REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-008743
ASUNTO : NP01-P-2014-008743
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los ciudadanos GUELMI ANTONIO CAMPOS ACEVEDO los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Droga, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORES por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado 406, ordinales 1 en concordancia 83 del Código Penal. En perjuicio JESUS MANUEL NARVAEZ MALAVE Y HUMBERTO GREGORIO GUZMAN, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORES por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado 406, ordinales 1 en concordancia 83 del Código Penal. En perjuicio MOROCOIMA MOISES y en relación a los ciudadanos, CARLOS JAVIER MORANDY, y MIGUEL ALEJANDRO SANTIL MOYA en relación a estos ciudadanos los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
CARLOS JAVIER MORANDY, Titular de la cédula de identidad Nº 22.706.732, Venezolano, Natural de maturín estado Monagas, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 16/12/1988, de profesión u oficio: MONTADOR MECÁNICO , Hijo de ENELSI MERCEDES MORANDI LARA (V) y de ALVAROS RAMIREZ (V), y domiciliado Calle Pinto salina Casa Nº 22 al lado de Gasmaca, Punta de Mata Estado Monagas, teléfono: 0414-854.9832.,
GUELMI ANTONIO CAMPOS ACEVEDO, Titular de la cédula de identidad Nº 20.936.355, Venezolano, Natural de Maturín , estado Monagas, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 28/08/1991, de profesión u oficio: OPERADOR DE MONTA CARGA , Hijo de Miguel Campos (V) y de Norberta Antonia Acevedo (V), y domiciliado Sector 19 de abril calle 02 casa N° 50 detrás del Cementerio, al lado del Tecnológico de Punta De Mata. Estado Monagas, teléfono: 0414-388.5727 (concubina.
MIGUEL ALEJANDRO SANTIL MOYA,, Titular de la cédula de identidad Nº 22.712.917, Venezolano, Natural de Punta de Mata estado Monagas, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 15/12/1993, de profesión u oficio: estudiante Hijo de ANTONIO JOSE SANTIL (V) y de MIRIAN DEL VALLE MOYA (V), y domiciliado Calle San Martín, Sector José Félix Rivas, S/N Punta de Mata Estado Monagas, teléfono: 0424-900.7879.(HERMANO).
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
Hechos de la fiscalia 6ta
“ en fecha 01 de agosto del 2014 el funcionario Detective Jefe OMAR PEÑA recibió llamada de los funcionarios Oficial jefe LUIS LEONETT Y el oficial EUILLIVARDO GAMARDO, quien les manifestó que cuando se nos desplazaban por la calle principal del sector simón bolívar, avistaron un vehiculo marca jeep, modelo Gran Cherokke, placa AA423PR, en el cual se encontraban cuatro sujetos de sexo masculino, les pareció sospechoso, solicitando que informaran el status d la matricula, constatando que el vehiculo se encontraba solicitado por el delito de robo, por lo que procedieron a darles la voz de alto, encontrado a los imputado al momento de realizarle la revisión corporal al ciudadano CARLOS MORANY EN EL BOLSILLO DERECHO DE SU PATALON UN ENVOLTORIO GRADE que resulto ser 53 gramos con 800 miligramos de cocaína clorhidrato, a GUELMI CAMPOS, se le incauto dentro de su ropa interior 81 gramos con cuatrocientos miligramos de cocaína base tipo crack, y a MIGUEL SANTIL en el bolsillo trasero de su pantalón, c58 gramos de cocaína clorhidrato…”
Hechos de la fiscali 13ra.-
“…del día 15/02/2014, los ciudadanos GUELMI ANTOIO CAMPOS ACEVEDO, ERICK YEISO MAUEL VELASQUEZ MORANDYLUIS GREGORIO CORTEZ RAMIREZ, LUIS YTAMAR MEDINA RENGEL, aproximadamente a las 7:00 pm se presentaron portando armas de fuego a la gallera Ayacucho, ubicada en la calle ayacucho puta de mata y al observar al ciudadano hoy occiso MOISES DAVID MOROCOIMA MENDOZA, si mediar palabras le dispararan varios veces de manera simultanea asimismo hieren a varias personas para luego huir en un vehiculo conducido por RAFAEL ERNERTO FEBRES…..
Admisión de los Escritos Acusatorios, Calificaciones Jurídicas
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra de los ciudadanos GUELMI ANTONIO CAMPOS ACEVEDO los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Droga, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORES por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado 406, ordinales 1 en concordancia 83 del Código Penal. En perjuicio JESUS MANUEL NARVAEZ MALAVE Y HUMBERTO GREGORIO GUZMAN, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORES por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado 406, ordinales 1 en concordancia 83 del Código Penal. En perjuicio MOROCOIMA MOISES y en relación a los ciudadanos, CARLOS JAVIER MORANDY, y MIGUEL ALEJANDRO SANTIL MOYA en relación a estos ciudadanos los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que dicho ciudadano fue autor o participe de dichos delitos, encuadrando perfectamente los hechos narrados en las calificación jurídica señalada por el Misterio Público. Se declara Sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto No se admita la acusación Fiscal ni la precalificación jurídica dada a los hechos, en virtud que considera este Juzgador que el Ministerio Público cumplió con todos los requisitos esenciales para iniciar la prosecución penal en contra de los hoy acusados, lo cual se sustenta con todos los elementos de convicción cursante en autos y que compromete la responsabilidad penal de los aludidos acusados. Así se decide.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES promovidas por el Ministerio Público toda vez que fueron debidamente promovidas en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. se acuerda la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por la vindicta pública en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los ciudadanos GUELMI ANTONIO CAMPOS ACEVEDO los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Droga, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORES por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado 406, ordinales 1 en concordancia 83 del Código Penal. En perjuicio JESUS MANUEL NARVAEZ MALAVE Y HUMBERTO GREGORIO GUZMAN, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORES por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado 406, ordinales 1 en concordancia 83 del Código Penal. En perjuicio MOROCOIMA MOISES y en relación a los ciudadanos, CARLOS JAVIER MORANDY, y MIGUEL ALEJANDRO SANTIL MOYA en relación a estos ciudadanos los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
De la Medida de Coerción Personal
Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente pesa sobre los acusados ciudadanos GUELMI ANTONIO CAMPOS ACEVEDO, CARLOS JAVIER MORANDY, y MIGUEL ALEJANDRO SANTIL MOYA, por considerar que no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen a decretar la misma.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se ordena compulsar la presente causa en relación al ciudadano ERICK YEISON MANUEL VELASQUEZ MORANDY, Titular de la cédula de identidad Nº 26.762.894, Venezolano, Natural de Punta de Mata estado Monagas, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 13/02/19, de profesión u oficio: latonero, Hijo de ENELSI MORANDI (V) y de LUIS ALBERTO VELASQUEZ (V), y domiciliado Sector la Vivienda, calle Pinto Salina, casa Nº 22, al lado de Gasmaca, Punta e Mata Estado Monagas, teléfono: 0292-989.3262, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial Penal de Vista Hermosa y no pudo ser trasladado para la audiencia preliminar..
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
SECRETARIA DE SALA:
ABGA. ENMARYS RODRIGUEZ