REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-007515
ASUNTO : NP01-P-2016-007515
Revisada la Acusación Privada interpuesta por los ciudadanos HENRY S. MARCANO y ABG. CARLOS EDUARDO CANELON, abogados, titulares de la cedulas de identidad N° V- 8.376.105 y V- 16.809.177 respectivamente, con N° de inpreabogado 37.757 y 149.409 domiciliados en Avenida Rómulo Gallego, Edificio LATINA Piso 2, Oficio N° 8, Sector la Floresta Ciudad Maturín, Estado Monagas, apoderados de la Ciudadana ELENA MARILIN GONZALEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° 18.272.145, con domicilio en la Calle 2 Casa N° 11 Sector Alto Paramaconi 2 Parroquia Alto de los Godos Municipio Maturin del Estado Monagas, en contra del ciudadano CARLOS JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.900.463, por la presunta comisión del delito de DAÑOS AGRAVADO A LA PROPIEDAD AJENA, previsto y sancionado en el articulo 473 numeral 2 del Código Penal Venezolano, y verificada como ha sido el cumplimiento por parte del acusador de los requisitos exigidos en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Admite la referida Acusación Privada por no ser contraria a derecho y a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 394 ejusdem, se confiere desde este momento la condición de Querellante a la ciudadana ELENA GONZALEZ CONTRERAS. En consecuencia se ordena librar boleta de citación al acusado para que comparezca ante este Tribunal a objeto de designar defensor en el presente asunto penal, compúlsese. Expídase copia certificada de la acusación y del auto de admisión y anéxese a las boletas de citación dirigida al acusado, como lo establece la parte final del artículo 394 ibidem. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las motivaciones expuestas, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en funciones de juicio, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Admite la referida Acusación Privada por no ser contraria a derecho interpuesta por los ciudadanos HENRY S. MARCANO y ABG. CARLOS EDUARDO CANELON, abogados, titulares de la cedulas de identidad N° V- 8.376.105 y V- 16.809.177 respectivamente, con N° de inpreabogado 37.757 y 149.409 domiciliados en Avenida Rómulo Gallego, Edificio LATINA Piso 2, Oficio N° 8, Sector la Floresta Ciudad Maturín, Estado Monagas, por lo que a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 394 ejusdem se confiere desde este momento la condición de Querellante a la ciudadana antes identificada, como corolario se ordena librar Boleta de citación al acusado ciudadano CARLOS JOSE MENDOZA para que comparezca ante este Tribunal a objeto de designar defensor en el presente asunto penal, compúlsese, expídase copia certificada de la acusación y del auto de admisión y anéxese a la boleta de citación dirigidas al acusado, como lo establece la parte final del artículo 394 ibidem. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
ABG. PATRICIA ELENA MIRABAL RENGEL.
LA SECRETARIA
ABG. VALERIA CAOLO