REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003571
ASUNTO : NP01-P-2016-003571


Revisada como ha sido la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. ALEXANDRA CORONADO, en su condición de Defensa Privada del ciudadano DARWIN JOSE BASTARDO, acusado en el presente asunto, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, mediante el cual requiere se ordene a favor de su defendido el cambio del sitio de reclusión hasta mejore en sus condiciones de salud, de conformidad con los artículos 2,26 y 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala la defensa que el ciudadano DARWIN JOSE BASTARDO, presenta Psoriasis con reacción articular severa y vitíligo activo, que requiere un tratamiento con esteroides y reposo absoluto, en base a ello solicitan una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de conformidad con el articulo 242 ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal. Este tribunal para decidir observa:

De la revisión excautiva de las actuaciones se evidencia que el acusado DARWIN JOSE BASTARDO actualmente se encuentra detenido bajo una Medida De Privación Preventiva Judicial de libertad en la Policía del Municipio Piar, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, dictada en fecha 26/07/2016.-

Alega la Defensa que actualmente el acusado encuentra delicado de salud anexando informe medico Forense que a continuación pasa a señalar quien aquí suscribe, el medico Forense, Medico especialista en Medicina y Ciencias Forenses, Dr. RAMON URBANEJA, quien deja constancia que se practico en fecha 16/03/2017, Informe Medico Legal, donde se procedió a verificar y revisar los estudios e informes, en el mismo se puede evidenciar 1.- PSORIASIS CON REACCION ARTICULAR SEVERA, VITILIGO ACTIVO, evidenciándose dolor articular en codos y manos y articulación de los tobillos, con edema residual con sinovitis, coloración blanquecina de maculas hipocromicas en muslos, requiere tratamiento con esteroides, y reposo absoluto.
Así las cosas, considera esta juzgadora que la solicitud de la Defensa es procedente, estimando quien a quien decide que a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la salud establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela que establece La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado que lo garantizara como parte del derecho a la vida………, en consecuencia se ACUERDA CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN, del acusado DARWIN JOSE BASTARDO, titular de la cedula de la identidad V- 17.723.788, desde la sede de la Policía del Municipio Piar hasta su residencia ubicada en SECTOR 12 DE OCTUBRE DE LA COMUNIDAD DE PARARI DENTRO MATURIN ESTADO MONAGAS por el lapso de TREINTA (30) DIAS, quien debe consignar al vencimiento de este, evaluación medica practicada por el especialista y Medico Forense. Dicho ciudadano quedara bajo el cuidado de la ciudadana Lisnoire Jiménez, quien es su Hermana, una vez recuperado debe ser ingresado al Internado Judicial Penal del Estado Monagas; en caso de requerir traslado para evaluación medica, debe ser solicitado por ante este Tribunal y consignar resulta del examen medico, a los fines de mantener o no el sitio de reclusión. Se ordena realizar recorridos permanentes por la residencia del ciudadano acusado ya antes descrita, con la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, UNICO: Se Declara CON LUGAR LA SOLICITUD del acusado DARWIN JOSE BASTARDO, titular de la cedula de la identidad Nº 17.723.788 en consecuencia se ACUERDA de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN, desde la sede de la Policía del Municipio Piar hasta su residencia ubicada en el SECTOR 12 DE OCTUBRE DE LA COMUNIDAD DE PARARI DENTRO MATURIN ESTADO MONAGAS por el lapso de TREINTA (30) DIAS, quien debe consignar al vencimiento de este, evaluación medica practicada por el especialista en Medicina Forense. Dicho ciudadano quedara bajo el cuidado y responsabilidad de la ciudadana Lisnoire Jiménez, quien es su Hermana; una vez recuperado debe ser ingresado en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; en caso de requerir traslado para evaluación medica, debe ser solicitado por ante este Tribunal y consignar resulta del examen medico, a los fines de mantener o no el sitio de reclusión. Se ordena realizar recorridos permanentes por la residencia del ciudadano acusado DARWIN JOSE BASTARDO, titular de la cedula de la identidad Nº 17.723.788 ya antes descrita, con la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas, asimismo se acuerda designa como correo especial a la ciudadana Lisnoire Jiménez quien es su hermana, a los fines de que tramite las diligencias necesarias para realizar la entrega de los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes e impóngase al acusado de la presente decisión para el viernes 24 de marzo del presente año, a las 10:00 horas de la mañana. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. PATRCIA ELENA MIRABAL RENGEL


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. VALERIA CAOLO