REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005959
ASUNTO : NP01-P-2010-005959
Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano ACUSADO ANTHONI JOSE MAICA y FRDDY JOSE BENAVIDES CORONADO, con ocasión al PLAN CAYAPA observándose lo siguiente:
La Fiscalía Cuarta y Vigésima Quinta del Ministerio Público, en su debida oportunidad lega presentó acusación por los hechos siguientes: “ …. En 20-07-2010 siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche el ciudadano YONNY HANNA victima de la presente acusa se desplazaba por las inmediaciones de la calle principal de la urbanización fundemos de esta ciudad de maturín estado Monagas , al momento que fue interceptado por dos sujetos quienes se desplazaban en un vehiculo tipo moto color azul marca TOPAZ modelo JAHUAR quienes amenazas a la vida lo apuntaron con arma blanca tipo cuchillo y le manifestaron que le hiciera entrega de todas sus pertenencias, inmediatamente uno de ellos le reviso el bolsillo del pantalón que vestía y lo despojo de la cantidad de 180b bolívares en efectivo , quienes después de cometer el hecho punible emprendieron la huida del lugar; inmediatamente la victima realizó llamada telefónica al servicio de emergencia 171 de la policía del estado Monagas , para solicitar ayuda , rápidamente se presentó al sitio una comisión policial al mando del CABO SEGUNDO (PEM) LEON OSCAR encontrándose de servicio y realizando labores de patrullaje en compañía del agente (PEM) Yorman Marchan… en vehiculo particular del Sector Fundemos de esta ciudad, fue cuando recibimos llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la policía del Estado Monagas donde les informo que se trasladaran al Sector Uno del referido sector, a verificar ya que se había cometido un robo a un ciudadano, oída esta información nos trasladamos hasta la dirección antes mencionada, una vez allí avistaron a un ciudadano quien les realizaba varias señas para que se detuvieran, motivo por el cual procedieron a detenerse y mantener entrevista con el mismo, identificándose como HANNA YONNY…donde nos manifestó que dos ciudadanos a bordo de una moto de color azul, lo habían sometido con un arma blanca tipo cuchillo y lo despojaron de la cantidad de 180Bsf en efectivo, acto seguido procedieron en comenzar la persecución de los mismos, cuando íbamos a dos cuadras del sitio pudimos observar a dos ciudadanos que iban en una moto de color azul fue cuando le dieron la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales…donde estos acataron la misma, seguidamente le indicaron a los mismos que serian objeto de una revisión corporal….., a uno de ellos se le encontró nivel de la cintura del lado derecho un arma blanca tipo cuchillo marca STAINLESS STEEL, de cacha de madera, y la cantidad de 180Bsf en efectivo en billetes de diez, tenia la siguiente características contextura delgada, de estatura baja, de 17 años de edad, de color de piel morena, vestía una camisa anaranjada, con una bermuda de color verde, el otro se le encontró a nivel de la cintura del lado derecho un arma blanca tipo cuchillo Marca TRAMONTINA, con cacha de madera, con las siguientes características de contextura delgada, de estatura baja, de 19 años de edad, de color de piel morena, vestía una camisa verde con un jeans y el vehiculo moto que estos andaban Marca Topaz, Modelo Jaguar color azul placas serial Carrocería LDXPCKLOX61A04263 acto seguido procedimos a la detención de los mismos y trasladarlos conjuntamente con la victima hasta la sede del Comando Policial… y Por los hechos siguientes: en fecha 21 DE ENERO DE 2014, siendo aproximadamente las 08:10 horas de la noche, las victimas los ciudadanos HECTOR REYES FEBRES, MOISES ALEXIS SOLANO, VICTOR DANIEL ADRIAN RIVAS, VICTOR MANUEL CORONADO, HILDEMARO JOSE RUIZ Y YENEILA FERMIN SALAZAR, se encontraban en un local tipo Cyber, ubicado en la avenida Orinoco cruce con calle Pichincha de esta ciudad, cuando irrumpieron en el referido local los imputados de autos, quienes portando armas de fuego y balo amenaza lograron despojar a las victimas antes señaladas, de todas sus pertenencias para luego huir del lugar a bordo de un vehículo con las siguientes características, Marca Chevrolet, Modelo Cvalier, Color Blanco, Clase Automóvil, tipo Sedan, placas XTU-447, por lo que una vez que tuvieron conocimiento del hecho funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Estado Monagas, quienes se encontraban en labores de patrullaje por el lugar, realizaron un recorrido por la zona, logrando avistar a los imputados de autos que se desplazaban en el referido vehículo por la Avenida Bolívar, con dirección hacia el Hospital Central de esta ciudad, iniciándose una persecución que finalizó con la puesta bajo custodia policial de los mismos, y una vez realizada la respectiva revisión corporal, se les logra incautar dos (029 armas de fuego una tipo revolver, marca Rossi modelo Dpoldor G.S. R, calibre 32, serial de revolver devastado, serial de tambor 4244, de color negro con cha elaborado en material sintético color marrón y otra tipo pistola, color plata con cacha elaborada en material sintético color negro, marca Bersa modelo Thunder 380, de fabricación Argentina, serial 382897, contentivo de un cargador provisto de cinco balas sin percutir, asimismo realizada la respectiva revisión al mencionado automotor se logra localizar un bolso para damas de color marrón con varios objetos dentro del mismo, razón por la cual los funcionarios procedieron a su aprehensión en flagrancia y puestos a la orden del Ministerio Público.
Dicha acusación fue admitida totalmente en la AUDIENCIA PRELIMINAR pautada, donde fueron admitidas las pruebas, indicadas en el escrito acusatorio, por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias.-
El ciudadano Defensor, manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena.
Por su parte los acusados ANTHONI JOSE MAICA y FRDDY JOSE BENAVIDES CORONADO, estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesta del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informada del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-
Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
En el caso bajo examen, el acusado ha admitido los hechos en base a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, que establece una Diez (10) a Diecisiete (17) años de prisión, y como quiera que el acusado no presentan antecedentes penales ni registros policiales, se toma el término mínimo es decir DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebajara un tercio de la pena, por cuanto se utilizo violencia en contra de la victima, quedando la pena SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, y en aplicación del artículo 88 del Código Penal, se aumenta la mita de la pena por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, tomando el limite inferior de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, con la rebaja de la mitad de la pena, y con el aumento del precepto Jurídico, antes citado, la pena que en definitiva en SIETE (07) AÑOS Y OCHO MESES, DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, que debe ser cumplida por los acusados ANTHONI JOSE MAICA y FRDDY JOSE BENAVIDES CORONADO ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA a los acusados ANTHONY JOSE MAICA Titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.321.825, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Matilde Maica (V) y de padre Desconocido de profesión Mecánico, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 19-02-1993, domiciliado Los Cocos, calle 10, casa sin numero al frente de los apartamentos los cafetales 1 Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0414-3849303 y FREDDY JOSE BENAVIDES CORONADO Titular de la Cédula de identidad Nº V- 20.648.131, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Liliana Coronado (V) y de Freddy Benavides (v) sin profesión Taxista, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 30-10-1990, domiciliado en la Avenida la Universidad De Oriente, casa sin numero en donde queda la Bloquera, , Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0424-9222423, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO MESES, DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones”. ASI SE DECIDE.
Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud que la pena impuesta excede de los cinco años y no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Notifíquese a la victima.
Una vez definitivamente firme la SENTENCIA deberá ser remitida la misma a los Tribunales de Ejecución de este Estado.
Se deja constancia que la presente SENTENCIA fue PUBLICADA a los CATORCE días del mes de marzo de 2017, después de haberse realizado la AUDIENCIA correspondiente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
La Jueza,
ABG. LISBETH RONDON
La Secretaria,
Abg. ANYI GOMEZ
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