REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-008142
ASUNTO : NP01-P-2015-008142


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano CARLOS JOSÉ ZAMBRANO GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº 24.126.688 por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 del Código Penal para los ciudadanos imputados y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY DESARME PARA EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES; se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

EDGAR ALEXANDER ORTIZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.507.973, quien es venezolano, de 36 años de edad, natural Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20-05-1978, de estado civil soltero, de oficio ayudante de albañilería, hijo de ALBERTO JOSE RODRIGUEZ (V) y de LUISA DEL CARMEN JIMENEZ (F), y con domicilio: En el Bajo Guarapiche, Sector la voz de rió, Casa sin numero, Maturín, Estado Monagas. Teléfono. (0414)7706435 pertenece al hijo., titular de la cédula de identidad Nº V-19.782.553,

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“…del día 14/08/2015, encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida Libertador a la altura del bodegón de pilón, cuando avistaron a dos ciudadanos que les hacia seña, con las manos y estaban muy nerviosos, rápidamente atendimos a su llamado, quienes manifestaron que habían sido victima de un ROBO porte de UN (01) ciudadano de contextura delgada piel morena, cabello negro, corte bajo, quien portaba un arma de fuego con la que sometió y despojó de sus teléfonos celulares y cartera y se había montado en un carro de color blanco con sentido hacia el Terminal de pasajero, seguidamente los funcionarios actuantes iniciaron un recorrido hacia la dirección antes indicada, y cuando se desplazaban por la Avenida Orinoco con las victimas, señalaron un vehiculo modelo, modelo malibu, donde se había dado a la fuga el ciudadano quien las había robado, y una vez que dicho conductor del referido vehiculo se percato de la presencia policial emprendió la huida y cambio la ruta , logrando ser capturado en el semáforo frente al hotel el YATO de esta localidad, seguidamente lo funcionarios le solicitaron a los ciudadanos que descendieran del vehiculo…” por lo que quedaron detenido……”

Admisión del Escrito Acusatorio, Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ ZAMBRANO GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº 24.126.688 por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 del Código Penal para los ciudadanos imputados y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY DESARME PARA EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, toda vez que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que dicho ciudadano fue autor o participe de dichos delitos, encuadrando perfectamente los hechos narrados en las calificación jurídica señalada por el Misterio Público. Se declara Sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto No se admita la acusación Fiscal ni la precalificación jurídica dada a los hechos, en virtud que considera este Juzgador que el Ministerio Público cumplió con todos los requisitos esenciales para iniciar la prosecución penal en contra de los hoy acusados, lo cual se sustenta con todos los elementos de convicción cursante en autos y que compromete la responsabilidad penal de los aludidos acusados. Así se decide.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES promovidas por el Ministerio Público toda vez que fueron debidamente promovidas en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. se acuerda la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por la vindicta pública en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano CARLOS JOSÉ ZAMBRANO GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº 24.126.688 por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 del Código Penal para los ciudadanos imputados y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY DESARME PARA EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES.

De la Medida de Coerción Personal

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente pesa sobre el acusado ciudadano CARLOS JOSÉ ZAMBRANO GAMBOA, por considerar que no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen a decretar la misma.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se ordena compulsar la presente causa y remitirla a la Fiscalia vigésima Quita del Misterio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo en relación al ciudadano JOSÉ LUÍS BRITO AZOCAR, titular de la cedula de identidad Nº 15.551.070 a quien en la audiencia de oída de imputados se le acordó la libertad inmediata y el representante fiscal señalo en el escrito acusatorio que continuara con la investigación..
El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
SECRETARIA DE SALA:
ABGA. ENMARYS RODRIGUEZ