REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-012659
ASUNTO : NP01-P-2014-012659
Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano ACUSADO WILL ERNESTO NUÑEZ SANSONETTY, con ocasión al PLAN CAYAPA observándose lo siguiente:
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad lega presentó acusación por los hechos siguientes: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones y escuchadas las partes, quien aquí decide observa en primer término que la aprehensión del Imputado de autos es legítima en virtud de que fue Flagrante, a tenor del Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista las actas procesales, suscrita por los funcionarios Policiales, quienes dejan constancia del modo, lugar y tiempo de la aprehensión del ciudadano WILL ERNESTO NUÑEZ SANSONETTY …momentos cuando los funcionarios policiales avistaron en actitud sospechosa aparcado a un lado de la vía a un vehiculo, marca jeep, modelo cherokee, color verde, placas AH826BA, acercándose al mismo con la debida protección procediendo el conductor a ponerlo en marcha al notar la presencia policial…iniciándose una breve persecución logrando interceptar al referido vehiculo, solicitándole al conductor que descendiera del mismo…procediendo a practicarle una revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo delantero un teléfono celular, marca Samsung…manifestando el imputado que el vehiculo era de su propiedad y que no tenia la documentación para el momento…motivo por el cual fue trasladado el ciudadano y el vehiculo hasta el puesto policial a los fines de verificar el estatus del vehiculo y del ciudadano…una vez en dicha oficina se presentan tres ciudadanos quienes de manera discretas informan a l comisión que el vehiculo que había sido hurtado el día 25-11-14 se encontraba aparcado en el estacionamiento de dicha institución y que el ciudadano que tenia bajo custodia había participado en el robo y que ya ellos había denunciado el robo en fecha 25-11-14…continuamente se procedió a verificar el estatus del vehiculo arrojando que el mismo se encontraba solicitado según expediente N° K-14-0074-07005 de fecha 25-11-2014…motivo por el cual se procedió a la aprehensión del ciudadano WILL ERNESTO NUÑEZ SANSONETTY… Registro de cadena de Custodia de los objetos incautados… actas de entrevistas a los ciudadanos ERANIA VASQUEZ MEJIAS, JUAN DANIEL BARRIENTOS y ANGEL RAFAEL MENDOZA, quienes entre otras cosas reconocen el vehiculo recuperado por la comisión policial como el hurtado en fecha 25-11-14 y al ciudadano aprehendido en el procedimiento como uno de los que presuntamente participo en el robo en la fecha antes mencionada… inspección técnico policial numero 1233 suscrita por JEFE LUIS HERNANDEZ Y DETECTIVE ALCIDES CANOVA, CARLOS ACOSTA Y DENNIS BELMONTE Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación –Maturín, de fecha 26/11/2014, deja constancia que se trasladan al ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO en labores de investigación con el presente asunto a los fines de efectuar inspección, y deja constancia que una vez en el mencionado lugar se aprecia aparcado un vehiculo marca JEEP, modelo Cherokee, placas AH826BA, serial de carrocería 8Y4PJ1AKXCG008982,… EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO, N° 080, de fecha 26/11/2014, en la cual el funcionario DENNIS BELMONTE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, dejan constancia que se practica vaciado a un teléfono celular marca SAMSUNG, modelo GT, de color negro, serial Email 354908056677046, con su respectiva batería y chip de linea movilnet y tarjeta de memoria de 2GB, dicho objeto se aprecia en regular estado de conservación… la cual se tiene por reproducidas.- Acta de Denuncia Común, realizada por el ciudadano ANGEL MENDOZA…La cual se tiene por reproducida…,”
Dicha acusación fue admitida totalmente en la AUDIENCIA PRELIMINAR pautada, donde fueron admitidas las pruebas, indicadas en el escrito acusatorio, por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias.-
El ciudadano Defensor, manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena.
Por su parte los acusados WILL ERNESTO NUÑEZ SANSONETTY, estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesta del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informada del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-
Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
En el caso bajo examen, el acusado ha admitido los hechos en base a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículo 5 Y 6 ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal, y de acuerdo a lo que dispone el artículo 98 del Código Penal, se toma el delito de mayor entidad, en este caso se aplicara la pena del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal, la cual establece una pena de 10 a 17 años de prisión, y como quiera que los acusados no presentan antecedentes penales ni registros policiales, se toma el término mínimo pues dicho acusado es decir DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, , y en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, se le rebajara un tercio de la pena, por cuanto se utilizo violencia en contra de la victima, quedando en definitiva en SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, pena esta en definitiva que deberá cumplir el acusado WILL ERNESTO NUÑEZ SANSONETTY, mas las accesorias de ley. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado WILL ERNESTO NUÑEZ SANSONETTY, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.719.265, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud que la pena impuesta excede de los cinco años y no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Notifíquese a la victima.
Una vez definitivamente firme la SENTENCIA deberá ser remitida la misma a los Tribunales de Ejecución de este Estado.
Se deja constancia que la presente SENTENCIA fue PUBLICADA a los seis días del mes de marzo de 2017, después de haberse realizado la AUDIENCIA correspondiente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
La Jueza,
ABG. LISBETH RONDON
La Secretaria,
Abg. LISET MARQUEZ
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