REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-011279
ASUNTO : NP01-P-2014-011279


Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano ACUSADO ORANGEL ALFONZO GONZALEZ CASTILLO y LUIS ENRIQUE CORASPE, con ocasión al PLAN CAYAPA observándose lo siguiente:

La Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad lega presentó acusación por los hechos siguientes: ““…en fecha 14-10-2014 como a eso de las diez horas y veinte minutos de la mañana aproximadamente cuado la victima se encontraba a bordo de su unidad autubusera …se trasladaba al centro comercial la cascada y específicamente antes de llegar al sitio donde se encuentra una virgen el colector del autobús estaba cobrando pasaje a los pasajeros cuando un sujeto que se encontraba sentado en la parte delantera de estatura alta tez morena…saco un arma de fuego , indicándole que le entregara el dinero y a los pasajeros sus pertenencias y otro ciudadano…de tez morena y estatura mediana procedió a recolectar las pertenencias de los pasajeros procediendo a entregarle el dinero, luego se bajaron del autobús diciendo que pasen buenos días, luego se traslado a la parada del referido centro comercial donde estaba una unidad de la policía municipal y su persona y los pasajeras le manifestamos lo ocurrido indicándole donde se encontraban los sujetos caminando, ellos se trasladaron al sitio y capturaron a los sujetos… .


Dicha acusación fue admitida totalmente en la AUDIENCIA PRELIMINAR, así como las pruebas indicadas, por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias.-

El ciudadano Defensor, manifestó que su patrocinado estaba dispuesta a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena.

Por su parte los acusados ORANGEL ALFONZO GONZALEZ CASTILLO y LUIS ENRIQUE CORASPE estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesta del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informada del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

Precisado lo anterior y admitido como fue los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora confirmar la aplicabilidad del citado procedimiento, y encontrándose el proceso al inicio del Juicio Oral y Público, por haberlo ordenado el Juez de Control en la oportunidad correspondiente donde no se ha recepcionado los medios de pruebas y de la narrativa de los hechos admitidos se desprende que hubo violencia contra la persona y que la pena establecida para el delio mas grave, que es el ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Código Penal, cuya pena excede de ocho (8) años en su límite máximo solo se podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable, como lo establece el contenido del encabezamiento y último aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Verificado la aplicabilidad del citado procedimiento corresponde imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para los delitos referidos con las rebajas propias, condenando al ciudadano LUIS ENRIQUE CORASPE, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena mínima para el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Código Penal, que establece una pena de DIEZ (10) A DIECISESIS (16) AÑOS DE PRISION. Y en cuanto al ciudadano ORANGEL ALFONZO GONZALEZ CASTILLO, se condena a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena mínima para el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, que establece una pena de DIEZ (10) A DIECISESIS (16) AÑOS DE PRISION, y con la rebaja del tercio de la pena minina queda en SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, y adicionalmente por el delito de POSESIÓN ILICITA DE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS, de prisión, partiendo de la pena mínima es decir CUATRO (04) AÑOS, con la rebaja de la pena, la misma queda en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, todo ello en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se procede conforme al artículo 88 del Código Penal, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, es decir UN (01) AÑO DE PRISIÓN, quedando en definitiva en SIETE (07) AÑOS, Y OCHO MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, pena esta que debe cumplir el acusado ORANGEL ALFONZO GONZALEZ CASTILLO. Y así se decide.

Se mantiene la medida privativa de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.

El tiempo de cumplimiento de la pena le corresponde al Tribunal de Ejecución, una vez ejecutada la misma. Notiquese a la victima.


DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONDENA a los acusados LUIS ENRIQUE CORASPE, titular de la cédula de identidad N° 25.355.674, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Código Pena y al acusado ORANGEL ALFONZO GONZALEZ CASTILLO, se condena a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Código Penal, y adicionalmente por el delito de POSESIÓN ILICITA DE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se mantiene la medida privativa de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma y en virtud de la pena impuesta. SEGUNDO: El tiempo de cumplimiento de la pena le corresponde al Tribunal de Ejecución, una vez ejecutada la misma. Y así se decide.

Publíquese, déjese copia certificada y Notifíquese a la Víctima.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Ocho (08) días del mes de Marzo de 2017.
La Jueza,

ABG. LISBETH RONDON.




LA SECRETARIA

Abg. ANYI GOMEZ