REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-008053
ASUNTO : NP01-P-2016-008053
Por cuanto en fecha Miércoles 29 Marzo de 2017, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra de los ciudadanos imputados JOSE RAMON MAITA PEREIRA Y RICARDO SILVESTRE ROSTON LAZARD, plenamente identificado en actuaciones, quien se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 1, 7 y 11 en concordancia con el Artículo 83 y el artículo 99 del Código Penal del Código Penal, en perjuicio de la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA, S.A., por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de Apertura a Juicio, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Ciudadanos: JOSE RAMON MAITA PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.782.053, quien es Venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 12-10-1986, de estado civil Soltero, de profesión: CHOFER, hijo de: BELKIS PEREIRA (V) y FELIPE RAMON MAITA (F), y con domicilio en: Sector San Vicente Carretera Nacional, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0424-932-91-99 y RICARDO SILVESTRE ROSTON LAZARD, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.795.395, quien es Venezolano, de 56 años de edad, nacido en fecha 12-02-1960, de estado civil Soltero, de profesión: CHOFER, hijo de: INES APARICIA LAZARD (V) y MEREDITH ROSTON (F), y con domicilio en: Sector La Llovizna, Manzana 12, casa numero 05-15, Zona Industrial de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0424-963-13-57, debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. HENRY CASTILLO y ABG. MARCOS MORENO
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 18/11/2016, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Maturín del Estado Monagas, reciben una denuncia a< un ciudadano que se identifico como DOUGLAS CONQUISTA, quien acude a denunciar en su condición de Sub. Gerente de la Empresa CNPC Services de Venezuela, S.A, dedicada a la explotación del ramo de cemento y quien señala que para el día 11/10/2016, salio una carga de cemento contentiva de 20 toneladas de cemento con destino a la Ciudad de anaco del Estado Anzoátegui para ser utilizada en un taladro de Bohai 8 para la explotación de actividad petrolera de esa carga de cemento fueron utilizadas únicamente cuatro toneladas en el taladro antes identificado y debía retornar la cantidad de 16 toneladas al ser chequeadas la carga de regreso se verifica en la plata de la empresa que había un faltante de una cantidad de 16 toneladas aproximadamente de cemento es allí cuando se inician las averiguaciones internas a los fines de verificar tal situación. Asimismo esta representación fiscal solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio y se le mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los acusados ya que no han variado las circunstancia que dieron lugar a su aprehensión, solicito copias simples...
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió Parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos acusados JOSE RAMON MAITA PEREIRA Y RICARDO SILVESTRE ROSTON LAZARD, plenamente identificado en actuaciones, quien se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 1, 3 y 11 del Código Penal, en perjuicio de la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA, S.A., por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Se deja constancia que la Defensa no consigno escrito de promoción de pruebas, por lo que se mantiene incólume el principio de la comunidad de las pruebas.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con el cambio de la calificación jurídica contra de los acusados JOSE RAMON MAITA PEREIRA Y RICARDO SILVESTRE ROSTON LAZARD, plenamente identificado en actuaciones, quien se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 1, 3 y 11 del Código Penal, en perjuicio de la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA, S.A.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma.-
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN A LA SECRETARIA
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala
ABG. ENMARYS RODRIGUEZ
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