REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004442
ASUNTO : NP01-P-2016-004442

Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por los ciudadanos ACUSADOS GENAWUIS JOSE CASTILLO, CARLOS EDUARDO MARTINEZ Y HUGO JOSE PALMA, con ocasión al PLAN CAYAPA observándose lo siguiente:

La Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad lega presentó acusación por los hechos siguientes: ““….En fecha 06 de Agosto de 2016, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Comando de Zona N° 51, Destacamento 519 de la Guardia Nacional, se encontraban realizando labores de patrullaje en materia de seguridad fisica de instalaciones petroleras, cumpliendo con el marco del plan oro negro que se desarrolla a nivel nacional, cuando se encontraban por la jurisdicción aledaña, específicamente por los terrenos del hato “El Limón”, ubicado en el sector el Furrial, pozo FUL-90, se lograron observar un vehiculo MARCA FORD, MODELO FAIRLANE 500, TIPO RANCHERA, COLOR ROJO, AÑO 1976, PLACA AB674VA, escondido dentro de la maleza, donde se logro observar en su interior VEINTISIETE (27) PARTES DE CABLE APLANADO DE ALTA POTENCIA DE DOS METROS CADA UNO, situación que les pareció sospechosa a los funcionarios, quienes proceden a inspeccionar el área cercana, con el fin de verificar si existían algún tipo de material en el mismo o a persona alguna que tripulara dicho vehiculo, por lo que en ese momento logran escuchar en medio de los árboles un fuerte ruido, como el de un motor, por lo que de manera inmediata proceden a verificar la situación y al acercarse logran observar dos sujetos que se encontraban cortando con un esmeril, conectado a una planta generadora de electricidad portátil, a gasolina, los cables de alta potencia que se encontraban enrollados en un carrete lineal de cable aplanado pozo ful-90, mientras que otro iba doblando las piezas de cable que se iban cortando, motivo por el cual se les dio la voz de alto, haciendo caso omiso estos el llamado, lo que origino una persecución que termino a poco del lugar logrando darle alcance a los mismos, quienes quedaron identificados como: GENAWUIS JOSE CABELLO LARA, titular de la cedula de identidad N° V19.256.528, CARLOS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V 20.139.995 Y HUGO JOSE PALMA, titular de la cedula de identidad N° V 19.167.290….”


Dicha acusación fue admitida totalmente en la AUDIENCIA PRELIMINAR, así como las pruebas indicadas, por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias.-

El ciudadano Defensor, manifestó que su patrocinado estaba dispuesta a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena.

Por su parte el acusado ADRIANA DEL VALLE VASQUEZ SANCLER estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesta del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informada del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

En el caso bajo examen, la acusada ha admitido los hechos en base a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, y el delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que establece una pena de OCHO (08) a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, se toma el limite inferior por cuanto los acusados no tiene registros policiales ni antecedentes penales, es decir OCHO (08) AÑOS DE PRISIÍN, y en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la mitad de la pena, quedando en definitiva en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, pena esta en definitiva deberá cumplir los acusados GENAWUIS JOSE CASTILLO, CARLOS EDUARDO MARTINEZ Y HUGO JOSE PALMA. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA a los ciudadanos GENAWUIS CABELLO LARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.256.528, de 32 años de edad, natural de Maturín, del Estado Monagas, nacido en fecha 23/03/1984, estado civil: Casado hijo HAIDE LUZ (V) y MATEO CABELLO (V), profesión u oficio: Chofer, Domiciliado En el Corozo, calle Don Camilo, casa S/N, cerca de la escuela Bolivariana Don Camilo, Maturín, Estado Monagas, Teléfono 0426-3851426 (dijo se r de su esposa ERIKA MARGARITA DE CABELLO), CARLOS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.139.995, de 31 años de edad, natural de Maturín, del Estado Monagas, nacido en fecha 10/10/1984, estado civil: Casado hijo LUISA REINA RODRIGUEZ (V) y JOSE RAMON MARTINEZ (V), profesión u oficio: Mecanico, Domiciliado En el Corozo, calle principal, casa S/N, cerca de la escuela Bolivariana Don Camilo, Maturín, Estado Monagas, Teléfono 0424-9277144 (dijo ser de su esposa Jhacy Regardiz), HUGO JOSE PALMA PALMA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.167.290, de 29 años de edad, natural de Cabruta, del Estado Guarico, nacido en fecha 15/02/1987, estado civil: Soltero hijo LAURA PALMA (V) y HUGO NUÑEZ (F), profesión u oficio: Depositario, Domiciliado En el Furrial, calle el caituco, casa S/N, diagonal a la licoreria Milianny, Maturín, Estado Monagas, Teléfono 0412-0839624 (dijo ser de su hermano Jairo palma), a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Y como quiera que la pena impuesta no excede de los cinco años, este Tribunal pasa a revisar la medida privativa de libertad, por una medida menos gravosa de la establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada quince (15) días, por el departamento del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Una vez definitivamente firme la SENTENCIA deberá ser remitida la misma a los Tribunales de Ejecución de este Estado.-

Se deja constancia que la presente SENTENCIA fue PUBLICADA a los trece días del mes de marzo de 2017, después de haberse realizado la AUDIENCIA correspondiente.

Regístrese y déjese copia de la decisión.-

La Jueza,

ABG. LISBETH RONDON




La Secretaria,


Abg. ANYI GOMEZ