REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-004405
ASUNTO : NP01-P-2014-004405


Correspondió a este Tribunal fundamentar decisión en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público al ciudadano JORDAN ALEXANDER MOTA , Titular de la cédula de identidad Nº V- 25.028.623, Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 13/01/1992, de profesión u obrero de estado civil soltero, domiciliado: Calle Principal del Sector las Terrazas, casa sin numero, Maturín Estado Monagas, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que el Tribunal ordenara la apertura de la recepción de las pruebas, en virtud de la acusación presentada y subsanada en su contra por el delito por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas igualmente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 orinal Primero del Código Penal de igual forma ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con el articulo 83, en perjuicio de los ciudadanos OSCAR BOLIVAR Y CLAUDIA TERAN, observándose:
01) Corre inserta a los folios 02 y 03 Acta de Investigación Penal de fecha 05-04-14, suscrita por el Funcionario JESUS MACHADO, adscrito al Eje de Homicidios del CICPC…, quien entre otras cosas expone: “En esta misma fecha, siguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa Nº K-14-0074-02139, me traslade en compañía de ls funcionarios JUNIOR CASTELLANO, JESUS CARRIZALES, CIRO ORTA, DULCE INDRIAGO y JOSE SUCRE, hacia un terreno baldío ubicado en las adyacencias de la Urbanización San Rafael, Maturín Estado Monagas… una vez en el lugar, fuimos atendidos por una comisión de la policía municipal de maturín, al mando del Funcionario CANSINO ROGER, quien se encontraba resguardando el sitio del suceso e informándonos que una ciudadana había sido victima de un robo y el solicito ayuda a unos funcionarios de ese organismo policial, quienes se trasladaron al lugar del robo y luego de varios recorridos avistaron un grupo de sujetos desconocidos portando armas de fuego y estos al intentar detenerlos los sujetos les dispararon, donde los funcionarios utilizaron sus armas de reglamento y repelieron la acción cayendo uno de los ciudadanos mortalmente herido, seguidamente nos indico el lugar exacto donde ocurrió el hecho, procediendo a realizar la respectiva inspección del sitio, observando en el piso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, así mismo se realizo una minuciosa búsqueda por el lugar logrando colectar como evidencia de interés criminalistico: Un (01) arma de fuego tipo Pistola, marca Prieto Beretta, calibre 9MM, sin seriales aparentes, contentiva de un bala en la recamara del armamento y siete balas en el cargador, un (01) arma de fuego tipo Revolver, marca Taurus, calibre 38, serial QJ580896, contentivo de dos balas y una concha del mismo calibre, dos (02) armas de fabricación rudimentaria, una contentiva de una concha calibre 12mm y la otra contentiva de una bala calibre 9mm, dos (02) conchas de color dorado, calibre 9mm, un (01) bolso marca Montblanc, color negro, contentivo de un estetoscopio, marca Littmann, color negro y gris, un (01) articular color negro, un conector RCA, un suéter marca Sport, multicolor, seguidamente se realizo un recorrido por el lugar a fin de ubicar alguna persona que sirviera como testigo… entrevistando se con unos ciudadanos a quienes se les reserva sus datos filiatorios, identificándose como TESTIGO UNO, TESTIGO DOS y NIL, quienes manifestaron haber presenciado el momento donde se suscito el hecho, mientras que otra persona identificada como TESTIGO TRES, manifestó que para el momento que se encontraba desayunando en la avenida principal del sector Paramaconi de esta ciudad, fue sorprendida por un sujeto desconocido portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte la despojaron de un anillo de oro y un reloj, luego salio huyendo y se monto en una moto color gris donde estaba otro sujeto esperándolo… seguidamente se procedió al levantamiento del cadáver y la ubicación de los familiares del occiso, logrando sostener conversación con una ciudadana quien se identifico como: SANDRA DEL VALLE PALMA, titular de la cedula de identidad Nº 9.298.860, quien manifestó ser la madre del occiso, identificándolo como: JONATHAN OSCAR CALDERON PALMA, titular de la cedula de identidad Nº 20.420.951, oído esto se le hizo entrega de una boleta de citación… igualmente nos informaron que en dicho procedimiento resulto una persona detenida y la misma se encontraba en el comando de la policía de Maturín, seguidamente nos trasladamos al referido lugar, donde una vez allí fuimos atendidos por el funcionario ROBERT CANSINO, quien nos guió hasta el lugar donde se encontraba dicha persona quien se identifico como: YORDAN ALEXANDER MOTA, titular de la cedula de identidad N° 18.273.409…, posteriormente se verificaron los datos del hoy occiso, el detenido, el arma de fuego recuperada, logrando de constatar que el hoy occiso presenta un registro policial según expediente K-14-0074-01600, de fecha 14-03-14, por la Sub Delegación Maturín, por Robo, así mismo el arma de fuego tipo revolver se encuentra solicitada, según expediente H-687-194, INICIADO POR LA Sub Delegación cuidad Guayana Estado Bolívar, por el delito de Hurto, mientras que el ciudadano detenido no presenta registros policiales... La cual este tribunal da por Reproducida.-
02) Corre inserta al folio 04, 05, 06 y 07 Inspección Técnica N° 2018 de fecha 05-04-14, suscrita por Funcionarios, adscritos al Eje de Homicidio del CICPC…, en la dirección: EXTENSION DE TERRENO, SECTOR SAN RAFAEL, LAS TERRAZAS, MATURIN, ESTADO MONAGAS…, dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO…, Es todo. La cual este Tribunal da por reproducida.-
03) Corre inserta al folio 08, 09 y 10 Inspección Técnica N° 2019 de fecha 05-04-14, suscrita por Funcionarios, adscritos al Eje de Homicidio del CICPC…, en la dirección: MORGUE DEL HOPISTAL NUÑEZ TOVAR, MATURIN, ESTADO MONAGAS…, dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO…, Es todo. La cual este Tribunal da por reproducida.-
04) Corre inserta al folio 16 Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 05-04-14…, EVIDENCIA: 1.- Un (01) arma de fuego tipo Pistola, marca Prieto Beretta, calibre 9MM, sin seriales aparentes, 2.- Nueve (09) balas y dos conchas calibre 9mm 3.- Un (01) arma de fuego (chopo) de fabricación casera calibre 9mm 4.- Un (01) arma de fuego (chopo) de fabricación casera 5.- Un (01) cartucho de color rojo 6.- Un (01) revolver marca Taurus color negro, serial QJ580896, calibre 38 7.- dos (02) balas y una concha calibre 38. La cual este Tribunal da por reproducida.-
5) Corre inserta al folio 19 Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 05-04-14…, EVIDENCIA: 1.- Un (01) Pantalón blue jeans marca Lem Traks, talla 32, 2.- Una (01) camisa manga larga color vinotinto, marca Innovatime Trend, sin talla aparente. La cual este Tribunal da por reproducida.-
06) Corre inserta al folio 21 Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 05-04-14…, EVIDENCIA: 1.- Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo. 2.- Un (01) segmento de gasa con sangre colectada al cadáver de JONATHAN OSCAR CALDERON PALMA La cual este Tribunal da por reproducida.-
07) Corre inserta al folio 26 Acta de Entrevista de fecha 05-04-14, rendida por un ciudadano mencionado como TESTIGO DOS a quien se le resguardan sus datos de conformidad con la Ley de Protección a Victimas y Testigos…, quien entre otras cosas expone: “Resulta que el día 05-04-14, yo me encontraba en la parte de arriba de mi residencia sobre la placa ya que estamos construyendo y vimos hacia la parte de atrás, donde esta un terreno baldío que da hacia el sector San Rafael a un grupo de personas que venían corriendo hacia el paredón de mi casa y lo seguía otro grupo mas de personas y se escucharon varios disparos y optamos en bajarnos y meternos hacia la casa y seguíamos escuchando los disparos, después salimos al frente y estuvimos hablando con unos vecinos de lo que había pasado y en eso salio de la cerca un señor y dijo que era funcionario de la policía y que si podíamos servir de testigos del procedimiento que había pasado y donde había resultado fallecido un sujeto… Es todo. La cual este Tribunal da por reproducida.-
08) Corre inserta al folio 29 y 30 Acta de Entrevista de fecha 05-04-14, rendida por un ciudadano mencionado como TESTIGO TRES a quien se le resguardan sus datos de conformidad con la Ley de Protección a Victimas y Testigos…, quien entre otras cosas expone: “Resulta que en horas de la mañana de hoy encontrándome en la avenida principal del sector Paramaconi de esta ciudad, al momento que me encontraba desayunando, se acerco un sujeto, me pide que le entregue el anillo, yo me quite un anillo de oro y se lo entregue, luego me dijo que le entregue el reloj, yo me quite el reloj también se lo entregue, después me dijo que le entregara el teléfono, es cuando yo le manifesté que no tenia teléfono, entonces este sujeto saca un arma de fuego y apuntándome, me repite que le entregue el teléfono, es entonces que cedí a entregarle el teléfono, después que tiene el teléfono este sujeto sale corriendo hacia la parte del frente del kiosco donde me encontraba desayunando y sube a una moto de color negro con anaranjado, sin placas, donde lo estaban esperando a bordo de la moto dos sujetos mas, una vez que sube a la moto se marchan del lugar, yo trate de ver si la moto tenia algún numero de placa, pero la misma no portaba placa, después que los sujetos se marchan, yo tome un taxi y me dirigí hasta la policía municipal, donde practique lo ocurrido, es cuando una comisión de ese organismo, se dirige hacia ese sector, donde luego me entero que realizan varios recorridos, llegando a un sector donde se encuentran una personas portando armas de fuego, que se enfrentan a la comisión, donde resulto una persona fallecida y un detenido, por las características que aportan los funcionarios, el occiso resulto ser la persona que portando arma de fuego me despoja de mis pertenencias y el detenido es la persona que conducía la moto en la que huyeron de lugar… Es todo. La cual este Tribunal da por reproducida.-
09) Corre inserta al folio 31 Acta de Entrevista de fecha 05-04-14, rendida por un ciudadano mencionado como NIL a quien se le resguardan sus datos de conformidad con la Ley de Protección a Victimas y Testigos…, quien entre otras cosas expone: “Yo lo que tengo que decir es que yo el día de hoy me encontraba en la platabanda da la casa de mis vecinos MAIBELIS y LUIS, cuando escuchamos un tiroteo en eso nos bajamos rápidamente y vimos que alguien corrió para la urbanización soltando un objeto pero no se que era y siguió corriendo y se escapo, después me entere que estaban robando y agarraron a unos presos no se cuantos y había uno muerto, que se había enfrentado con la policía… Es todo. La cual este Tribunal da por reproducida.-
10) Corre inserta al folio 32 Acta de Entrevista de fecha 05-04-14, rendida por un ciudadano mencionado como TESTIGO UNO a quien se le resguardan sus datos de conformidad con la Ley de Protección a Victimas y Testigos…, quien entre otras cosas expone: “Bueno resulta que en horas de la mañana del día de hoy yo me encontraba en la platabanda de mi casa, cuando luego veo que viene corriendo varias personas, portando armas de fuego y estos estaban disparando hacia atrás, ya que también venían varias personas detrás de ellos y estas les decían que se pararan, luego una de esas personas que iba adelante, soltó un revolver y después salto una cerca de ciclos que da hacia la urbanización Juana la Avanzadota de esta ciudad, por lo que baje rápidamente de la platabanda de mi casa y seguí escuchando disparos, luego de pasar todo esto me entere que lo que había pasado fue un enfrentamiento y la policía mato a un delincuente y detuvieron a unos… Es todo. La cual este Tribunal da por reproducida.-
11) Corre inserta al folio 33 y 34 Acta de Entrevista de fecha 05-04-14, rendida por un ciudadano mencionado como TESTIGO CUATRO a quien se le resguardan sus datos de conformidad con la Ley de Protección a Victimas y Testigos…, quien entre otras cosas expone: “Resulta que para el día de hoy yo estaba en la avenida principal del sector José Tadeo Monagas, de esta ciudad, en ese momento llegaron dos sujetos en una moto, donde me sometieron y me quitaron un bolso pequeño, color marrón, marca Mont Blacn, mi cartera con mis documentos personales, un estetoscopio marca Littmann, dinero en efectivo, un teléfono celular marca CTE, color Azul y Negro, signado con el numero 0416-786.50.84, una bata blanca, un bolso azul contentivo de un libro y varios lapiceros, todo esto valorado en 11.000 bolívares fuertes, luego se fueron y yo me fui para mi casa, en horas de la tarde recibo una llamada telefónica de un funcionario de la policía municipal, de esta ciudad, donde me dice que fuera a la comandancia de la policía municipal, ya que uno de los sujetos que me robaron en la mañana lo habían capturado y el otro sujeto se enfrento a la policía y hubo un abatido, de inmediato fui a la policía y cuando estoy allí los funcionarios me enseñaron mi teléfono celular ya mencionado y que las otras pertenencias las tenia la persona abatida… Es todo. La cual este Tribunal da por reproducida.-
12) Corre inserta al folio 35 Acta de Entrevista de fecha 06-04-14, rendida por la ciudadana SANDRA DEL VALLE PALMA…, quien entre otras cosas expone: “Resulta que para el día de ayer 05-04-14, yo me encontraba en mi casa, en ese momento recibo una llamada telefónica donde me dicen que mi hijo estaba muerto, en el sector San Rafael, de inmediato me fui al lugar, cuando estoy allí los funcionarios de la policía no me dejaron verlo, luego llego una ambulancia y el CICPC donde se lo llevaron, me fui a la morgue y un funcionario me tomo mis datos y me dio una citación para rendir entrevista… Es todo. La cual este Tribunal da por reproducida.-
13) Corre inserta a los folios 38 y 39 Acta de Investigación Penal de fecha 05-04-14, suscrita por el Funcionario EDGARDO CONSTANTE, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín…, quien entre otras cosas expone: “Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana del día de hoy se presento la ciudadana CLAUDIA TERAN, Funcionaria Activa del CICPC, manifestando que minutos antes había sido victima de un robo a mano armada, por tres sujetos a bordo de una motocicleta negra con naranja con las siguientes descripciones uno de ellos era de piel oscura, cabello negro, vestía franelilla blanca y pantalón blanco y el otro sujeto vestía una camisa manga larga de color rojo un bolso tipo bandolero cruzado de color negro y jeans de color azul, de estatura mediana y el otro es de contextura regular de estatura mediana que para el momento vestía un suéter de color anaranjado con rayas y un pantalón jeans de color azul, los cuales la despojaron de su teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy mini III, un reloj marca Mulco, y un anillo de oro, hecho ocurrido en la calle principal del sector Alto Paramaconi en vía publica, razón por la cual se constituyo una comisión policial… hacia dicho sector a fin de verificar lo antes expuesto por la funcionaria, ya una vez en el citado sector y luego de varios recorridos, logramos avistar a varios sujetos fuertemente armados, encontrándose entre ellos los sujetos antes mencionados… por lo que se les dio la voz de alto haciendo caso omiso y con una actitud hostil, estos sujetos accionaron sus armas de fuego hacia nuestra humanidad, motivo por el cual nos vimos en la necesidad de hacer uso progresivo de la fuerza de nuestras armas de reglamento, a fin de repeler la acción ilegítima de la cual éramos objeto, organizándose un intercambio de disparos, en donde los sujetos emprenden la huida velozmente hacia una zona desconocida y boscosa, donde se pudo visualizar que uno de estos sujetos brinco una cerca tipo ciclón la cual limita con la Urbanización Juana la Avanzadota, dándose a la fuga dejando abandonado un arma de fuego tipo revolver, posteriormente uno de los sujetos de los que disparaban hacia nosotros se le logro dar captura y el mismo había soltado un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopetin hacia el monte, realizándole a dicho ciudadano una revisión corporal… logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, anudados a su único extremo con hilo de coser contentivos ambos de una sustancia sólida de color blanca denominada comúnmente como “Crack”, así mismo un (019 teléfono celular marca ZTE, de color negro con azul, serial A00000038750731, sin chip de memoria, batería serial 10091310030359296, en el bolsillo izquierdo, motivo por el cual se procedió a su aprehensión quedando identificado como: YORDAN ALEXANDER MOTA, titular de la cedula de identidad N° 25.028.623… así mismo se practico una inspección en el lugar logrando visualizada una persona tendida sobre la tierra el cual se encontraba herido y con un arma de fugo pistola en la mano, percatándonos que el mismo no presentaba signos vitales... La cual este tribunal da por Reproducida.-
14) Corre inserta al folio 41 Acta de Entrevista de fecha 05-04-14, rendida por la ciudadana OSCAR RAMON BOLIVAR…, quien entre otras cosas expone: “Resulta que el día de hoy como a eso de las 08:50 horas da la mañana, fui abordado por dos sujetos que andaban en una moto quienes con arma de fuego y amenazándome de muerte me obligaron a entregarles mis pertenencias personales así como dos bolsos, dinero en efectivo y un teléfono celular así como de una bata blanca, y a eso de la 02:50 horas de la tarde recibí u a llamada telefónica de una persona quien dijo ser funcionario de la policía municipal, del numero el cual me habían robado, avisándome que lo habían recuperado y que habían detenido al responsable del robo… Es todo. La cual este Tribunal da por reproducida.-
15) Corre inserta al folio 45 Experticia de Avaluó Real, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, practicada a: Un (01) bolso elaborado en material sintético de color negro, marca MONTC BLANC, Un (01) estetoscopio marca LITTMANN QUALITY, un auricular color negro y un conector RCA, se le estima un valor aproximado de….. 5.000 Bs.f.- La cual este Tribunal da por reproducida.-
16) Corre inserta al folio 46 Experticia de Reconocimiento Real, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, practicada a: Una (01) prenda de vestir tipo camisa elaborada en material de fibras naturales, de colores negro, verde y blanco, con estampados de letras donde se lee “JESS MIKE COMPAÑY”, presentando una etiqueta donde se lee “SPORT”, sin talla aparente, la cual se aprecia en regular estado de conservación.- La cual este Tribunal da por reproducida.-
17) Corre inserta al folio 47 Experticia Toxicologica de fecha 06-04-14…, realizada al ciudadano: JORDAN ALEXANDER MOTA… RESULTADO: Negativo en todas las sustancias… Es todo. La cual este Tribunal da por reproducida.-
18) Corre inserta al folio 48 Experticia Química de fecha 06-04-14, realizada a: dos envoltorios que contenían una sustancia de color blanco presuntamente de la droga denominada Cocaína… RESULTADO: Diecisiete (17) gramos con 400 miligramos de Cocaína Base tipo Crack… Es todo. La cual este Tribunal da por reproducida.-
19) Corre inserta al folio 49 Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, anudados a su único extremo con hilo de coser contentivos ambos de una sustancia sólida de color blanca denominada comúnmente como “Crack”. La cual este Tribunal da por reproducida.-
20) Corre inserta a los folios 53, 54 y 55 Experticia de Reconocimiento Técnico. La cual este Tribunal da por reproducida.-

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas igualmente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 orinal Primero del Código Penal de igual forma ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con el articulo 83, en perjuicio de los ciudadanos OSCAR BOLIVAR Y CLAUDIA TERAN, , por los hechos que a continuación se señalan “Se le atribuye al acusado JORDAN ALEXANDER MOTA, los siguientes hechos: Fiscalía 21° del Ministerio Publico, quien expuso brevemente los fundamentos de sus peticiones, y Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad, en contra del ciudadano: JORDAN ALEXANDER MOTA, por los hechos ocurridos en fecha El día 05/04/2014 los funcionarios oficial agregados EDGARDO CONSTANTE, Franklin Calzadilla y Osmel Hernández adscrito al Instituto Autónomo de Policial Municipal de Maturín, dejan constancia que en horas de la mañana, se apersono una persona identificada como CLAUDIO TERAN, funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas manifestando que minutos antes había sido victima de un robo a mano armado por 3 sujetos a bordo de una motocicleta negro con naranja, aportando las características de los mismos; los cuales la despojaron de un teléfono celular marca GALAXYS mini 3, un reloj marca MULKO y un anillo de oro, hecho ocurrido en la calle principal del sector alto paramaconi, en vía publica por lo que se constituyeron en comisión policial a fin de verificar la información y luego de varios recorridos al sector, lograron avistar a varios sujetos fuertemente armados, encontrándose entre ellos los sujetos antes descritos, donde una vez luego del primer avistamiento, con las medidas necesarias y pertinentes al caso, identificados como funcionarios optaron por darles la voz de alto, haciendo caso omiso y con una actitud hostil, estos sujetos accionaron sus armas de fuego hacia los funcionarios, motivo por el cual los funcionarios hicieron uso progresivo y diferenciados de la fuerza de sus armas de reglamento, a fin de repeler la acción ilegitima de la cual eran objeto, originándose un intercambio de disparos en donde los sujetos emprenden la huida velozmente hacia una zona desconocida y boscosa, donde se pudo visualizar que uno de los sujetos brinco la cerca tipo ciclón, el cual limita con la Urbanización Juana la avanzadota, dándose a la fuga, dejando abandonada un arma de fuego tipo revolver, posteriormente uno de los sujetos que disparaban hacia los funcionarios, se logro dar captura y este mismo hacia soltado un arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopetin hacia el monte y le procedieron a practicar una revisión corporal logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho dos envoltorios elaborados en material sintético de color negro, anudado a su único extremo con hilo de coser contentivos ambos de sustancias sólida de color blanca, denominada comúnmente como CRACK. Asimismo un teléfono celular en su bolsillo izquierdo. Motivo por el cual fue notificado de su aprehensión, quedando identificado como: YORDAN ALEXANDER MOTA. Asimismo practicaron una inspección en el sitio a fin de localizar evidencias de interés criminalisticos, logrando localizar una persona tendida en la tierra la cual se encontraba herida con un arma de fuego tipo pistola en la mano percatándose que el mismo que el mismo no presentaba signos vitales el cual quedo identificado como JONATHAN OSCAR CALDERON siendo puesto a la orden del ministerio publico.-. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado. Fiscalía 17° del Ministerio Publico en apoyo a la Fiscal 16° del Ministerio Publico, quien expuso brevemente los fundamentos de sus peticiones, y Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad, en contra del ciudadano: JORDAN ALEXANDER MOTA, por los hechos ocurridos en fecha El 05/04/2014 siendo aproximadamente las 08:50 de la mañana, la victima OSCAR BOLIVAR, se encontraba en las adyacente de la avenida principal del sector José Tadeo Monagas, de esta ciudad, donde llego el imputado YORDAN ALEXANDER MOTA en compañía de otro ciudadano a bordo de una moto color negra con naranja, sin placas, quienes lo sometieron con un arma de fuego logrando despojarlo de un bolso pequeño, marca MONT BLACK, su cartera con documentos personales, un estetoscopio marca LITTMANN, dinero en efectivo, un teléfono celular marca CTE color azul y negro signado con el numero 0416-786.50.84, y una bata blanca. Poco tiempo después en la misma fecha siendo aproximadamente las 09:40 horas de la mañana, el mencionado imputado a bordo de la misma motocicleta intercepto a la victima CLAUDIA TERAN, en la avenida principal del sector Paramaconi de esta ciudad, en el momento que esta se encontraba desayunando y sometiéndola con un arma de fuego, le exigió la entrega de su anillo, reloj y teléfono para posteriormente salir corriendo hacia la parte del frente del kiosco donde se encontraba desayunando la victima, subiendo en una moto donde lo estaban esperando dos sujetos mas aun por identificar. Asimismo esta representación Fiscal del Ministerio Público. Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado. Se subsana en el ultimo aparte del capitulo de los hechos de conformidad con el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde consta como victima Oscar Teran y Jordán Mota, siendo las victimas OSCAR BOLIVAR Y CLAUDIA TERAN.. …”. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del acusado suficientemente identificado en las actas procesales, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio.
Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora con base a los argumentos up supa señalados como de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas igualmente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 orinal Primero del Código Penal de igual forma ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con el articulo 83, en perjuicio de los ciudadanos OSCAR BOLIVAR Y CLAUDIA TERAN.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano al ciudadano JORDAN ALEXANDER MOTA , Titular de la cédula de identidad Nº V- 25.028.623, Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 13/01/1992, de profesión u obrero de estado civil soltero, domiciliado: Calle Principal del Sector las Terrazas, casa sin numero, Maturín Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas igualmente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 orinal Primero del Código Penal de igual forma ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con el articulo 83, en perjuicio de los ciudadanos OSCAR BOLIVAR Y CLAUDIA TERAN, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) más las penas accesorias de ley, pena esta que nace tomando en cuenta que el acusado no tiene antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 74, ordinal 4°, en relación con el artículo 88 ambos del Código Penal, por lo que se parte de la pena mínima de cada delito por el delito de ROBO AGRAVADO diez (10) años y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO dos (2) años, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS cuatro (4) años, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD quince (15) días para un total de dieciséis (16) años y quince (15) días y por la admisión de los hechos en aplicación del 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena, quedando esta en definitiva en DIEZ (10) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) más las penas accesorias de ley. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.
En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2017.

La Juez

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL El Secretario

ABG. ENRY PINEDA