REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004845
ASUNTO : NP01-P-2016-004845


Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por los ciudadanos ACUSADOS KENNY GABRIEL DIAZ y OMAR JOSE ROMERO CORTEZ, con ocasión al PLAN CAYAPA observándose lo siguiente:

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad lega presentó acusación por los hechos siguientes: “en fecha 16/08/2016 siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, el ciudadano CRUZ CROVO, se encontraba laborando como taxista, para el momento que se desplazaba en su vehiculo Clase: Camioneta, Marca Ford, Modelo Eco Sport, Color: Blanco, Año: 2004, Placas: AB694CN, por la Avenida Libertador de esta cuidad de Maturín Estado Monagas, un joven de estatura baja, color de piel blanca, de contextura delgada, quien se encontraba en compañía de una joven embarazada, le solicita un servicio de taxi hasta el sector La Floresta, cerca del Ipasme, una vez por el lugar fue sorprendido por el referido usuario, quien sacó a relucir un arma de fuego, bajo amenazas de muerte lo obligó a que se desplazara por una de las calles del referido sector, donde fue abordado por cuatro sujetos más, dejando en el lugar a la joven embarazada, lo pasan a la parte trasera de la camioneta, loa amarraron de pies y manos, dejándolo abandonado en una zona boscosa por el sector de Laguna Grande, quien con mucho esfuerzo se desató, le solicitó ayuda a los moradores del sector, quienes le informaron lo ocurrido a la policía, presentándose al lugar una comisión policial, a quienes la victima les aporta las características del vehiculo que le fue despojado, así como también las características de los autores del robo, es en ese momento que le informan vía radio a la comisión policial de un accidente de transito ocurrido en la vía La Pica, sector Morichalito, Maturín, donde se encontraba un vehiculo con las características similares a las aportadas por la victima, razón por la cual CRUZ CORVO, es abordado a la unidad patrullera, una vez en el lugar, se percata que ciertamente el vehiculo siniestrado era el de su propiedad, reconociendo a los autores del robo de su vehiculo, quienes se encontraban lesionados producto del estrellamiento de su vehiculo, razón por la cual funcionarios adscritos al Servicio de Vigilancia y Patrullaje del Centro de Coordinación Policial Monagas, Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, que se encontraban en el lugar del accidente, luego de tener conocimiento de lo ocurrido, capturan en situación de flagrancia a tres sujetos, entre ellos un adolescente, siendo posteriormente identificados como KENNY GABRIEL DIAZ y OMAR KOSE ROMERO CORTEZ..”


Dicha acusación fue admitida totalmente en la AUDIENCIA PRELIMINAR pautada, donde fueron admitidas las pruebas, indicadas en el escrito acusatorio, por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias.-

El ciudadano Defensor, manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena.

Por su parte los acusados KENNY GABRIEL DIAZ y OMAR JOSE ROMERO CORTEZ, estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesta del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informada del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

En el caso bajo examen, el acusado ha admitido los hechos en base a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICES NECESARIO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 84, ultimo supuesto del Código Penal, el cual establece una pena de NUEVE (09) A DIECISIETE (AÑOS) AÑOS DE PRISION, y como quiera que los acusados no presentan antecedentes penales ni registros policiales, se toma el término mínimo pues dicho acusado es decir NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, , y en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, se le rebajara un tercio de la pena, por cuanto se utilizo violencia en contra de la victima, quedando en definitiva en SEIS (06) AÑOS DE PRISION, pena esta en definitiva deberá cumplir los acusados KENNY GABRIEL DIAZ y OMAR JOSE ROMERO CORTEZ, mas las accesorias de ley. Y ASI SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA a los acusados KENNY GABRIEL DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.191.331, venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha , de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LAYARDYS DIAZ (V) y NO LO CONOCE (F), de profesión u oficio : vendedor ambulante (frutero) domiciliado en: Calle Principal Sector Prados del Este 1 casa Nº 64, Teléfono: no se lo sabe y OMAR JOSE ROMERO CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 27.559.502, venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10/9/1997, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: JOSEFA CORTEZ (V) y OMAR ROMERO (V), de profesión u oficio : trabaja como pintor en la junta comunal de prados del este. Domiciliado en: Manzana 5 Casa 19 Sector Prados del Este 1, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0414-1486516, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICES NECESARIO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 84, ultimo supuesto del Código Penal.

Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud que la pena impuesta excede de los cinco años y no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Notifíquese a la victima.

Una vez definitivamente firme la SENTENCIA deberá ser remitida la misma a los Tribunales de Ejecución de este Estado.

Se deja constancia que la presente SENTENCIA fue PUBLICADA a los seis días del mes de marzo de 2017, después de haberse realizado la AUDIENCIA correspondiente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
La Jueza,

ABG. LISBETH RONDON

La Secretaria,

Abg. LISET MARQUEZ