REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-011224
ASUNTO : NP01-P-2014-011224


Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano ACUSADO JESUS RAFAEL BASTARDO BASTARDO, con ocasión al PLAN CAYAPA observándose lo siguiente:

La Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad lega presentó acusación por los hechos siguientes: “ En fecha 11/10/2014, siendo aproximadamente las 11:00 de la noche, se encontraban las hoy victimas GENESIS GARCIA y CESAR IBARRA, en la avenida principal de la puente específicamente al lado del establecimiento comercial llamado LICORERIA LA BOTELLA FRIA, cuando llego el hoy imputado y tomo por la espalda a la ciudadana GENESIS GARCIA, y le coloco un arma blanca (pico de botella), en la mejilla despojándola de su teléfono celular marca ZTE, logrando el ciudadano CESAR IBARRA atraparlo y mientras estaban forcejeando el imputado lo hirió con el arma blanca (pico de botella) en el antebrazo izquierdo, ese momento llego una unidad radio patrullera y seguidamente los funcionarios los llevaron hasta el ambulatorio Dr. José Maria Vargas, Posteriormente los funcionarios en horas de la madrugada aprehendieron al imputado con el teléfono celular propiedad de la victima, el cual quedo identificado como JESUS RAFAEL BASTARDO BASTARDO y puesto a la orden del Ministerio Público.

Dicha acusación fue admitida totalmente en la AUDIENCIA PRELIMINAR, así como las pruebas indicadas, por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias.-

El ciudadano Defensor, manifestó que su patrocinado estaba dispuesta a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena.

Por su parte el acusado JESUS RAFAEL BASTARDO BASTARDO estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesta del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informada del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

Precisado lo anterior y admitido como fue los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora confirmar la aplicabilidad del citado procedimiento, y encontrándose el proceso al inicio del Juicio Oral y Público, por haberlo ordenado el Juez de Control en la oportunidad correspondiente donde no se ha recepcionado los medios de pruebas y de la narrativa de los hechos admitidos se desprende que hubo violencia contra la persona y que la pena establecida para el delio mas grave, que es el Robo Agravado excede de ocho (8) años en su límite máximo solo se podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable, como lo establece el contenido del encabezamiento y último aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Verificado la aplicabilidad del citado procedimiento corresponde imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para los delitos referidos con las rebajas propias, condenándolo a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena mínima para el delito de Robo Agravado que establece una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, y con la rebaja del tercio de la pena minina queda en SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, y cuanto al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, que establece una pena de Arresto TRES (03) a SEIS (06) meses, se toma el limite inferior, es decir TRES (03) meses, quedando la pena en UN (01) MES Y QUINCE DIAS, por aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se aumenta la mitad de la pena al delito mas grave, todo de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, la pena en definitiva queda en SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS, de prisión, mas las accesorias de ley, pena esta que debe cumplir el acusado JESUS RAFAEL BASTARDO BASTARDO. Y así se decide.

Se mantiene la medida privativa de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.

El tiempo de cumplimiento de la pena le corresponde al Tribunal de Ejecución, una vez ejecutada la misma. Notiquese a la victima.


DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONDENA al acusado JESUS RAFAEL BASTARDO BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° 23.539.216, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS, de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 todos del Código Penal, más las penas accesorias de ley. Se mantiene la medida privativa de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. SEGUNDO: El tiempo de cumplimiento de la pena le corresponde al Tribunal de Ejecución, una vez ejecutada la misma. Notiquese a la victima. Y así se decide.

Publíquese, déjese copia certificada y Notifíquese a la Víctima.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Ocho (08) días del mes de Marzo de 2017.
La Jueza,

ABG. LISBETH RONDON.

LA SECRETARIA

Abg. ANYI GOMEZ