REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-004179
ASUNTO : NP01-P-2015-004179


Por recibido y visto escrito interpuesto por el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en materia de fase Intermedia y de Juicio Oral, ABG. HELENNY GUILARTE CENTENO, quien solicita se acuerde una prorroga de Dos (02) años a los fines de la celebración del presente juicio, ello conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que la presente causa es seguida contra del ciudadano LEWIS MOL CHALO CHALO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.453.351, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado 453 del Código Penal, considerando que la solicitud se realizó conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y que cumple con los requisitos establecidos en el segundo aparte del referido artículo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acordar la prorroga solicitada por el Ministerio Público por el lapso de OCHO (08) MESES. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRORROGA LEGAL POR UN LAPSO DE OCHO (08) MESES, establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, requerida por el Ministerio Público en la presente causa seguida al ciudadano LEWIS MOL CHALO CHALO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.453.351, seguido por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado 453 del Código Penal. Y así se declara.

Notifíquese a las partes déjese copia de la presente decisión.

La Jueza


ABG. LISBETH RONDON





El Secretario


ABG. LISET MARQUEZ