera, C.A, ubicado en la avenida libertador a la altura de la intersección con la avenida universidad fueron abordados por la parte interna del local por varios ciudadanos entre los cuales se encontraban JAVIER INFANTE JOSE RIVERO FREDDY SANCHEZ Y ANIBAL CARABALLO y es cuando estos sacan a relucir lo que las victimas observaran como un arma de fuego y bajo amenaza de su vida y de su integridad físico lograron despojarlos en primer lugar de sus teléfonos celulares para luego amarrarlos y amordazarlos en custodia de uno de estos ciudadanos mientras que los demás con el uso de la violencia lograron hacerse de tal local varios objetos o bienes muebles, para luego huir del sitio del suceso a bordo de un vehículo clase camión marca ford modelo f-350 placas 719xbb el cual conducía FREDDY JOSE SANCHEZ….”.. Asimismo esta representación fiscal subsano la acusación fiscal con respecto a los ciudadanos JAVIER AVELINO INFANTECRAVAJAL, FREDDY JOSE SANCHEZ, ANIBAL JOSE CARABALLO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal. En relación al ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO ACOSTA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la GRAN TERNERA C.A., solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio y se le mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado ya que no han variado las circunstancia que dieron lugar a su aprehensión, solicito copias simples…
CAPITULO III
Seguidamente se le concede la palabra al Defensa Pública 1° Penal ABG. NORGE MORALES, representante del ciudadano FREDDY JOSE SANCHEZ y expone: ‘‘vista la exposición realizada por el ministerio público, esta defensa solicita, en cuanto a mi defendido se sigan las normas para el procedimiento de delitos menores de conformidad con el 354 del COPP, y asimismo le sea acordada una suspensión condicional del proceso, de acuerdo al 368 del mismo código y las copias de las actuaciones. Es todo’’.

Se le concede la palabra al Defensa Privada ABG. RAIZA ARCIA, representante del ciudadano JAVIER AVELINO INFANTE y expone: ‘‘oída la intervención del ciudadano fiscal 16° del Ministerio Publico, donde subsana y hace un cambio de calificación, fundamentándome en que la pena a impones de de 3 a 5 años, cayendo en la categoría de delitos menos graves, ante esta situación estimo procedente solicitar una vez admitida la acusación la suspensión condicional del proceso establecida en el 358 del COPP, a favor de mi defendido JAVIER AVELINO INFANTE y pido que se le imponga una especie de reparación especial que puede consistir en un trabajo comunitario y una vez admitidos los hechos, y será sometido a un periodo de prueba el juez decidirá y emitirá el fallo definitivo. Es todo’’.

Oportunidad concedida para el Derecho de palabra al Defensa Privada ABG. JOSE SUAREZ, representante del ciudadano ANIBAL CARABALLO y expone: ‘‘una vez que el Ministerio Publico cambia la calificación, esta defensa espera que este tribunal se pronuncie de acuerdo al cambio de calificación y una vez admitida interrogue a mi representado sobre la admisión o no de los hechos calificados por el Ministerio Publico. Es todo’’.

Se deja expresa constancia que la victima se encuentra notificada para la Fecha fijada de la Audiencia Preliminar.
CAPITULO IV
Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscal 16 del Ministerio Público, fue admitida con la subsanación de la acusación fiscal por los hechos presentados, por lo que este Tribunal admite la acusación Fiscal con respecto a los ciudadanos JAVIER AVELINO INFANTECRAVAJAL, FREDDY JOSE SANCHEZ, ANIBAL JOSE CARABALLO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la GRAN TERNERA C.A.,, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad; y en razón de la admisión de los hechos planteada por el acusado, este Juzgador considera lo siguiente:

Los acusados JAVIER AVELINO INFANTECRAVAJAL, FREDDY JOSE SANCHEZ, ANIBAL JOSE CARABALLO, una vez que el Tribunal admitió la acusación presentada en el acto respectivo por la Representante de la Vindicta Pública; estando libre de prisión, coacción y apremio, e impuesto de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestó a viva voz que admitía los hechos imputados por el Fiscal 16 del Ministerio Público, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.

Ahora bien, los acusados ciudadanos JAVIER AVELINO INFANTECRAVAJAL, FREDDY JOSE SANCHEZ, ANIBAL JOSE CARABALLO, admitieron los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la GRAN TERNERA C.A., mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. En cuanto a la solicitud de la revisión de medida por parte de la Defensa del ciudadano DOUGLAS DANIEL AZOCAR GARCIA, este Tribunal REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al mencionado ciudadano por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° 6° y 9, del código orgánico procesal penal, consistente en: 1.) PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, POR ANTE EL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. 2.) NO ACERCARSE A LA VICTIMA Y AL LUGAR DE LOS HECHOS Y ESTAR ATENTO A LOS LLAMADOS DEL TRIBUNAL. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
CAPITULO V
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos JAVIER AVELINO INFANTECRAVAJAL, FREDDY JOSE SANCHEZ, ANIBAL JOSE CARABALLO, plenamente identificado en actuaciones, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la GRAN TERNERA C.A, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal, dada la admisión de hechos que nos ocupa, conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No se condena a los ciudadanos JAVIER AVELINO INFANTECRAVAJAL, FREDDY JOSE SANCHEZ, ANIBAL JOSE CARABALLO, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: se Acuerda la Revisión de LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano DOUGLAS DANIEL AZOCAR GARCIA, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° 6° y 9, del código orgánico procesal penal, consistente en: 1.) PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, POR ANTE EL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. 2.) NO ACERCARSE A LA VICTIMA Y AL LUGAR DE LOS HECHOS Y ESTAR ATENTO A LOS LLAMADOS DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. Se acuerda previa notificación de la victima y se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Unidad de recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Ejecución de Primera Instancia, a los fines de ejecutar la presente sentencia y del otorgamiento de los beneficios que ha de corresponderles. Se acuerdan las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. GREYCIMAR VALLEJO
LA SECRETARIA

ABG. ENMARYS RODRIGUEZ