REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-001176
ASUNTO : NP01-P-2015-001176
Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano ACUSADO ANYELO JOSE ASCENSO GIL, con ocasión al PLAN CAYAPA observándose lo siguiente:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad lega presentó acusación por los hechos siguientes: “ …. el 07 de Febrero del año 2015, siendo aproximadamente las 01:30 los imputados JOSE GABRIEL DE GARATE ASTUDILLO Y ANGELO JOSE ACENSO GIL en compañía de un adolescente, abordar en la zona industrial de maturín adyacente a la urbanización el saman, un vehiculo chevrolet, modelo spark, color blanco, placa DCE- 06E conducido por el ciudadano JUAN CARLOS LEZAMA MARCANO, victima en la presente investigación quien desempeñaba como taxista y solicitan un servicio hacia el centro comercial la cascada, ubicado en la avenida Raúl leoni Maturin Estado Monagas, siendo que cuANDO SE DESPLAZABAN POR LA AVENIDA RAUL LEONI, adyacente al hotel dragón chino de seta ciudad los imputados someten a la victima bajo amenaza de muerte portando un arma blanca tipo cuchillo y lo despojan de dinero en efectivo producto de sus labores y su teléfono celular, descienden del vehiculo y huyen del lugar, tomando en sentido al centro comercial la cascad , la victima inicia una persecución en contra de los sujetos e informa a una comisión policial de la policía de maturín y le practican una revisión corporal y se le incauto al imputado JOSE GABRIEL GARATE ASTUDILLO EN EL BOLSILLO trasero dinero en efectivo una celular y un arma blanca tipo cuchillo…”
Dicha acusación fue admitida totalmente en la AUDIENCIA PRELIMINAR pautada, donde fueron admitidas las pruebas, indicadas en el escrito acusatorio, por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias.-
El ciudadano Defensor, manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena.
Por su parte los acusados ANYELO JOSE ASCENSO GIL, estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesta del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informada del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-
Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
En el caso bajo examen, el acusado ha admitido los hechos en base a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS LEZAMA MARCANO, que establece una pena de Diez (10) a Diecisiete (17) años de prisión, y como quiera que el acusado no presentan antecedentes penales ni registros policiales, se toma el término mínimo es decir DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebajara un tercio de la pena, por cuanto se utilizo violencia en contra de la victima, quedando en definitiva en SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, pena esta en definitiva que deberá cumplir el acusado ANYELO JOSE ASCENSO GIL, mas las accesorias de ley. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado ANYELO JOSE ASCENSO GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.715.524, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS LEZAMA MARCANO. ASI SE DECIDE.
Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud que la pena impuesta excede de los cinco años y no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Notifíquese a la victima.
Una vez definitivamente firme la SENTENCIA deberá ser remitida la misma a los Tribunales de Ejecución de este Estado.
Se deja constancia que la presente SENTENCIA fue PUBLICADA a los OCHO días del mes de marzo de 2017, después de haberse realizado la AUDIENCIA correspondiente. Se ordena la compulsa de las presentes actuaciones, en virtud de que el ciudadano JOSE GABRIEL DE GARATE, no admitió los hechos.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
La Jueza,
ABG. LISBETH RONDON
La Secretaria,
Abg. ANYI GOMEZ
|