REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-000355
ASUNTO : NP01-P-2015-000355

Por recibido y visto escrito interpuesto por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. HELENNY GUILARTE, quien solicita se acuerde una prorroga de DOS (02) años a los fines de la celebración del presente juicio, ello conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que la presente causa es seguida contra del ciudadano JAVIER JESUS COA, titular de la cedula de identidad Nº 17.091.217, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, que cumple con los requisitos establecidos en el segundo aparte del referido artículo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acordar la prorroga solicitada por el Ministerio Público por el lapso de dos (02) años. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRORROGA LEGAL POR UN LAPSO DE DOS (02) AÑO, establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, requerida por el Ministerio Público en la presente causa seguida al ciudadano JAVIER JESUS COA y considerando que la solicitud se realizó conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Notifíquese a las partes déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ


ABG. PATRICIA ELENA MIRABAL RENGEL

LA SECRETARIA

ABG. VALERIA CAOLO