REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-004675
ASUNTO : NP01-P-2014-004675


SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 22 de Febrero de 2017 en desarrollo del “PLAN CAYAPA”, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

TRIBUNAL: Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. Patricia Elena Mirabal Rengel

SECRETARIA JUDICIAL: Abg. Valeria Caolo

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Marcos Labady

DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abg. Aracelys Vega

ACUSADOS: DARWIN JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.944.278, Venezolano, Natural de maturín- Estado Monagas, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha 21-01-1990, de estado civil Soltero, Hijo de América Rodríguez (V) y Francisco Caña (V), y domiciliado Sector Vista el Sol III detrás del cementerio la Cruz de la Paloma casa S/N Maturín Estado Monagas. Teléfono: 04148770774

ESTIVEN ANDERSON MAYORGA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.647.714, Venezolano, Natural de Maturín- Estado Bolívar, de 24 años de edad, por haber nacido en fecha 09-04-1990, de estado civil Soltero, Hijo de América Espinoza (V) y Armando Mayorga (V), y domiciliado la calle Azcue casa S/N cerca del tanque por la carrera 26 Maturín Estado Monagas. Teléfono: 04266814825

En audiencia celebrada en fecha 22 de Febrero de 2017, la representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra de los ciudadanos DARWIN JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.944.278, y ESTIVEN ANDERSON MAYORGA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.647.714, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la victima YEDERICK ALEXANDER RAMIREZ, aduciendo lo siguiente:

“…Aproximadamente la a la cinco y cuarenta y cinco horas de la tarde la cual el operador de guardia indico que el calle principal del Sector Guarapiche II, en las adyacencias de la salida que da a la avenida Raúl Leoni, en el sentido Sur de la referida avenida… solicitaban que se presentaran comisión de la Policía en el lugar en vista de que varios ciudadanos que residen en dicha comunidad habían logrado dar con la aprehensión de dos sujetos masculinos, quienes minutos antes en las cercanas de la avenida Libertador había cometido un robo en contra de un joven, quien lo venia persiguiendo y habían solicitado ayuda a la personas quienes asistieron y en compañía del mismo , como victima lograron darle alcance a los sujetos y aprehenderlos en mencionada calle principal de dicho sector , de la ciudad de Maturín …….. Así mismo, aprehendidos y las personas de la comunidad, quienes se encontraban golpeando a los victimarios e intentaban lincharlo……”.

En el marco del Plan Cayapa, se realizo Audiencia Oral donde se admitió parcialmente la acusación, sustituyéndolo por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Vigente, en virtud de que el mismo se subsume a los hechos, asimismo fueron admitidas las pruebas, indicadas en el escrito acusatorio, por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias.-

El ciudadano Defensor, manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena.

Por su parte los acusados DARWIN JOSE RODRIGUEZ y ESTIVEN ANDERSON MAYORGA ESPINOZA, estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesta del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informada del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

En el caso bajo examen, los acusados han admitido los hechos en base a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Vigente, y como quiera que no consta en las actuaciones que los acusados registren antecedentes penales ni policiales, se toma el término mínimo, es decir, SEIS (06) AÑOS de prisión, y en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, se le rebajara un tercio de la pena, quedando en definitiva en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, pena esta que en definitiva deben cumplir los acusados. Y ASI SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA a los acusados DARWIN JOSE RODRIGUEZ y ESTIVEN ANDERSON MAYORGA ESPINOZA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima YEDERICK ALEXANDER RAMIREZ.

Y como quiera que la pena impuesta no excede de los cinco años, este Tribunal pasa a revisar la Medida Privativa de Libertad, por una medida menos gravosa, de la establecida en el artículo 242 numerales 3° y 9° es decir, presentaciones cada Ocho (08) Días ante del Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, y estar atento a los llamados del Tribunal. La Libertad se hizo desde la sede del Internado Judicial Penal. Notifíquese a la victima indirecta.

Una vez definitivamente firme la SENTENCIA deberá ser remitida a los Tribunales de Ejecución de este Estado. Cúmplase.

Se deja constancia que la presente SENTENCIA fue PUBLICADA a los trece días del mes de marzo de 2017, después de haberse realizado la AUDIENCIA correspondiente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

La Jueza,

ABG. PATRICIA ELENA MIRABAL RENGEL

La Secretaria Judicial

ABG. VALERIA CAOLO